Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda sobre CCT de Seguridad Privada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1108315  por ciceronio
 
Estimados Colegas:
Llevo un caso de un empleado de vigilancia privada despedido. Analizando el CCT de la actividad con sus anexos (es el 507/07), veo que en algunas de las cláusulas se dispone que

"Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia."

(concretamente: Cláusula 9ª del Anexo “E”; Cláusula 10ª del anexo “D”; Cláusula 9ª del anexo “F”;
Cláusula 7ª del anexo “C”)

Por otra parte, el CCT y sus anexos son firmados por la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina por el sector gremial, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación por el sector empresario.

Mi duda está dada por la real utilidad de dicha cláusula para extender responsabilidad a los objetivos donde se desempeñó el vigilador privado. Al no ser signatarias del acuerdo, lo mas probable es que opongan la falta de legitimación pasiva. Encontré frondosa jurisprudencia de las CNAT donde manifiestan que la oponibilidad erga omnes lo es sólo en relación a quienes se encontraban dentro del ámbito de representación, por lo que si las empresas u organismos públicos donde el vigilador se desempeñaba no estan representados, se avalaría la inoponibilidad a ellos de dicha cláusula, lo que tornaría a la cláusula en literatura inútil a fines prácticos. Por otra parte, vi una muy reciente jurisprudencia de la CSJN que revoca fallo de la CNAT interpretando que la oponibilidad erga omnes excede la representación concreta en el acuerdo, con fundamento en la ley 25.877 art. 11, que dice:

"Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."


En tal sentido, me gustaría conocer sus puntos de vista, saber si han tenido experiencia concreta de intentar invocar dichos anexos, o si conocen jurisprudencia específica al respecto (yo particularmente no encontré ni un sólo fallo donde la actora haya invocado al menos dichos anexos)

Desde ya muchas gracias y queda abierto el debate


Mi duda está en la efectiva operatividad de esta posibilidad de extensión de responsabilidad con respecto a empresas u organismos que no fueron partes firmantes del acuerdo, dado que el mismo es firmado por

Al no estar representados en el acuerdo, lo mas probable es que me opongan una excepción de falta de legitimidad pasiva si intento extenderles la responsabilidad a los organismos públicos que eran los objetivos en los que se desempeñaba mi cliente, ya que es el viejo criterio de la CNAT, si bien recientemente la CSJN revocó algunas sentencias considerando que la oponibilidad "erga omnes" excede la circunstancia de haber estado o no representados.

¿Cual es su criterio al respecto? ¿Conoce alguna jurisprudencia donde se extienda la responsabilidad con base a los mencionados anexos?

Desde ya muchas gracias.
 #1108343  por andresxeneizes
 
es discutido el tema, y como decis hay biblioteca para los dos lados, pero no veo en este caso ninguna causa para no aplicar el convenio, ya que la patronal participo del mismo, obviamente representada por la camara del sector.

seria como decir, yo no cumpli con la ley, porque no participe de la misma, pero en ese caso participo el representante del pueblo, y en este caso entiendo que por analogia participo el representante de las empresas
 #1108370  por ciceronio
 
andresxeneizes escribió:es discutido el tema, y como decis hay biblioteca para los dos lados, pero no veo en este caso ninguna causa para no aplicar el convenio, ya que la patronal participo del mismo, obviamente representada por la camara del sector.

seria como decir, yo no cumpli con la ley, porque no participe de la misma, pero en ese caso participo el representante del pueblo, y en este caso entiendo que por analogia participo el representante de las empresas
Con la demanda al empleador no hay problema, porque se trata de una empresa de vigilancia privada y si estuvo representada en la negociación.
Mi duda es sobre cómo extenderles la responsabilidad a los lugares en los que el vigilador presta servicios (los objetivos), dado que si bien el CCT en su Anexo habilita esa posibilidad, hay un viejo plenario de la CNAT que dice que si no estuvo representada no le es oponible. Y si bien la CSJN a fines de 2013 cambia ese criterio, es bastante azaroso el tema porque los juzgados laborales siguen fallando en base a la doctrina plenaria. No parece quedar otra que invocar el art. 30 LCT y arriesgarse a que toque un Juez que siga la tesis amplia. Pero me resisto a creer que el sindicato de vigiladores sea tan HDP de haber puesto una cláusula demagógica sin utilidad práctica, por eso me rompi la cabeza buscando doctrina o jurisprudencia específica y no encontré ni una donde se haya invocado el anexo del CCT...
 #1108402  por andresxeneizes
 
esta bien que la empresa no estuvo representada es mas que discutible, porque si pretende que no se le aplique ese cct entonces no deberia contratar empleados para que realicen las funciones del cct.

