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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1106678  por Pandilla
 
Aval supremo para la muerte digna

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se respete la voluntad de un paciente para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El máximo tribunal tomó como válidos los testimonios de las hermanas del hombre, quienes manifestaron conocer su deseo.

En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la importancia de que, al hacer efectiva la voluntad del paciente cuyas iniciales son M.A.D y proceder al retiro de las medidas de soporte vital "se adopten todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".

La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las hermanas del paciente. Como consecuencia de un accidente automovilístico, el paciente se encuentra postrado desde 1995, con una grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.

Según constancias del expediente, M.A.D. "desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales" y "carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno". El paciente "necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado".

Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable" del paciente. Si bien M.A.D. no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer su voluntad.

Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada, que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo. En tal sentido "solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas", consignó el fallo de la Corte.

"Es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su tratamiento médico", sostuvo la Corte. "A ningún otro poder del Estado, institución o persona distinta de M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida", agregó.

El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia. "En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay 'abstención terapéutica'", explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultim ... 07-07.html

Acceso al fallo completo:
http://www.pagina12.com.ar/fotos/201507 ... _digna.pdf

Saludos
 #1106690  por Pandilla
 
Marcelo Diez: una espera que duró 20 años.

Marcelo Diez tuvo un accidente de moto en 1994 en Neuquén y quedó en estado vegetativo. Desde 2009 su familia reclama que se deje de sumistrarle alimento. El pedido pasó por varias instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema, que hoy reconoció su derecho a tener una muerte digna.

El 23 de octubre de 1994 Marcelo Diez iba en moto hacia la chacra de sus padres en Neuquén para un almuerzo familiar. Fue embestido por un Renault 12 en la ruta 22. Tenía 30 años cuando entró en estado vegetativo permanente. Tres comités de bioética aseguraron que su estado es irreversible. Sus hermanas, Andrea y Adriana, pidieron el retiro del soporte vital. A pesar de la sanción de la Ley de Muerte Digna en mayo de 2012, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Marcelo pasó los primeros tiempos después del accidente internado en su domicilio, donde sus familiares cuidaron de él. “Era la etapa de la esperanza”, contó a Infojus Noticias su hermana Adriana Diez. En esa época lo estimulaban constantemente, pensaban que podía reaccionar. “En el ‘94 no había tanta información, no sabíamos qué era un estado vegetativo”, explicó Adriana. Después vino la etapa de la desesperanza. “Nos dimos cuenta que no iba a haber un regreso de Marcelo”.

Adriana es contadora, igual que Marcelo. Ella y otra hermana se ocuparon de él, que no tenía hijos ni esposa al momento del accidente. Ambas fueron nombradas curadoras. Después que murieron sus padres, llevaron a Marcelo a una institución médica. Adriana dice que pasó por un proceso muy largo de conocimiento del tema hasta que empezó a pensar en la muerte digna. En la clínica nadie le decía que el estado de salud de su hermano era irreversible.

“En realidad yo hice un gran vuelco luego de una visita a la institución”, recuerda Adriana. En ese momento Marcelo se encontraba internado en el Instituto de la Lucha Neuquina Contra el Cáncer (LUNCEC), donde continúa hasta hoy. “Él estaba pasando por un proceso de infección, y yo firmé que no quería tratamiento de antibióticos. Entonces la médica me dijo ‘qué pena, ahora que está tan bien de salud’. Y yo me quedé mirando, y le preguntaba ‘¿Qué? ¿Ahora qué?’, ella me estaba diciendo algo que para mí no tenía nada que ver con estar bien de salud”.

-La trama juidicial

En 2009, Andrea y Adriana comenzaron a reclamar que los médicos dejen de pasarle los alimentos que lo mantienen con vida. Los juzgados de primera y segunda instancia rechazaron la solicitud.

En 2013 el Supremo Tribunal de Justicia de Neuquén, falló a favor de una muerte digna para Marcelo. La jueza de familia Beatriz Giménez, del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3, había argumentado en 2011 que faltaba legislación sustancial sobre el tema: “La ausencia de expresión cierta de voluntad de la persona afectada acerca de la persistencia o no de su vitalidad biológica”.

Este fallo fue confirmado por La Sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrío. Aunque reconocía que las hermanas estaban “habilitadas” para formular la petición, señalaba que carecía de sustento en el Derecho. Y agregaba: “En nuestro país no hay legislación positiva que valide semejante autorización”. Esta posición desconocía dos leyes provinciales, de las primeras de este tipo en Latinoamérica. Río Negro en 2007, y Neuquén un año después, sancionaron sendas leyes que regulaban la muerte digna.

Poco después de los fallos, Andrea Diez escribió: “Tan solo pedimos que los médicos, asistentes sociales, defensores, jueces, dejen de depositar en el cuerpo de quien fue Marcelo sus creencias religiosas, sus convicciones personales, sus prejuicios y sus íntimas certezas”.

La Iglesia entró en la polémica de la mano del obispo de Neuquén, en agosto de 2012. Virginio Bressanell declaró que desconectar a un paciente en estado vegetativo permanente era “eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona”. Y se refirió al caso de Marcelo: “Desde el punto de vista humano, es una vida que hemos de respetar, cuidar y sostener hasta que su estado se revierta, como esperaban sus padres. O hasta que su curso se cierre naturalmente. Quitarle las atenciones que hoy se le brindan lo condenaría a una muerte atroz".

