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  • Acerca del Caso Angeles-Mangeri: Pregunta

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 #1112063  por Pandilla
 
El portero fue condenado por “femicidio agravado con abuso sexual”

"Su voluntad fue someter a Ángeles Rawson, usar su cuerpo y descartarlo"

En unas 350 páginas, los jueces dieron a conocer los fundamentos de la condena a Jorge Mangeri. Reconstruyeron el femicidio de Ángeles Rawson, las declaraciones de todos los testigos y el detalle de las pericias y las pruebas. "Es inequívocamente un hecho de violencia de género", dijeron los jueces. Elogios al trabajo de la fiscal de instrucción.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 difundió hoy los fundamentos del fallo que condenó a prisión perpetua -el 15 de julio- al único acusado por el femicidio en 2013 de Ángeles Rawson: el encargado Jorge Néstor Mangeri. Los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas sostuvieron que Mangeri apretó el cuello de la joven con la mano derecha “obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”. Según reconstruyeron en la sentencia, el 10 de junio de 2013, “como lo hacía todos los lunes”, la chica fue a gimnasia y después se fue a su casa, a la que nunca llegó. Ángeles llegó al hall del edificio de Ravignani 2360 poco antes de las 10 de la mañana. “En ese lugar, Ángeles Rawson fue desviada de su camino y llevada a su destino final”, dicen los fundamentos de la sentencia, donde los jueces detallan que la joven nunca ingresó al departamento donde vivía.
Para corroborar ello, los jueces recordaron que “su cuerpo apareció vistiendo las mismas ropas que llevaba cuando se la ve acercarse al ingreso del edificio”. En unas 350 páginas los magistrados utilizaron para reconstruir los hechos las declaraciones del portero y de todos los testigos en el expediente y durante las audiencias, así como el detalle de las pericias y la prueba que se incorporó en las audiencias del juicio.
Según los fundamentos, Mangeri interceptó a Ángeles en el hall del edificio cuando “la desvió de su camino, la llevó a algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella” y “consumado su deseo de abuso o impedido de avanzar en él por la resistencia de la niña, la asesinó apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.
Una vez muerta la adolescente, el portero “dejó el cuerpo sin vida acostado de espaldas por espacio de unas cinco o seis horas” y después “empleando diversas ligaduras lo acondicionó en posición fetal para poder introducirlo en una bolsa de residuos de gran tamaño y de esa manera retiró el cuerpo del domicilio y lo depositó en un contenedor de basura”. El cuerpo de la joven aparecería al otro día en el predio que el CEAMSE tiene en José León Suarez.

La causa de la muerte

El tribunal destaco que se trató de un tema de controversia durante el juicio, pero culminó afirmando que la muerte de la joven “se produjo entre las 10 y las 17 del día lunes 10 de junio de 2013, aunque con mayor probabilidad entre las 10 y las 13”. La causa fue “la asfixia mecánica mixta por compresión del cuello combinada con la obstrucción por sofocación manual que provocó la muerte de la niña en un lapso de entre tres y cinco minutos” y quien la asesinó fue Mangeri y que lo hizo “apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.
En ocasión del veredicto, los magistrados remitieron copias al Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de la causa para que se examinen irregularidades que se habían cometido en esa dependencia el perito Héctor Knopka, quien sostuvo que la muerte de la joven se vinculaba con “traumatismos múltiples”. En el fallo explicaron que el perito de la Corte “no sólo no vio lo que pudieron ver sus restantes colegas, sino que además vio lo que nadie veía y desató la perversa saga de fantasías que luego retomó Adolfo Oscar Méndez”.
Los jueces destacaron también que “definida con precisión la conducta a la que se le dará relevancia jurídico‐penal, la determinación de lugar y tiempo no necesariamente requieren una precisión y especificidad total” y es por ello consideraron que “reconstruir al detalle la secuencia de golpes nada agrega aunque no puede dejar de señalarse que la permanencia de la totalidad de sus ropas, aun cuando muestran signos de que se intentó despojarla de ellas, y el grado de intensidad de las lesiones, permiten presumir que Ángeles Rawson fue desviada de su camino, atacada y asesinada en un muy breve lapso”.

