Me acaba de llegar, aparentemente los reclamos llegaron a oídos de la Corte!
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Acuerdo 3769
La Plata, 19 de Agosto de 2015
VISTO: el Acuerdo Nº 3766, que en su artículo 2º modifica el artículo 1º del Acuerdo Nº 3585 referido al Régimen de Mediación Prejudicial Obligatorio, por el cual aprueba el Anexo A del mismo "que individualiza las materias excluidas del Regimen y aquellas cuya mediación es optativa" y las presentaciones formalizads por abogados de la matricula , jueces de Familia del Departamento Judicial de Morón y la Señora Procuradora General y:
CONSIDERANDO: Que en líneas generales, aquellas aluden a la afectación de normas imperativas, de orden público y del debido proceso del niño, derivadas de la no exclusión del régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria respecto de diferentes materias de juicio que tramitan ante los órganos del Fuero de Familia.
Que al respecto, con el fin de proceder a un análisis pormenorizado de las presentacioes y de las aristas que la temática conlleva, teniendo en cuenta que los derechos pretensamente comprometidos e invocados por lo peticionarios podrían afectar el interés público, como así también el de los particulares involucrados, corresponde suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el fuero de Familia (conf. arts. 95, 98 inc. 2 y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70) ello sin perjuicio de los actos cumplidos.
POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Art. 1) Suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia, hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones (conf. arts. 95, 98 inc. 2,y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70), ello sin perjuicio de los actos cumplidos.
Art. 2) Encomendar a la Secretaría de Planificación la adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3) Regístrese, comuníquese y publíquese.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Acuerdo 3769
La Plata, 19 de Agosto de 2015
VISTO: el Acuerdo Nº 3766, que en su artículo 2º modifica el artículo 1º del Acuerdo Nº 3585 referido al Régimen de Mediación Prejudicial Obligatorio, por el cual aprueba el Anexo A del mismo "que individualiza las materias excluidas del Regimen y aquellas cuya mediación es optativa" y las presentaciones formalizads por abogados de la matricula , jueces de Familia del Departamento Judicial de Morón y la Señora Procuradora General y:
CONSIDERANDO: Que en líneas generales, aquellas aluden a la afectación de normas imperativas, de orden público y del debido proceso del niño, derivadas de la no exclusión del régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria respecto de diferentes materias de juicio que tramitan ante los órganos del Fuero de Familia.
Que al respecto, con el fin de proceder a un análisis pormenorizado de las presentacioes y de las aristas que la temática conlleva, teniendo en cuenta que los derechos pretensamente comprometidos e invocados por lo peticionarios podrían afectar el interés público, como así también el de los particulares involucrados, corresponde suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el fuero de Familia (conf. arts. 95, 98 inc. 2 y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70) ello sin perjuicio de los actos cumplidos.
POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Art. 1) Suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia, hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones (conf. arts. 95, 98 inc. 2,y cctes. del Decreto Ley Nº 7647/70), ello sin perjuicio de los actos cumplidos.
Art. 2) Encomendar a la Secretaría de Planificación la adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3) Regístrese, comuníquese y publíquese.