Los tribunales inferiores habían argumentado que las hermanas no tenían legitimidad para decidir por Marcelo. Razonamiento que revirtió el tribunal superior con su decisión. Quedó claro que, en caso de no encontrarse el paciente en condiciones de decidir, pueden hacerlo la pareja, los hijos mayores de 18 años, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

Diecinueve años después del accidente, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto las resoluciones de las instancias inferiores. Los jueces declararon que “no corresponde que este tribunal se expida respecto de la petición expresada ya que tal cuestión no requiere de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición conforme a las prescripciones de la nueva ley de Derechos del Paciente". La ley citada es de carácter nacional y fue sancionada en 2012.

Más tarde, el mismo Tribunal concedió el recurso extraordinario pedido por el Defensor General y por la institución médica. El TSJ consideró que “atento las aristas especiales que presenta el caso, la invocación de gravedad institucional y la trascendencia pública (…) debe habilitarse el tratamiento por parte del Máximo Tribunal Federal".

Hoy, a 20 años y 8 meses del accidente, la Corte Suprema reconoció el derecho de Marcelo a tener una muerte digna.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... -9070.html
 #1106840  por Pandilla
 
Selva Herbón, sobre la muerte de Marcelo Diez: "Se trataba de un encarnizamiento terapéutico".

La madre de Camila, quien impulsó la sanción de la ley de Muerte digna en la Argentina, dijo a LA NACION que estaba en contacto con esta familia; "Hay métodos artificiales que no salvan vidas sino que prolongan la agonía".

ace poco más de tres años, Selva Herbón ganó una batalla que terminó entre el alivio y el sufrimiento: su hija Camila, que permaneció durante años en estado vegetativo desde su nacimiento, por fin pudo descansar tras la intensa labor de su madre, quien, con su caso, impulsó en el Congreso el tratamiento y posterior sanción de la ley de Muerte Digna en la Argentina.

Hoy, luego de la muerte de Marcelo Diez, un neuquino que estuvo en estado vegetativo durante veinte años a causa de un accidente de tránsito, Herbón se conmueve y se solidariza con la familia de Diez, con quien tiene habitual contacto.

En diálogo con LA NACION, Selva recuerda su cruzada legal para lograr la sanción de la ley y cuenta: "Conocí a una de las hermanas [de Marcelo Diez], Adriana, y realmente me conmovía la situación que pasaban. Ponerse en su lugar es realmente difícil ya que su hermano estaba en el mismo estado que mi hija".

"Se trataba de un encarnizamiento terapéutico, es decir, cuando la tecnología y los procedimientos médicos son desproporcionados a la situación que se quiere lograr o mejorar", explica Herbón sobre la situación de Marcelo, quien llevaba más de 18 años conectado a una máquina para poder vivir.

Con fortaleza, esta mujer de 41 años recuerda su relación con los familiares de otros pacientes: "Sigo vinculada con un grupo de personas, como Susana Bustamante, la madre de Melina González, o las hermanas Diez, con quienes pasábamos por esta situación donde la ley no amparaba el retiro del soporte vital. En el caso de Camila me decían que era justo pero no legal, y nos pidieron hacer un recurso de amparo. Nos negamos a esa posibilidad, porque era necesaria una ley ante la toma de decisión de limitar el tratamiento terapéutico".

Así comenzó su lucha, cuando fueron a la Legislatura porteña y al Congreso para hablar y concientizar sobre la necesidad de la ley.

"Hay ciertas situaciones en las que los métodos artificiales no salvan la vida sino que prolongan en el tiempo la agonía", dice. "Por eso exigimos una ley que protegiera el derecho de los pacientes evitando el dolor y el sufrimiento en casos de enfermedades irreversibles, irrecuperables y en pacientes en estado agónico".

Sin embargo, Herbón diferencia el derecho a morir dignamente de la eutanasia: "Cuando hablamos de eutanasia hablamos de una intención de provocar la muerte. La muerte digna es permitir que la muerte natural suceda, sin que los aparatos, la tecnología o la medicina eviten que suceda un hecho natural".

"Personalmente, no estoy de acuerdo con la eutanasia, pero claramente es una decisión muy personal", agrega.

vida continúa, y la lucha también

Tres años después de la muerte de su hija, Selva continúa trabajando desde diferentes organizaciones por los derechos de las personas con enfermedades poco frecuentes y/o con enfermedades que les impiden movilizarse fácilmente.

"Estoy conectada con la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (Fadepof), que lucha por la sanción definitiva de una ley que proteja los derechos de las personas con enfermedades raras y poco frecuentes para que puedan acceder a todos los tratamientos y estudios que posibiliten su diagnóstico", comenta.

"También con la ONG AccesoYa, que trabaja con personas que buscan la accesibilidad en los espacios públicos para derribar cualquier tipo de barrera arquitectónica que les impida movilizarse".

Para finalizar, la mujer a la que el país le debe la ley de Muerte digna, concluye: "Todo lo que he hecho y hacen estas organizaciones es pensando en la dignidad de la vida humana, ese es el punto importante. Todo se relaciona con el derecho a tener una vida digna"..
http://www.lanacion.com.ar/1808635-selv ... erapeutico
 #1107015  por Pandilla
 
Los debates legales sobre el buen morir

Un médico cordobés, que integra el comité de aplicación de la ley de muerte digna, aseguró que la norma provincial avala el encarnizamiento terapéutico. Un colega, secretario ejecutivo del mismo organismo, asegura que todo depende de cómo se aplique.

