Estimados Colegas:
Llevo un caso de un empleado de vigilancia privada despedido. Analizando el CCT de la actividad con sus anexos (es el 507/07), veo que en algunas de las cláusulas se dispone que
"Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia."
(concretamente: Cláusula 9ª del Anexo “E”; Cláusula 10ª del anexo “D”; Cláusula 9ª del anexo “F”;
Cláusula 7ª del anexo “C”)
Por otra parte, el CCT y sus anexos son firmados por la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina por el sector gremial, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación por el sector empresario.
Mi duda está dada por la real utilidad de dicha cláusula para extender responsabilidad a los objetivos donde se desempeñó el vigilador privado. Al no ser signatarias del acuerdo, lo mas probable es que opongan la falta de legitimación pasiva. Encontré frondosa jurisprudencia de las CNAT donde manifiestan que la oponibilidad erga omnes lo es sólo en relación a quienes se encontraban dentro del ámbito de representación, por lo que si las empresas u organismos públicos donde el vigilador se desempeñaba no estan representados, se avalaría la inoponibilidad a ellos de dicha cláusula, lo que tornaría a la cláusula en literatura inútil a fines prácticos. Por otra parte, vi una muy reciente jurisprudencia de la CSJN que revoca fallo de la CNAT interpretando que la oponibilidad erga omnes excede la representación concreta en el acuerdo, con fundamento en la ley 25.877 art. 11, que dice:
"Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
En tal sentido, me gustaría conocer sus puntos de vista, saber si han tenido experiencia concreta de intentar invocar dichos anexos, o si conocen jurisprudencia específica al respecto (yo particularmente no encontré ni un sólo fallo donde la actora haya invocado al menos dichos anexos)
Desde ya muchas gracias y queda abierto el debate
Mi duda está en la efectiva operatividad de esta posibilidad de extensión de responsabilidad con respecto a empresas u organismos que no fueron partes firmantes del acuerdo, dado que el mismo es firmado por
Al no estar representados en el acuerdo, lo mas probable es que me opongan una excepción de falta de legitimidad pasiva si intento extenderles la responsabilidad a los organismos públicos que eran los objetivos en los que se desempeñaba mi cliente, ya que es el viejo criterio de la CNAT, si bien recientemente la CSJN revocó algunas sentencias considerando que la oponibilidad "erga omnes" excede la circunstancia de haber estado o no representados.
¿Cual es su criterio al respecto? ¿Conoce alguna jurisprudencia donde se extienda la responsabilidad con base a los mencionados anexos?
Desde ya muchas gracias.
Llevo un caso de un empleado de vigilancia privada despedido. Analizando el CCT de la actividad con sus anexos (es el 507/07), veo que en algunas de las cláusulas se dispone que
"Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia."
(concretamente: Cláusula 9ª del Anexo “E”; Cláusula 10ª del anexo “D”; Cláusula 9ª del anexo “F”;
Cláusula 7ª del anexo “C”)
Por otra parte, el CCT y sus anexos son firmados por la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina por el sector gremial, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación por el sector empresario.
Mi duda está dada por la real utilidad de dicha cláusula para extender responsabilidad a los objetivos donde se desempeñó el vigilador privado. Al no ser signatarias del acuerdo, lo mas probable es que opongan la falta de legitimación pasiva. Encontré frondosa jurisprudencia de las CNAT donde manifiestan que la oponibilidad erga omnes lo es sólo en relación a quienes se encontraban dentro del ámbito de representación, por lo que si las empresas u organismos públicos donde el vigilador se desempeñaba no estan representados, se avalaría la inoponibilidad a ellos de dicha cláusula, lo que tornaría a la cláusula en literatura inútil a fines prácticos. Por otra parte, vi una muy reciente jurisprudencia de la CSJN que revoca fallo de la CNAT interpretando que la oponibilidad erga omnes excede la representación concreta en el acuerdo, con fundamento en la ley 25.877 art. 11, que dice:
"Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
En tal sentido, me gustaría conocer sus puntos de vista, saber si han tenido experiencia concreta de intentar invocar dichos anexos, o si conocen jurisprudencia específica al respecto (yo particularmente no encontré ni un sólo fallo donde la actora haya invocado al menos dichos anexos)
Desde ya muchas gracias y queda abierto el debate
Mi duda está en la efectiva operatividad de esta posibilidad de extensión de responsabilidad con respecto a empresas u organismos que no fueron partes firmantes del acuerdo, dado que el mismo es firmado por
Al no estar representados en el acuerdo, lo mas probable es que me opongan una excepción de falta de legitimidad pasiva si intento extenderles la responsabilidad a los organismos públicos que eran los objetivos en los que se desempeñaba mi cliente, ya que es el viejo criterio de la CNAT, si bien recientemente la CSJN revocó algunas sentencias considerando que la oponibilidad "erga omnes" excede la circunstancia de haber estado o no representados.
¿Cual es su criterio al respecto? ¿Conoce alguna jurisprudencia donde se extienda la responsabilidad con base a los mencionados anexos?
Desde ya muchas gracias.