Muchísimas gracias Mario por tu pronta respuesta, ahora pago tranquila , GRACIAS,
cassiopea escribió:Entonces en este caso particular pago desde 9/2011 al 9/2014 los $20 con el 102B, y desde 10/2014 a 8/2015 pago los $20 con el 102 Rt. Y los $23 con el 575 cómo siempre.. (los intereses luego y como lo explicarte super bien en otro post, no Mario?), gracias por tu ayuda ..PARA QUE DESDE 10/2014, TE SALE CARISIMO CON LA ART?
fini2012 escribió:Consulta, voy por la demandada una empleada domestica trabajo desde el 2012 al 2015, con que ley le liquido la indemnizacion, ley -decreto - o la nueva ley? el ultimo ano trabajo con cama
No se entiende tu planteo, si es un despido sin causa la indemnizacion se liquida por la ley de SDM vigente 26844 y su decreto reglamentario, sugiero que la leas.
Si es con causa o disolucion del vínculo por jubilacion es otro tema, aclaranos tus dudas.
Por otro lado, como se como seria pagar la multa y los aportes en vez de darle el dinero a ella a quien se le cancelo todo?
Agradezco la ayuda estoy re perdida con las modificaciones.