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  • jubilacion militar retirado DENEGADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1047901  por martita
 
Estimados foristas.
es la 1° vez que deniegan una jubilacion de militar retirado. Presenté reapertura, (esperé varios meses) pero cayó en la misma udai y denegaron nuevamente.
El motivo: la nota de la es suficiente para ellos. (la nota es Exacta a la de todos los tramites que tengo aprobados)
Pido ayuda de alguien que tenga experiencia en esto ¿voy a la Carss? ¿Voy a la Justicia directo?
Mil gracias
 #1047918  por martita
 
La denegatoria es un pasticho legal, pero en concreto dicen que "para ellos" la nota de la Fuerza donde dice que estaba autorizado a realizar tareas autonomas que no interfirieran con sus funciones no es prueba suficiente de la autorizacion.
Es la unica udai que considera que esa nota no es suficiente.
Por supuesto que pagó al contado la moratoria.
 #1048032  por lolyta
 
[quote="martita"]La denegatoria es un pasticho legal, pero en concreto dicen que "para ellos" la nota de la Fuerza donde dice que estaba autorizado a realizar tareas autonomas que no interfirieran con sus funciones no es prueba suficiente de la autorizacion.
Es la unica udai que considera que esa nota no es suficiente.
Por supuesto que pagó al contado la moratoria.[/

HOLA YO EN ESOS CASOS, POR LAS DUDAS QUE EL EXPEDIENTE LO AGARRE ALGUN "IGNOTO", CUANDO ACOMPAÑO LA NOTA, MENCIONE QUE DOY CUMPLIMIENTO CON LA CIRCULAR GP Nº 67/11, QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE: ...."
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las
pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte
de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o
titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean
nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente
computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los
extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter
autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del
SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es
decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver"
PARA QUE QUEDE CLARO QUE LOS FUNDAMENTOS LOS ESTABLECIERON ELLOS MISMOS.
 #1108189  por sutriz
 
Hola
De la lectura de este post, me surge la duda de si estan haciendo referencia la CERTIFICADO que entregan en Dirección de Bienestar de Ejército.
Me genera dudas que en la redacción de la Cir. 67/11 se haga referencia a autorización y el CERTIFICADO manifiesta posibilidad eventual de realizar tareas.
¿Las FFAA entregan otra constancia como autorización? ¿Como resolvieron?.
Muchas gracias