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 #1107171  por Rubito
 
Estimados Foristas: Alguien podria informarme sobre si los testimonios ley 22172 ( en el caso ordenando una inscripción de divorcio ) se numeran y se protocolizan. El tema es que me entregan los cuatro ejemplares que deje a la firma, firmados, fechados,con el sello del juzgado, y cuando quiero devolverles una para el protocolo, el empleado va a consultar y me informa que no se protocolizan por que no se numeran, pero todos los empleados y el secretario dudaba,no tenian idea. Esto fue viernes a ultima hora y no me fue posible corroborar lo que me informaron,Consulto a Uds. por en santa fe ya estamos en feria y necesito diligenciarlos con caracter de urgente. GRACIAS
 #1107373  por Santina87
 
Hola, no sé si entendí la consulta, cuando es Testimonio ley dejás a confronte en el Juzgado, el testimonio con copia y el Oficio dirigido al Registro de las Personas, luego lo retirás firmado por el juez y con sello del Juzgado. Posteriormente lo tramitás en la jurisdicción que corresponda. El trámite de inscripción generalmente lo hace una gestoría.
Espero haber colaborado.
Saludos.
 #1107389  por Rubito
 
HOLA SANTINA: Es solamente testimonio ley sin oficio, el registro provincial de las personas de bs as no requiere oficio, me llamo la atención que no se protocolice ,ni quede constancia en el Juzgado de la orden impartida a traves del testimonio, pero parece que es asi. o al menos ese juzgado no los protocoliza, por que no estan numerados como los oficios según me informaron. Tema que me llamo atención, por que no les queda constancia de su emisión. Agradezco muchisimo te respuesta.