Buen día
Necesito despejar esta duda: el 07/2014 , liquidé por 24476 para un autónomo previendo que por excedente de edad ahora podría enviar el plan ( le faltaban 6 meses de excedente de edad y prefirió esperar que adherir a la nueva moratoria).
Si bien cuando entro a "Liquidación de deuda previsional", la pestaña anuncia que en caso de que no haya que modificar se ingrese directamente al plan, teniendo en cuenta la fecha de la liquidación ( 07/2014 ), ¿tengo que volver a liquidar ? ó ¿ sólo tengo que ir directamente al plan de Facilidades 24476 ?.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Necesito despejar esta duda: el 07/2014 , liquidé por 24476 para un autónomo previendo que por excedente de edad ahora podría enviar el plan ( le faltaban 6 meses de excedente de edad y prefirió esperar que adherir a la nueva moratoria).
Si bien cuando entro a "Liquidación de deuda previsional", la pestaña anuncia que en caso de que no haya que modificar se ingrese directamente al plan, teniendo en cuenta la fecha de la liquidación ( 07/2014 ), ¿tengo que volver a liquidar ? ó ¿ sólo tengo que ir directamente al plan de Facilidades 24476 ?.
Desde ya, muchas gracias.
Saludos