“Mangeri miente”

“Soy inocente. No tuve ni tengo nada que ver con la muerte de Mumi, y nada más, solo eso, y que se haga justicia, nada más. Nada más”, fueron las últimas palabras del portero momentos antes de conocer su sentencia. “Mangeri miente”, dice el fallo de los jueces que explica los supuestos apremios denunciados por el portero: “Las lesiones constatadas no correspondían a ningún apremio sino a la torpe maniobra de Mangeri por ocultar las lesiones que marcaban su cuerpo y lo incriminaban”.
Los jueces del tribunal desecharon la historia de Mangeri y destacaron el trabajo de la fiscal de instrucción Paula Asaro cuya conducta “estuvo dirigida a la constatación efectiva de los hechos y ello la llevó a la construcción racional y fundada de una sospecha contra Mangeri”. “La fiscal hizo lo que debía hacer”, explicaron.
“No cabe ninguna duda acerca de que el material genético hallado bajo la uña del dedo índice” de la joven víctima “sólo puede pertenecer a Mangeri” y puede afirmarse que “el material hallado bajo las uñas de los otros dos dedos no excluye a Mangeri y puede pertenecerle”. Los jueces descartaron las críticas de la defensa del portero, en manos del abogado Adrían Tenca, hacia los profesionales del Servicio de Huellas Digitales Genético de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, porque “carece del más mínimo fundamento”.

Femicidio

“Desde un inicio, su voluntad estuvo dirigida a someter a Ángeles Rawson, usar su cuerpo para satisfacer sus deseos y descartarlo cuando lograra su objetivo o éste se viera frustrado”, dice la sentencia y remarca que el portero “prescindió desde el inicio de la autonomía de la niña”.
Luego de citar doctrina internacional y hasta las opiniones de los legisladores durante el debate por la incorporación del femicidio en el Código Penal sostuvieron que “se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Ángeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”.
“Hay en el femicidio un plus que no está presente en las restantes agravantes. Tal plus consiste en el brutal desprecio de la dignidad de las personas. En reiteradas ocasiones los acusadores han puesto el acento en lo que denominaron la “cosificación” de la víctima”, explicaron los magistrados.
Mangeri fue condenado a prisión prisión perpetua por “femicidio agravado en concurso ideal con abuso sexual y homicidio criminis causa”. Su abogado anticipó que apelará y la causa llegará a Casación Penal, mientras él seguirá preso. También los jueces enviaron a la Cámara del Crimen testimonios para que se investigue a la esposa del portero, Diana Saettone, y se determine los alcances de su responsabilidad.
Los jueces también pidieron se investigue al perito Adolfo Méndez, que firmó un informe donde sostuvo que las lesiones de la joven podrían ser producto de “transacciones sadomasoquistas”. Y el otro testigo que también será investigado es un amigo del encargado, Jorge Meniguelli, que le había supuestamente curado las heridas a Mangeri con “una crema de Pervinox”.
Los otros dos que serán investigados son vecinos del portero: Pablo Bazán Domínguez y Juan Manuel Cesaretti, que declararon a principios de marzo en el juicio y avalaron una teoría de una supuesta pelea. En el caso de Cecilio Saettone, hermano de la esposa de Mangeri, ya está siendo investigado por “falso testimonio en concurso real con encubrimiento”.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... -9533.html
 #1112085  por Pandilla
 
Los fundamentos para una perpetua.

El Tribunal Oral 9 descartó todos los argumentos de la defensa.Consideró confirmadas las pruebas de que intentó violar a la adolescente y que la mató cuando ésta se defendió.

Los jueces del Tribunal Oral 9 de la Capital Federal que condenaron al portero Jorge Néstor Mangeri consideraron que no existe duda alguna de que el crimen de Angeles Rawson, de 16 años, fue un “femicidio” dado que de los hechos analizados “se desprende que se trató de un caso inequívoco de violencia de género”, tal como está definido en las normas vigentes a nivel nacional e internacional. En este sentido, recalcan que “en el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en el que ésta ocurre, de modo tal que concurre con los otros dos delitos”, de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y criminis causa, por los que fue condenado Mangeri a prisión perpetua. Los conceptos forman parte de los fundamentos de la sentencia contra Mangeri que se dieron a conocer en el día de ayer.