Tras el fallo de la Corte Suprema que reafirmó el derecho a la muerte digna, un médico que forma parte del Comité ad hoc que evalúa la aplicación de la ley provincial Nº 10.058 de muerte digna, aseguró que esa norma “hace lo contrario que dice defender”. El médico Carlos Soriano, quien también forma parte del Comité de Bioética del Hospital de Urgencias de Córdoba, criticó la ley cordobesa, sancionada en 2012 y reglamentada a fines del año pasado, porque “en lugar de permitir una muerte digna, pone elementos que intervendrían artificialmente en el proceso del buen morir” y “va más allá, al prohibir a las embarazadas decidir sobre su propio cuerpo”. Consultado por este diario, el secretario ejecutivo del mismo Comité ad hoc, el abogado especializado en medicina Hugo Tangenti, aseguró que “la contradicción de la ley depende de cómo se la mire”. “Podría darse algún caso en que mantener a una persona hidratada y alimentada se transformara en encarnizamiento terapéutico. Pero justamente, por esa posibilidad, en Córdoba se buscó la manera de que puedan analizarse casos particulares, y para eso se creó el Comité ad hoc, que ante casos excepcionales emite un dictamen”, explicó Tangenti.
En declaraciones radiales, el médico Carlos Soriano definió como “histórico” el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que garantizaba la muerte digna para Marcelo Diez, el neuquino que murió el martes pasado tras más de 20 años en estado “vegetativo irreversible”. Sin embargo, afirmó, ese mismo criterio no podría seguirse en Córdoba, porque la ley local avala lo contrario. “Córdoba atrasa” y “el marco legal hace lo contrario que dice defender” en lo que a muerte digna se refiere, dijo. “La Legislatura no tuvo un debate serio. Estuve 37 años al lado de moribundos y vi otras cosas. No es lo mismo estar atrás de un escritorio y estudiar la teoría, hay que ver lo que se padece”, detalló. Soriano fue especialmente crítico del artículo 23 de la norma cordobesa, que en el apartado de las prohibiciones, refiere a las mujeres embarazadas. De acuerdo con la ley provincial, cualquier persona puede evitar ser sometida a encarnizamiento terapéutico si, previamente, se inscribe en el Registro oficial su Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) estipulando los límites del tratamiento que acepta recibir. La ley establece que “en el caso de que la declarante fuese una mujer embarazada y en ese caso padeciera una situación de enfermedad terminal, la Declaración de Voluntad Anticipada quedará suspendida hasta finalizado el período de gestación”. Por eso, para Soriano, la ley cordobesa no sólo impide retirar el soporte vital cuando el cuadro es irreversible, sino que “va más allá, al prohibir a las embarazadas decidir sobre su propio cuerpo”.
Sin embargo, en diálogo con este diario, Tangenti aseguró que “se ha hecho una serie de discusiones sobre una posible contradicción entre ambas leyes en casos muy particulares”. “La diferencia es que la ley provincial, a la hora de retirar el soporte vital, pone como límite la hidratación y la alimentación, que no se pueden retirar”, explicó. “Pero de todos modos, cuando se hizo la reglamentación, se asumió que podía haber casos que plantearan una eventual contradicción con el espíritu de la ley. Entonces, podría darse algún caso en que mantener a una persona hidratada y alimentada se transformara en encarnizamiento terapéutico. Pero viendo esa posibilidad se buscó la manera en que se puedan analizar esos casos, y para eso se creó el Comité ad hoc, que ante casos excepcionales tiene la potestad para emitir un dictamen” al respecto.
Mientras que la ley nacional de Derechos del Paciente que incorporó los artículos sobre muerte digna no contemplan casos de embarazadas, “la provincial sí lo hace y prioriza la gestación viable, por lo que, si hay DVA, hay que posponer el quite de soporte vital; si el embarazo no es viable, deja de tener sentido mantener a la persona en esa condición”, señaló Tangenti.
El médico detalló, por otra parte, que la reglamentación de la ley “incorporó un procedimiento sumario para casos que se judicializan”. “En Córdoba, por ejemplo, se utiliza un procedimiento sumario para los casos en que una persona se niega a que le transfundan sangre, como pasa con Testigos de Jehová, por ejemplo. Ese procedimiento sumario se tiene que resolver en un plazo de entre 24 y 48 horas, y también se incorporó en la reglamentación de esta ley”, para que la resolución de los casos no se prolongue en tramitaciones judiciales extensas. “Si en Córdoba se produjera un caso como el de (Marcelo Diez en) Neuquén, se reuniría el Comité ad hoc y emitiría un dictamen. Si el caso fuera lo suficientemente claro, quizá no habría necesidad de judicializar. Y en caso de que haya controversia, la judicialización debería ser un procedimiento sumario”, explicó Tangenti.
La reglamentación de la norma también estableció que, una vez al año, el Comité presentará a la Legislatura provincial un informe sobre casos dictaminados y registros de DVA. Hasta ahora, nadie ha presentado su DVA y tampoco se ha sometido ningún caso al Comité.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 07-09.html
 #1107016  por Pandilla
 
A simple vista, pareciera que superar o evitar el dolor o la agonía, le otogara una especie de "dignidad", o de "acto digno", a la muerte.Me refiero a la muerte del cuerpo.

