HOLA: estoy tramitando un juicio de usucapion y me dieron la orden para mandar oficios a diferentes lugares para averiguar datos del propietario anterior.
La pregunta es si el oficio lo hago con transcripcion de los art. 396 y 397 del cpc o directamente solo con la trascripcion del auto que lo ordena.
Ademas es necesario pooner quienes estan autorizados?
Una consulta mas, solo en los laboreles se pone al comienzo en caracter de parte actora para que no le cobren el sellado? en este caso me parece que no iria no?
La pregunta es si el oficio lo hago con transcripcion de los art. 396 y 397 del cpc o directamente solo con la trascripcion del auto que lo ordena.
Ademas es necesario pooner quienes estan autorizados?
Una consulta mas, solo en los laboreles se pone al comienzo en caracter de parte actora para que no le cobren el sellado? en este caso me parece que no iria no?
