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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114025  por AbogadoJoven
 
Relacion laboral: na cooperativa contrata a na mujer para tareas de vigilancia, la coloca en un supermercado. El gerente del super de un dia par ael otro la despide verbalmente y le dice que tiene prohibido ingresar a todas las sucursales, sin sancion previa ni nada.
intimamos aclarar relacion laboral, al gerente del super como a la empresa que la contrata.
El telegrama dirigido al supermercado, volvio al remitente, asi como se mando.
la cooperativa contesto negando todo, negando deber suma de dinero , y la fecha de ingreso y categoria, remuneracion adeudadas y monto d e cualquier concepto.

preguntas:

a) el telegrama dirigido al supermercado, esta notificado? teniendo en cuenta q se mando a la direccion donde laboraba y volvio asi como se mando.
b) con la cooperartiva ya puedo considerarla despedida. Pense hacer telegrama considerandose despedida intimando pago de indemnizacion por despido sin causa y todo rubro por la misma. certificado del art 80 y demas.
c) como la estoy considerando despedida y extinguiendo el vinculo, puedo intimar por el art 2 de la ley 25323?
e) yo tengo matricula en provincia y ella vive en provincia. La señora presta sus servicios en villa devoto.(CABA) y la empresa cooperativa tiene domicilio en Capital Federal. Si llego a juicio no puedo litigar con matricula en provincia?.
f) Teniendo en cuenta ademas que la emrpesa tiene domicilio en capital, tendria que ir directamente a SECLO Con otro abogado en lugar de hacer todo el intercambio telegrafico conmigo?
 #1114078  por andresxeneizes
 
a) el telegrama dirigido al supermercado, esta notificado? teniendo en cuenta q se mando a la direccion donde laboraba y volvio asi como se mando.
b) con la cooperartiva ya puedo considerarla despedida. Pense hacer telegrama considerandose despedida intimando pago de indemnizacion por despido sin causa y todo rubro por la misma. certificado del art 80 y demas.
c) como la estoy considerando despedida y extinguiendo el vinculo, puedo intimar por el art 2 de la ley 25323?
e) yo tengo matricula en provincia y ella vive en provincia. La señora presta sus servicios en villa devoto.(CABA) y la empresa cooperativa tiene domicilio en Capital Federal. Si llego a juicio no puedo litigar con matricula en provincia?.
f) Teniendo en cuenta ademas que la emrpesa tiene domicilio en capital, tendria que ir directamente a SECLO Con otro abogado en lugar de hacer todo el intercambio telegrafico conmigo?
a) si esta notificado
b) si esta todo dado hacelo
c) intimas bajo el apercibimiento de solicitar esa multa, ya que esa multa procede luego de que no paguen la indemnizacion
e) importa el domicilio social de las empresas y el domicilio donde presta tareas, si son todos en capital estas jodido, tenes que ir a capital
f) el intercambio epistolar lo podes hacer vos, al seclo vas a tener que conseguir un amigo para que te acompañe, o si vas a tener mas juicios en capital, pensar en matricularte en capital que no es tan caro
 #1114085  por AbogadoJoven
 
gracias, otra consulta la empresa es una cooperativa, y me nego todas la intimaciones que hice por la LCT ya que considera que las normas no les son aplicables a la relacion asociativa que las une. Entiendo que esta snormas son aplicables entre socios cooperativos, pero no a quien es contratado en caracter de empleado para ser colocado por la empresa.
me voy a amparar en el ART 27 LCT en la figura del socio-empleado, en definitiva argumentar q hay relacion laboral. que teparece?
 #1114091  por AbogadoJoven
 
TODOS LOS fallos que voy viendo señalan q no hay relacion de dependencia entre el asociado y la cooperativa. Por lo tanto, la cooperativa la coloco en un supermercado, el gereten del supermercado la despidio. Tendria q ir directamente contra el, En tal caso no hay duda de la dependencia -
 #1114114  por andresxeneizes
 
es cierto que el socio coperativista no es empleado, pero para que sea socio tiene que llevarse las ganancias a fin de cerrado el ejercicio.
muchas cooperativas andan de manera muy informal, fijate que hay fallos que dicen que si el tipo esta como socio pero realmente no es socio (no participa en las decisiones, no se lleva ganancias), no se lo puede dejar al desamparo de la ley laboral

ademas, otro fraude me parece que podes llegar a alegar en el hecho de que la cooperativa no puede derivar empleados a terceras personas, no es una empresa de servicios eventuales