Saludos
 #1107027  por Pandilla
 
Muerte digna, un derecho que regula el nuevo Código Civil y Comercial.

Desde 2012, los pacientes tienen derecho a recibir una explicación comprensible sobre su estado de salud, y rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. El nuevo Código Civil y Comercial toma esos principios y los amplía. El paciente puede brindar su consentimiento por escrito o a través de otra persona.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. En un fallo histórico, el máximo tribunal ordenó que se respete la voluntad de Marcelo Diez para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. En el escrito, los jueces sostienen que el pedido de las hermanas del paciente “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley”.
La resolución de la Corte hace referencia a la Ley de Derechos del Paciente, sancionada en 2009 y modificada tres años después, para incorporar el reconocimiento de la "autonomía de la voluntad" de los pacientes. La ley reconoce el derecho al trato digno y respetuoso del paciente. El espíritu y los principios de esa norma fueron tomados en el nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1° de agosto. Están incluidos en el capítulo 3 donde se detallan los llamados Derechos y actos personalísimos. Para la doctora en Derecho y profesora de obligaciones civiles y comerciales Sandra Wierzba, su inclusión en el Código hace que “tengan vigencia a nivel nacional”
Si bien en nuevo Código no se refiere expresamente a la “muerte digna”, habla puntualmente de “retiro de medidas de soporte vital”. Lo hace en su artículo 59, dónde hace referencia al “consentimiento informado para los actos médicos e investigaciones de salud”.
Tanto la ley como el nuevo Código, sostiene que los profesionales deben brindar a los pacientes una explicación comprensible –sin definiciones técnicas– sobre su estado de salud. En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o terminal, el paciente tiene derecho a “rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”, según el inciso G, del artículo 59 del Código. En el mismo cuerpo normativo se deja establecido el derecho a recibir “cuidados paliativos” en el proceso de atención de la enfermedad.
Sandra Wierzba considera que el máximo tribunal dio debates interesantes en el fallo. Uno de ellos, a su entender, fue la discusión sobre la función de la alimentación y la hidratación suministrada al paciente. “Hablamos de una persona privada de su conexión con el mundo desde hace 20 años, por eso la Corte consideró que la alimentación no puede ser considerada en un sentido tradicional, si no como un tratamiento médico excepcional. Por su dignidad, corresponde admitir el pedido de suspensión”, explicó.
En su fallo, la Corte aclaró "que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia" y pidió que se eviten "judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas".
Por escrito
De acuerdo con el fallo judicial, Marcelo Diez, desde hace 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales”. Sus hermanas, Andrea y Adriana, manifestaron bajo declaración jurada que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.
El nuevo Código Civil también explicita de qué manera pueden expresar su voluntad los pacientes. “Si la persona se encuentra totalmente imposibilitada para expresar su voluntad y no lo ha expresado anticipadamente –explica la norma– el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado”, en caso de emergencias.
En otros casos, los pacientes pueden dar directivas anticipadas respecto a su salud, designando a una persona, o también por escrito, que acepta o rechaza determinados tratamientos médicos.
Para Sandra Wierzba, en el Código Civil hay avances sobre algunos puntos de la ley. “Por ejemplo, la ley de derechos del paciente establece requisitos muy rígidos para expresar por escrito la voluntad previa del paciente. El Código, los simplifica, o da la opción de designar a una persona”, dice.
Derechos personalísimos
En el viejo Código Civil no figuran los llamados derechos personalísimos. El nuevo plexo normativo los consagra por escrito y considera que hacen a la dignidad de las personas. “El nuevo código tiene una lógica del siglo XXI. En la sociedad en la que vivimos, donde lo salud y los derechos personalísimos circulan como saber común, los legos en estos temas consultamos y opinamos. Todo eso que hace al interés común ahora tiene regulación”, explicó Wierzba.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... -9081.html
 #1107277  por Pandilla
 
¿Por qué continúan los planteos de “muerte digna”?.

