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 #1107505  por carolinca
 
HOLA COLEGAS. COMETÍ EL ERROR DE NO ADJUNTAR A LA DEMANDA POR DESPIDO LOS TELEGRAMAS QUE VOLVIERON RECHAZADOS Y CUYO TEXTO FUE ENVIADO A LA AFIP PARA CUMPLIMENTAR CON EL 11 DE LA LEY 24013, ES DECIR QUE AL DEMANDADO LE CONSTA QUE NO SE CUMPLIO CON EL REQUISITO DE LAS 24HS YA QUE EL QUE SE ENVIÓ A LA AFIP TIENE FECHA EN MAYO ( LOS DE INTIMACIÓN A CODEMANDADOS TB), Y LOS REITERA TORIOS A LOS CODEMANDADOS QUE SE ADJUNTARON TIENEN FECHA DE JULIO....
EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE (PORQUE EN EL TELEGRAMA QUE SE MANDO A LA AFIP EN MAYO SE HACE REFERENCIA A LOS TCL RECHAZADOS) PIDE QUE NO SE TOMEN EN CUENTA ESOS PARA HACER CAER LA MULTA DEL 8 Y DE 15....
¿NO HAY MANERA DE SALVARLO NO?....ADEMAS CUANDO OFRECÍ PRUEBA LO HIZE POR LAS PIEZAS TELEGRAFICAS ADJUNTAS NO CREO QUE ME DEN BOLA A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL TEXTO DE UN TCL, NO SE QUE HACER. DOY POR PERDIDAS LAS MULTAS O LO PIDO EN LA CONTESTACION DE TRASLADO?
ESTOY PREOCUPADA .
GRACIAS!!
 #1107592  por jgimenez58
 
Si estàs en capital al recibir la contestaciòn de la demanda tenes unos dias para ampliar la prueba.

Art. 71 Ley 18345
ARTICULO 71. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.

Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.

Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.