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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1114431  por marianoc
 
Colegas, al solicitar una Reconocimiento de Servicios y en caso de que el titular tenga 20 años de aportes pero renuncia a 6 de ellos, con doble propósito: 1) Porque en dicho períodos tiene deudas muy grandes; y 2) Porque necesito acreditar solamente 14 años de aportes nacionales para poder jubilar por provincia con mayor haber. La pregunta es:

¿Por el hecho de la renuncia en el Reconocimiento de Servicios me saldrían igualmente los 20 años, o por el contrario se computaría la renuncia?

Muchas gracias, Mariano
 #1114434  por MATANGA19
 
Calculo que te referis a aportes autonomo, fijate si los podes prescribir con el art. 1 y esos no se tendran en cuenta en la liquidación.
 #1114435  por MATANGA19
 
Calculo que te referis a aportes autonomo, fijate si los podes prescribir con el art. 1 y esos no se tendran en cuenta en la liquidación.
 #1114440  por marianoc
 
MATANGA19 escribió:Calculo que te referis a aportes autonomo, fijate si los podes prescribir con el art. 1 y esos no se tendran en cuenta en la liquidación.
Gracias MATANGA, los aportes en cuestión tienen más de 10 años de antiguedad. En este caso, ya sea prescribiéndolos o renunciando no deberían contar para el Reconocimiento de Servicios, es así??????

Saludos, Mariano
 #1114452  por MATANGA19
 
como los renuncias? yo cuando hago la liquidación sicam, a los periodos que tienen mucha deuda y no son necesarios, como te dije, los prescribo con el art. 1 de la ley 25321 y no me figuran en el computo por ese motivo.
 #1114495  por Emma2011
 
marianoc escribió:
MATANGA19 escribió:Calculo que te referis a aportes autonomo, fijate si los podes prescribir con el art. 1 y esos no se tendran en cuenta en la liquidación.
Gracias MATANGA, los aportes en cuestión tienen más de 10 años de antiguedad. En este caso, ya sea prescribiéndolos o renunciando no deberían contar para el Reconocimiento de Servicios, es así??????

Saludos, Mariano
Prescribiendolos en mi opinion SI contarian porque la prescripcion no es que los renuncia sino que hace que no sea exigible la deuda...

Renunciandolos con la 25321 es otro tema...tengo dudas...porque en este caso no es para una moratoria sino para lograr un cambio de caja otorgante...quizas si alguien del foro tiene experiencia en algun tramite similar pueda ayudar...
 #1114512  por MATANGA19
 
Perdon me exprese mal los renuncias con el art. 1 de la 25321. Y cuando lo aplicas no se computan esos años
 #1114539  por ecar
 
marianoc escribió:Colegas, al solicitar una Reconocimiento de Servicios y en caso de que el titular tenga 20 años de aportes pero renuncia a 6 de ellos, con doble propósito: 1) Porque en dicho períodos tiene deudas muy grandes; y 2) Porque necesito acreditar solamente 14 años de aportes nacionales para poder jubilar por provincia con mayor haber. La pregunta es:

¿Por el hecho de la renuncia en el Reconocimiento de Servicios me saldrían igualmente los 20 años, o por el contrario se computaría la renuncia?

Muchas gracias, Mariano
Hola, a los efectos de determinar caja otorgante, por autonomos se van a tomar 20 años, sin tener en cuenta los años que solicites en el reco de servicios.
Si es caja otorgante pcia, te van a pedir pruebas de activida autonoma para el reco.