Sandra Wierzba se pregunta sobre cómo persisten los planteos de muerte digna ante los tribunales, si "ya contamos con una ley específica al respecto". La Ley de Muerte Digna contempla el derecho de los pacientes que padecen enfermedades irreversibles o incurables.
Las decisiones judiciales vinculadas a la “muerte digna” siempre conmueven a la sociedad. Aunque esté en juego la vida de un único individuo, cuya salud está extremadamente comprometida antes de la intervención de la Justicia, aquello que se diga en su caso se asume como trascendente y acaso como cercano a una respuesta que todos buscamos, aunque sea secretamente. La sentencia recientemente dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “D., M. A. s/declaración de incapacidad” (7/7/15), renueva tal escenario.
Se trató el caso de una persona que permaneció más de sus últimos veinte años de vida en estado vegetativo, cuyas hermanas y curadoras pidieron el cese y abstención de todas las medidas de sostén vital, con el aval de varios prestigiosos Comités de Bioética que afirmaran que su estado era irreversible. Se opusieron a tales medidas algunos integrantes del equipo médico e instituciones religiosas que llamaron a “defender la vida”. El pedido encaminado a garantizar la muerte digna del enfermo, fue rechazado en instancias judiciales inferiores y luego fue acogido por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que señaló que no debían judicializarse estas cuestiones, que quedaban ya bajo la órbita de la Ley de Derechos del Paciente (26529/09), modificada por la Ley de Muerte Digna (26742/12). Este criterio fue avalado por la Procuración General de la Nación, que agregó que dadas las circunstancias, era menester adoptar las providencias y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente, y en protección de sus derechos constitucionales.
El Supremo Tribunal decidió en este último sentido, destacando el derecho a la autodeterminación y a la dignidad de las personas, valorando la prueba producida por las hermanas del paciente, en el sentido que la voluntad del afectado había sido contraria a la continuación del soporte vital, si él sufría un cuadro como el que de hecho, luego debió soportar. Un detalle de interés humano sobre este punto: informaron ellas que antes del siniestro del que derivara el estado de incapacidad, su hermano había leído una revista que daba cuenta de un caso extranjero, donde la familia de una paciente en estado vegetativo persistente requirió a la Justicia el retiro de medidas extraordinarias de sostén. Ante ello, M. habría expresado que si a él le sucedía algo similar, prefería no seguir viviendo. Y durante el curso del proceso, la Justicia obtuvo un ejemplar de segunda mano, que daba cuenta de la publicación de la nota periodística referida.
Ante el planteo en el sentido que la hidratación y alimentación no eran medios extraordinarios de apoyo vital, sino más bien un sustento que a nadie puede negársele, la Corte acertó al contextualizar las circunstancias de dichas medidas: éstas no eran administradas al paciente por un ser querido suyo, en su hogar, sino en un establecimiento hospitalario, exigiendo la apertura permanente de su intestino delgado para percibir, a través de una sonda, los nutrientes que prolongaban su vida.
Además, entre otros relevantes fundamentos, el Tribunal llamó a no judicializar este tipo de cuestiones, como ya lo hiciera en el precedente F., A. L., sobre el aborto no punible (13/3/12). Y fue muy cuidadoso al expresar que su decisión “…de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas…”, aunque se reconociera justamente el derecho del interesado a formular tal calificación, expresada en este caso por sus hermanas.
En los últimos días hemos podido leer y escuchar comentarios de gran interés sobre este caso. Se hizo referencia a un fallo que garantiza el respeto a la dignidad humana, a la vida como un derecho y no como una obligación, al valor de la sentencia dictada en términos de evitar el ejercicio de una “medicina defensiva” tan presente en nuestra sociedad y cuyos altos costos no tienen un fundamento en el real cuidado de la salud. Se habló también del enmascaramiento de la muerte como fenómeno propio de la actualidad, aunque el fin de nuestras propias vidas acaso sea la única certeza existencial con la que contamos.
Ahora bien, una pregunta que surge naturalmente ante un caso como el que motiva este comentario es, ¿por qué se plantea una vez más la cuestión de la muerte digna ante los tribunales, si ya contamos con una ley específica al respecto? Para intentar una respuesta a tal interrogante, vale la pena hacer un breve recorrido histórico sobre el tema.
La Ley de Ejercicio de la Medicina (17.132), ya en 1967 estableció que “Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:…3º.) respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos… En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz”. Pero esta disposición resultó insuficiente para poner fin a las controversias bioéticas, médicas y jurídicas que seguían presentándose, ante las difíciles circunstancias que impone el fin de la vida, cuando la mentalidad tecnológica propuesta desde la medicina y exigida por la sociedad de consumo, se inclina a hacer durar lo más posible la vida de las personas, aún si están desahuciadas.
Décadas después, se dictó entonces la “Ley de Muerte Digna” (26.742/2012), que dispuso sobre el derecho de los pacientes en caso “…de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable (art. 5, inc. g) y asimismo, sobre “El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento” (art. 5 inc. g). Reguló además las llamadas “Directivas anticipadas” (art. 11), como verdaderas expresiones de voluntad de las personases, referidas a cómo desearían ser tratadas, en caso de tener que enfrentar en un futuro hipotético situaciones de grave riesgo de muerte o discapacidad, no hallándose entonces en condiciones de manifestarse adecuadamente.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia el próximo 1º. de agosto, acoge tal regulación (art. 60), pero innova positivamente en tres aspectos: las directivas anticipadas deben ser otorgadas por personas plenamente capaces; no deben atravesar un proceso formal con intervención de juzgados o escribanos y testigos (aunque ello siga siendo una opción, si el interesado así lo quiere) y puede encomendarse a un tercero (familiar, allegado, etc.), que sea él quien decida en circunstancias que el enfermo se vea impedido de hacerlo.
Pero si se analizan los precedentes que inspiraron la “Ley de Muerte Digna” (y el art. 60 del nuevo Código), se advierte que las historias de vida de los pacientes involucrados transcurrieron por una zona gris, no claramente regulada por la ley.
En efecto, en el caso conocido como M., una joven lúcida que padecía una patología considerada incurable y que le imponía graves sufrimientos pidió que la “durmieran para siempre”, es decir reclamó por su derecho a no asistir a su propia muerte. La joven no era “plenamente capaz” al decidir, como ahora exigirá la ley.
A su vez, en el caso C., S., fueron los padres de una niña que padecía un estado vegetativo persistente desde su nacimiento, quienes pidieron que “la dejaran ir”, es decir, que los profesionales de la salud limitaran el esfuerzo terapéutico, retirándole el respirador artificial. La vida no le dio oportunidad de expresar su voluntad anticipadamente, porque nunca alcanzó la aptitud de discernir, de expresar su intención o de ejercer su libertad. El caso también habría quedado en algún punto fuera de la ley.
Y en el recientemente resuelto caso D., M. A., el proceso debió continuar hasta la decisión por la Corte Suprema, ya que –entre otras cuestiones- se argumentó que el estado del paciente no encuadraba dentro de los requisitos legales, al no resultar probado el carácter irreversible, incurable, o terminal de su patología, ni el carácter extraordinario de las medidas de hidratación y alimentación aplicadas.
En el lenguaje coloquial, el concepto “eutanasia” se identifica con la idea de una acción positiva, directa e intencional tendiente a la terminación de la vida de un enfermo que sufre. Con esos alcances, en la actualidad la eutanasia se halla prohibida en la Argentina (art. 11 L26529 y art. 60 CCyCN) y sólo se admite con claridad en países como Bélgica, Holanda y Luxemburgo, que también prevén la asistencia al suicidio por un tercero no profesional. En cambio, aquello que se observa de manera más generalizada en la normativa comparada, es el reconocimiento al derecho al rechazo de tratamientos médicos, la aceptación de las directivas anticipadas y la regulación de la “muerte digna” o intervenida.
Ahora bien, a la luz de las experiencias comentadas, cabe afirmar que las leyes vigentes en nuestro país sobre muerte digna y el valioso precedente aquí comentado, constituyen hitos que permitirán suavizar el áspero camino al que hoy nos enfrenta la realidad: una extensión cada vez mayor del tiempo de vida de las personas, pero en condiciones que muchas veces afectan el corazón de la dignidad humana. Esas normas nos compelen a no agravar los sufrimientos derivados de tal realidad, mediante procesos judiciales innecesarios. Sin embargo, no cabe exigir a la Ley la solución anticipada de todos los conflictos que el fin de la vida supone en circunstancias como las planteadas, menos aún la respuesta a las preguntas que desde siempre y seguramente por siempre, comprometerán la esencia de la condición humana. Se trata de objetivos que evidentemente, la exceden.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/opini ... a-174.html
 #1107428  por Pandilla
 
