NadBov escribió:Estimados,
Hace unos años llevaba una sucesión en San Isidro, llegamos hasta la declaratoria de herederos y al momento de inscribir surgió un problema. El tiempo fue transcurriendo y el expediente fue archivo. Un tiempo después, por motivos personales, cancele mi matricula de provincia.
Hace unos días me informa mi "ex" cliente que el expediente fue sacado del archivo, y su nuevo abogado le pide que yo renuncie para poder continuar el.¿? Mi duda es la siguiente, al no tener ya matricula, ¿como me presento?¿Omito esos datos en el encabezado?¿como sería el comienzo del escrito?
Muchas gracias!
tené presente que al momento de solicitar la inscripción de bienes
te van regular honorarios por tu labor cumplida (1era y 2da etapa del sucesorio) y >
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias,
ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo,
sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html