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 #1107599  por investigando25
 
hOLA ALGUIEN ME PUEDE DECIR EL NUMERO DEL CODIGO DE DONDE SURGE QUE LA ACCION PARA RECLAMAR EL BOLETO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE INCUMPLIDO POR EL COMPRADOR LA ACCION PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS Y NO PRESCRIBE SI TIENE LA POSESION DEL BIEN?
QUIERO SABER SI A PARTIR DEL 1/8 ESA MISMA ACCION PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS POR LA REGLA GENERAL DEL 2560 cc- gRACIAS.
 #1107610  por legalescom
 
Para el boleto de compraventa, actualmente, se aplica el plazo genérico de 10 años, del art. 4023. Respecto a la no prescripción, cuando hay posesión, la jurisprudencia es casi unánime en acordar a la posesión, ejercitada por el comprador con boleto, efectos interruptivos de la prescripción de la acción de escrituración. Cuando esa posesión se funda en la tradición hecha por el vendedor al comprador, ese reconocimiento que ha sido calificado de "fluyente" es expresión inequívoca de voluntad por parte del tradente -aunque no se trate de tradición traslativa de dominio por falta del requisito del título, artículo 2602, Código Civil- en el sentido de reconocer el derecho del adquirente a la obtención de la escritura del inmueble.
En cuanto al nuevo código, el plazo prescriptivo, se reduciría a 5 años, según el artículo por vos citado.