Muerte digna y voluntad de los familiares.
Tribuna.Samuel M. Cabanchik

Como autor de uno de los proyectos de la llamada “ley de muerte digna” más debatidos en el Congreso, ante el reciente fallo de la Corte Suprema (CSJN) favorable a lo peticionado por las hermanas de Marcelo Diez, en cumplimiento de lo establecido por ley 26.742 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, sancionada en 2012, no puedo sino sentir que habíamos iniciado un camino correcto al impulsar una respuesta plena al drama que lamentablemente a veces se suscita con motivo de un accidente o de una enfermedad terminal. Sin embargo, junto a los excelentes y extensos fundamentos desarrollados por los jueces, se encuentra una interpretación problemática de la 26.742 para el caso en que el paciente no haya expresado fehacientemente su voluntad anticipadamente y ya no tenga, por su estado permanente e irreversible, capacidad alguna para ejercer su derecho personalísimo e inalienable sobre su propia vida.
La CSJN sostiene que “lo que la norma exclusivamente les permite [a los parientes, en este caso a las hermanas] es intervenir dando testimonio juramentado de la voluntad del paciente con el objeto de hacerla efectiva y garantizar la autodeterminación de este”. Para ello, validan la declaración de las mismas en la causa, según la cual Marcelo Diez les había confiado su voluntad anticipada, ante la ausencia de prueba fehaciente en la que éste supuestamente comunicara dicha voluntad.
Sin embargo, nada hay en la ley que favorezca esta interpretación. El art. 3º de la ley afirma: que “en el supuesto de la incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido”. Y agrega: “Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario”. En otras palabras, la ley protege el derecho personalísimo del paciente, pero ante su no ejercicio de facto y ante la incapacidad permanente para ejercerlo, habilita al cónyuge, o los hijos, o cualquiera de los padres, o a los hermanos mayores de dieciocho años, y así hasta llegar a un representante legal, a expresar la última voluntad del paciente. Pero si no hay testimonio fehaciente de la misma, ¿cuál es el fundamento de esta habilitación? No parece que haya que alegar la supuesta expresión de una voluntad que no sabemos si se ha expresado, y que en muchos casos nunca pudo hacerse – como en el recordado caso de Camila Sánchez, hija de Selva Herbón -. Pero esto es lo que hace la CSJN, con el sólo elemento de juicio de la declaración jurada de las hermanas.
Por el contrario, la ley 26.742 incluye al paciente en el consentimiento informado y en la determinación de la voluntad, “en la medida de sus posibilidades”. Es claro que en ausencia de estas posibilidades, las personas habilitadas deciden por el paciente, y no se limitan, como pretende la CSJN en su fallo, meramente a dar testimonio de una voluntad incomprobable. Más allá de este disenso, este fallo de la CSJN supone un avance.

Samuel M. Cabanchik
Doctor en Filosofía, ex senador de la Nación
http://www.clarin.com/opinion/Derechos_ ... 60669.html
 #1111898  por Pandilla
 
Hablaron las hermanas de Marcelo Diez: "Lo exhibieron como un payaso"
Emblemático caso de muerte digna

Andrea y Adriana concedieron una entrevista a un mes y medio de la muerte de su hermano, quien vivió 20 años en estado vegetativo hasta que la Corte Suprema autorizó su muerte digna.

