Buenos dias a todos.. necesito que me ayuden con algo.. en una causa de apremio del Fisco de la provincia de buenos aires, el demandado opuso excepciones al pago, luego el actor (apoderado, en este caso yo Fisco) conteste el traslado. Luego la sentencia salio en en mi favor,. y la parte demandada opuso recurso de apelacion-. El tema es que en la resolucion del traslado del recurso dice: ...Téngase por interpuesto en legal tiempo y forma -v. cédula de fs. 98- el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 94/96 (art. 13 de la Ley 13.406), concédese y dése traslado a la actora por el término de cinco (5) días (art. 246 del CPCC y 25 de la Ley 13.406). Notifíquese...
Mi duda es si el traslado va por nota o cedula, porque en el Juzgado Contencioso han puesto al final "notifiquise" lo que implica que va por cedula, pero en civil estos traslados son por nota..
Si alguien tiene la respuesta lo agradeceria!!! Saludooos
Mi duda es si el traslado va por nota o cedula, porque en el Juzgado Contencioso han puesto al final "notifiquise" lo que implica que va por cedula, pero en civil estos traslados son por nota..
Si alguien tiene la respuesta lo agradeceria!!! Saludooos