Estimados Colegas,
Escribo ya que tengo que iniciar mi primer caso con la nueva moratoria, y leyendo la normativa se me genera una duda.
Para los servicios a incluir en SICAM hasta ahora se tomaba la fecha de ingreso al paìs. Sin embargo veo que la Resolución Conjunta de ANSeS y AFIP dice que:
Art. 6° — Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar a través de la Ley Nº 26.970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
El legalmente, podría interpretarse que es a partir de la radicación y no desde el ingreso en el país? Alguien sabe si ANSeS lo esta interpretando de una forma o de otra?
Me afecta ya que si pongo servicios desde el ingreso al país llego a los 30 años, mientras que si tomo la fecha de radicación no!
Desde ya les agradezco sus opiniones.
Saludos!
Escribo ya que tengo que iniciar mi primer caso con la nueva moratoria, y leyendo la normativa se me genera una duda.
Para los servicios a incluir en SICAM hasta ahora se tomaba la fecha de ingreso al paìs. Sin embargo veo que la Resolución Conjunta de ANSeS y AFIP dice que:
Art. 6° — Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar a través de la Ley Nº 26.970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
El legalmente, podría interpretarse que es a partir de la radicación y no desde el ingreso en el país? Alguien sabe si ANSeS lo esta interpretando de una forma o de otra?
Me afecta ya que si pongo servicios desde el ingreso al país llego a los 30 años, mientras que si tomo la fecha de radicación no!
Desde ya les agradezco sus opiniones.
Saludos!