Las hermanas de Marcelo Diez decidieron romper el silencio y contar parte del calvario y situaciones que debieron atravesar hasta que la Corte Suprema autorizó, el pasado el 7 de julio pasado, el permiso para que se le aplique el derecho a la muerte digna.

Marcelo murió ese mismo día, cinco horas después del fallo de la Corte y 20 años después del grave accidente que en 1994 -cuando tenía 30 años- lo dejó en estado vegetativo.

Leé también: Horas después del fallo de la Corte Suprema, murió Marcelo Diez.

Andrea y Adriana Diez, las hermanas de Marcelo, concedieron una extensa entrevista a la Radio CALF Universidad, de Neuquén, en la que hablaron sobre todo lo que vivió su familia durante estos años: “El legado que nos dejó el caso de Marcelo es que nunca más una persona deba ser obligada a mantenerse con vida sin conciencia y sin autonomía. El de Marcelo debe ser el último caso de mantener a una persona que presenta un estado vegetativo irreversible que debe ser judicializado en la Argentina”, afirmaron las hermanas.
“Nunca más una institución podrá erigirse por sobre las decisiones de las personas en relación a su proyecto de vida y a su proyecto de muerte. Ningún médico o institución puede argumentar que es necesaria la intervención de un juez para aplicar la muerte digna. El de Marcelo debe ser el último caso judicializado en la Argentina”, remarcó Andrea.

Las hermanas lamentaron el uso que se hizo desde algunos sectores del caso de Marcelo en las que, a su entender, “lo exhibieron como un payaso”. Puntualmente se refirieron al periodo entre diciembre de 2004 y junio de 2015, en el que la autoridades del Luncec, la institución donde el hombre estaba internado, “decidieron abrir las puertas para mostrar a Marcelo como si fuera un payaso de circo, como diciendo 'vengan a ver a una persona en estado vegetativo'”, afirmó Adriana. Y agregaron que en ese tiempo fueron muchas las personas que ingresaron a la institución y que luego salían a manifestar que respondía a estímulos externos. Incluso contaron el caso del obispo Virginio Bessanelli, quien dijo que Marcelo estaba vivo, que sus respuestas a estímulos externos no eran “sólo refleja sino que se trataría de actos dirigidos”.

Andrea consideró estos comentarios “un agravio tremendo a la dignidad. Mi hermano no podía expresarse ni responder a lo que estaba ocurriendo. Exhibían a mi hermano como si fuera un trofeo”.

La mujer reclamó “un pedido de perdón hacia Marcelo de todas esas personas que hicieron cola para verlo. Quisiera saber cuál era el sentido que los movía a tener esa actitud”, señaló.

Otra de las cuestiones que lamentaron fue los comentarios que afirmaban que las hermanas pedían la muerte digna para cobrar una herencia. “Insultaron nuestra inteligencia”, afirmó Andrea. Y contó que su hermano no tenía bienes a su nombre, por lo que no había nada para cobrar”. Además, añadió, luego del accidente sus padres cuidaron a su hermano durante diez años en su propia casa, y vendieron todos sus bienes para afrontar los gastos que correspondían al cuidado. Según relataron, sus padres utilizaron “todos los recursos posibles para la recuperación de Marcelo y al hacerlo nos dejaron a nosotras la certeza de que no había nada que pudiera revertir su estado”.
http://www.clarin.com/sociedad/Hablaron ... 58322.html
 #1111899  por Pandilla
 
Hablaron las hermanas de Marcelo Diez: "Lo exhibieron como un payaso"
Emblemático caso de muerte digna

Andrea y Adriana concedieron una entrevista a un mes y medio de la muerte de su hermano, quien vivió 20 años en estado vegetativo hasta que la Corte Suprema autorizó su muerte digna.

Las hermanas de Marcelo Diez decidieron romper el silencio y contar parte del calvario y situaciones que debieron atravesar hasta que la Corte Suprema autorizó, el pasado el 7 de julio pasado, el permiso para que se le aplique el derecho a la muerte digna.

Marcelo murió ese mismo día, cinco horas después del fallo de la Corte y 20 años después del grave accidente que en 1994 -cuando tenía 30 años- lo dejó en estado vegetativo.

Leé también: Horas después del fallo de la Corte Suprema, murió Marcelo Diez.

Andrea y Adriana Diez, las hermanas de Marcelo, concedieron una extensa entrevista a la Radio CALF Universidad, de Neuquén, en la que hablaron sobre todo lo que vivió su familia durante estos años: “El legado que nos dejó el caso de Marcelo es que nunca más una persona deba ser obligada a mantenerse con vida sin conciencia y sin autonomía. El de Marcelo debe ser el último caso de mantener a una persona que presenta un estado vegetativo irreversible que debe ser judicializado en la Argentina”, afirmaron las hermanas.
“Nunca más una institución podrá erigirse por sobre las decisiones de las personas en relación a su proyecto de vida y a su proyecto de muerte. Ningún médico o institución puede argumentar que es necesaria la intervención de un juez para aplicar la muerte digna. El de Marcelo debe ser el último caso judicializado en la Argentina”, remarcó Andrea.

