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 #104213  por borshis
 
Hola, a ver si pueden ayudarme. Me consulta una Sra. porque realizó en sede policial, una denuncia por amenazas telefónicas. Luego se presentó en la Ufi (Dpto Jud San Martín) e hizo una ampliación de la denuncia. Pidió en ese escrito que se investigara distintos nros telefónicos y denuncia que en tal fecha fue seguida por un vehículo. Fui a la Ufi, pero no pude ver nada porque estaba para despachar. Lo que me dijeron en mesa de entradas es que si no presenta testigos es muy dificil que prospere. Que me aconsejan?? No tiene testigos, ya que las amenazas fueron telefónicas y nadie vio que la seguían. Ella quiere presentarse como particular damnificado, le conviene?? Me parece que no, no es cierto? Lo más probable es que archiven??
Gracias

 #104339  por mauricio198308
 
Me parece que un caso de amenazas es algo dificil de llevar si no tenes pruebas....
Si las amenazas fueran por algún medio de comunicación podrías intentar recabando llamados o correspondencia, pero si son personalmente sin testigos creo q no haces nada.

slds
Mauricio

 #104495  por borshis
 
Gracias por la respuesta, igual aclaro algo que tal vez no expliqué bien: primero hubo amenazas telefónicas, por eso ella pidió en la ampliación que se investiguen determinados nros de teléfono.
El tema es: le conviene o no presentarse como particular damnificado?? Esto va camino al archivo así como está, no?
mauricio198308 escribió:Me parece que un caso de amenazas es algo dificil de llevar si no tenes pruebas....
Si las amenazas fueran por algún medio de comunicación podrías intentar recabando llamados o correspondencia, pero si son personalmente sin testigos creo q no haces nada.

slds
Mauricio
 #104511  por Pandilla
 
Hola borshis, hasta donde alcanzo a entender, se esta en estado de particular damnificado cuando, por ejemplo, ya se ha producido un daño, ( y ese daño puede y esta en condiciones de poder probarse, sea con testimonios, pericias, etcétera ). En este caso, habría algo así "como una posibilidad de producción de prueba, en expectativa"; o sea, aún no se puede afirmar "si existió y existe un daño". Yo hablaría de "averiguación por amenazas", cuyo aporte, para la producción de prueba, bien puede ser "averiguar a quién/es corresponde la titularidad de esos números de teléfono, y si existe algún tipo de relación entre la Sra., y lo titulares de esos números, y ¿ cuál es el contenido y el contexto de esa supuesta relación ?. De ahí, puede salir nada, como pueden salir los famosos "indicios vehementes" u otra línea de inestigación. Sino, lo más seguro es que archiven, sea hasta que aprezca alguna prueba o la causa caduque por la operación de la pescripción.

Saludos y suerte.

 #110981  por Gasbell
 
Aclarame algo que no te estoy entendiendo.
Tu cliente es la victima o particular damnificado?