ademas en una empresa puede darse que empleados tengan mas de un cct, ej en un supermercado los cajeros son de comercio y los camioneros del sindicato homónimo, y el supermercado no participa de la discusion de salarios de camioneros
 #1108439  por ciceronio
 
andresxeneizes escribió:esta bien que la empresa no estuvo representada es mas que discutible, porque si pretende que no se le aplique ese cct entonces no deberia contratar empleados para que realicen las funciones del cct.

ademas en una empresa puede darse que empleados tengan mas de un cct, ej en un supermercado los cajeros son de comercio y los camioneros del sindicato homónimo, y el supermercado no participa de la discusion de salarios de camioneros
Asi es, aunque en realidad el encuadre debería hacerse siempre sobre la actividad principal del empleador, creo que camioneros es el único gremio que consiguió estas cosas por su inmenso poder de presión.
Yo también interpreto que si las empresas u organismos contratan vigiladores privados, deben estar a lo que dice el CCT del oficio/profesión, de lo contrario la arquitectura legal habilitaría un fraude a la ley laboral. Pero como encontré tanta jurisprudencia en contra de esta interpretación, y para colmo ni un solo fallo donde se haya usado como argumento el anexo del CCT para extender la responsabilidad...por eso consultaba. Muchas gracias por tu punto de vista
 #1108443  por andresxeneizes
 
te agrego algo que ahora me vino a la cabeza, el tema me parece que se da que no es lo mismo que a los de seguridad la empresa B lo ponga en el CCT de la empresa B, a que no lo ponga en ningun convenio

en el primer caso es discutible si va al convenio B o al de seguridad, pero en el segundo - que es el que se da casi siempre - al ser tan grande lo flagrante del empleador que tiene dos convenios donde puede meterlos y no elige ninguno, siempre esta para el cachetazo (con justa razon)
 #1108457  por ciceronio
 
andresxeneizes escribió:te agrego algo que ahora me vino a la cabeza, el tema me parece que se da que no es lo mismo que a los de seguridad la empresa B lo ponga en el CCT de la empresa B, a que no lo ponga en ningun convenio

en el primer caso es discutible si va al convenio B o al de seguridad, pero en el segundo - que es el que se da casi siempre - al ser tan grande lo flagrante del empleador que tiene dos convenios donde puede meterlos y no elige ninguno, siempre esta para el cachetazo (con justa razon)
No es lo mismo, porque aquí la empresa empleadora es la Agencia de Seguridad, que obviamente los pone en el CCT 507/07. El problema esta dado en que ese CCT contiene, a mi criterio, vicios de origen, ya que pretende ser un convenio de actividad, cuando en realidad las Agencias de Seguridad son siempre intermediadoras en la prestación del servicio, es decir, están hechas para proporcionar personal a terceras, por lo que la de Vigilador Privado parece ser claramente una profesión u oficio y no una actividad. Parece un CCT hecho para justificar el fraude laboral.

Entonces, el empleador es la Agencia de Seguridad, hasta ahí no hay problema, pero esa Agencia en realidad provee siempre personal a otras empresas u organismos, por lo general cada vigilador cubre diversos objetivos. ¿Qué hace el CCT? Pretende darles un espaldarazo a los vigiladores incluyendo una cláusula de extensión de responsabilidad solidaria hacia esos objetivos donde el trabajador prestó servicios.

Pero el tema es que, al no haber estado representados en la negociación esos organismos o empresas, pueden facilmente invocar su falta de legitimación pasiva y decir "a mi no me pueden aplicar una cláusula que pactaron las Agencias de Seguridad con el Gremio de Vigiladores". Con eso convierten en un chiste la cláusula de los anexos del CCT sobre extensión de responsabilidad.

Mi duda es si existe algún hueco por el cual se pueda interpretar, de alguna manera, que si les es aplicable esa cláusula convencional. Lo único que encontré es un fallo de la CSJN del 2014, pero del otro lado encontré una abrumadora jurisprudencia en contra de la CNAT. Y encima el fallo de la CSJN es de dudosa aplicación a este supuesto. No encontré ni un solo fallo donde se haya hecho uso de los Anexos de CCT para extender la responsabilidad, como para ver cómo los resolvieron los jueces.

Siendo así, no quedaría otra que ir por el art. 30 LCT, con la inseguridad jurídica que genera la lotería de que te toque un Juez que aplique la tesis amplia.

Ese es el problema...yo coincido en que si una empresa terceriza su servicio de seguridad debería hacerse cargo de lo que dice el CCT de los tercerizados, pero la verdad es que no parece ser el criterio de la jurisprudencia.