Las hermanas lamentaron el uso que se hizo desde algunos sectores del caso de Marcelo en las que, a su entender, “lo exhibieron como un payaso”. Puntualmente se refirieron al periodo entre diciembre de 2004 y junio de 2015, en el que la autoridades del Luncec, la institución donde el hombre estaba internado, “decidieron abrir las puertas para mostrar a Marcelo como si fuera un payaso de circo, como diciendo 'vengan a ver a una persona en estado vegetativo'”, afirmó Adriana. Y agregaron que en ese tiempo fueron muchas las personas que ingresaron a la institución y que luego salían a manifestar que respondía a estímulos externos. Incluso contaron el caso del obispo Virginio Bessanelli, quien dijo que Marcelo estaba vivo, que sus respuestas a estímulos externos no eran “sólo refleja sino que se trataría de actos dirigidos”.

Andrea consideró estos comentarios “un agravio tremendo a la dignidad. Mi hermano no podía expresarse ni responder a lo que estaba ocurriendo. Exhibían a mi hermano como si fuera un trofeo”.

La mujer reclamó “un pedido de perdón hacia Marcelo de todas esas personas que hicieron cola para verlo. Quisiera saber cuál era el sentido que los movía a tener esa actitud”, señaló.

Otra de las cuestiones que lamentaron fue los comentarios que afirmaban que las hermanas pedían la muerte digna para cobrar una herencia. “Insultaron nuestra inteligencia”, afirmó Andrea. Y contó que su hermano no tenía bienes a su nombre, por lo que no había nada para cobrar”. Además, añadió, luego del accidente sus padres cuidaron a su hermano durante diez años en su propia casa, y vendieron todos sus bienes para afrontar los gastos que correspondían al cuidado. Según relataron, sus padres utilizaron “todos los recursos posibles para la recuperación de Marcelo y al hacerlo nos dejaron a nosotras la certeza de que no había nada que pudiera revertir su estado”.
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 #1113205  por Pandilla
 
Un pedido de eutanasia

Cansado de sufrir, un vecino de Bariloche, paciente diabético insulinodependiente con una seria afección cardíaca y pérdida progresiva de la visión, presentó ante la Justicia un recurso para que le practicaran la eutanasia. Aseguró que los medicamentos que necesita no le llegan y le resulta imposible comprarlos por cuenta propia. Hace 9 años que espera por un amparo de salud ante la Cámara Laboral local. Fue despedido dos veces de la administración provincial e inició un “juicio sumarísimo” al quedar desempleado por segunda vez, pero la causa está congelada y eso lo mantiene sin esperanza. Actualmente se encuentra sin cobertura social de ningún tipo. El juez de Amparo de Bariloche analiza el caso.

“Es una decisión drástica pedir la eutanasia, pero no tengo alternativa. Esta es una dolorosísima enfermedad, no tengo solución ni mucho para elegir. Llevo una vida indigna. No existe ninguna contención en el hospital, nunca me llega la insulina ni las tiras reactivas del Programa Pro Diabetes que manda la Nación a través de la provincia”, expresó Guillermo Vélez, de 64 años. El hombre vive en una modesta casilla prestada en el oeste de Bariloche, sin luz ni gas. Cuenta con el acompañamiento de su ex mujer, Beatriz Oyarzún, quien presentó el recurso de amparo en su nombre, ya que el paciente no pudo siquiera bajar del auto para concurrir por sus propios medios.

Vélez dijo que cada vez que consulta en el programa por sus insumos le dicen que las partidas fueron enviadas a Río Negro. “Pero desaparecen. Y esto les pasa a muchos que reciben medicamentos caros, los envían pero no llegan”, denunció. “Es imposible adquirir medicamentos cardíacos o diabéticos. El hospital no cumple con la Ley del Diabético, que ordena proveer todo lo necesario a los pacientes para que puedan llevar una vida normal. En los últimos dos años fui empeorando, tuve dos infartos y estoy perdiendo la visión”, relató. Vélez sostuvo que hace años espera por un amparo de salud: “Este recurso puede demorar 24, 36 o 72 horas, pero nunca nueve años. Y cuando un juez resuelve, el hospital o la provincia no hacen caso”, expresó.

Guillermo Vélez contó que fue cesanteado dos veces de su trabajo en la administración provincial por su condición de militante justicialista. La primera fue tras el golpe militar de 1976, cuando también fue preso y perseguido y debió exiliarse. Reincorporado en 2011, pese a su enfermedad fue despedido nuevamente a fines de 2013 y se quedó sin cobertura social. Al trascender por anticipado que iban a producirse los despidos, entregó al gobernador Alberto Weretilneck una carpeta con su caso en la que pedía conservar su trabajo y la obra social provincial Ipross por su enfermedad. Pero le fue peor: “A los dos meses me echaron sin explicación, perdí el sueldo y la cobertura”, dijo con enojo. Entonces inició un “juicio sumarísimo”, pero lleva 15 meses esperando alguna novedad sobre la causa, por lo que dijo sentirse “desahuciado y terminal”. “Trabajé toda mi vida, no soy suicida, soy normal; no me voy a quitar la vida por mi propia mano. Pero no puedo vivir así. Tal vez el próximo infarto me salve de la eutanasia”, afirmó Vélez con amarga ironía, y explicó que pidió el amparo ante el juez Jorge Serrasin sin asesoramiento ni patrocinio legal.

A diferencia de la muerte digna, que cuenta con una ley habilitante desde 2012, la eutanasia no es legal en Argentina. Sin embargo, el 7 de julio pasado murió Marcelo Diez, un neuquino que pasó 21 años en estado vegetativo, cinco horas después del fallo en el que la Corte Suprema de la Nación autorizara para su caso la aplicación de la ley de muerte digna.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-02.html