En la argumentación del fallo, los jueces del Tribunal Oral 9 de la Capital Federal, Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dieron por probado que el 10 de junio de 2013, a las 9.50, Angeles Rawson, de 16 años, quien regresaba de una clase de educación física, entró al hall de la planta baja del edificio de Emilio Ravignani 2360. En ese momento, el encargado del edificio, Jorge Néstor Mangeri, hizo que la acompañara a otro sector del inmueble, antes de que la joven pudiera entrar a su vivienda, en el departamento “A”.

Los jueces afirman que Mangeri llevó a su víctima a “algún lugar de acceso reservado del edificio y abusó sexualmente de ella, procurando despojarla de sus ropas, forzándola a abrir las piernas y tocando su cuerpo con fines lascivos”. Agregan los jueces que “consumado su deseo de abuso o impedido de avanzar en él por la resistencia de la niña, la asesinó apretando su cuello con la mano derecha y obturando su boca y las fosas nasales con la mano izquierda”.

El cuerpo de la joven fue introducido por Mangeri en una bolsa de residuos tipo consorcio y la puso en el circuito de recolección y procesamiento de la Ceamse, donde la encontraron el 11 de junio. Los jueces destacaron la pronta reacción de la familia de Angeles Rawson para realizar la denuncia y la transparencia de sus acciones, no obstante lo cual “la hipótesis inicial de la investigación no dejó de lado” al grupo familiar. Esto demuestra “la máxima objetividad posible” en el tratamiento judicial que tuvo el caso.

El Tribunal, al abundar en la agresión sufrido por Angeles, afirma que todo el accionar de Mangeri tuvo como finalidad “poner manos en el cuerpo de Angeles Rawson, con una finalidad sexual evidente” y que el ataque “marcó el cuerpo quedando así claramente acreditado” el objetivo del agresor. Los jueces desestimaron las declaraciones del imputado respecto de las supuestas amenazas que recibió y las presuntas lesiones sufridas, de parte de la policía, para que se declarara culpable. Se sostiene que la única explicación es “la voluntad de cubrir con quemaduras (autoprovocadas) las marcas de los rasguños” que le hizo la víctima.

Uno de los aspectos más rotundos del fallo es el capítulo que justifica la calificación de “femicidio” que se le dio al caso. Expresan los jueces que “las conductas desplegadas” por Mangeri “ponen de manifiesto que desde un inicio su voluntad estuvo dirigida a someter a Angeles Rawson, usar su cuerpo para satisfacer sus deseos y descartarlo cuando lograra su objetivo o éste se viera frustrado”.

Agregan que el portero “prescindió desde el inicio de la autonomía de la niña” y precisan que “son prueba (de ello) las marcas que su brutal acometimiento dejaron en el cuerpo de ella”. Citan que el cuerpo de la víctima tenía “hematomas, escoriaciones y fracturas” que “son prueba inequívoca de que Mangeri recurrió a la fuerza para quebrantar la voluntad de la víctima y que ésta resistió el acometimiento intentando defender su libertad y su vida”.

Consideran que lo que hizo Mangeri está comprendido en lo que establece la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) 1994, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Para y la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras normas legales nacionales e internacionales.

Los jueces concluyen en este punto que del “examen concreto de la conducta de Jorge Néstor Mangeri se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Angeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”, Agregan que “el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en el que ésta ocurre, de modo tal que concurre con los otros dos delitos”, de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y criminis causa, dado que la joven fue asesinada por Mangeri para evitar que se conocieran los delitos cometidos con anterioridad a la muerte.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-25.html
 #1112236  por Pandilla
 
La mujer, el perito y los amigos de Mangeri, investigados por encubrir.

En el mismo fallo que condenó a prisión perpetua al acusado de asesinar a Ángeles Rawson, los jueces enumeraron las declaraciones testimoniales que prueban que los testigos mintieron y ocultaron información para proteger al ex portero de Ravignani 2360.

Los familiares, amigos y testigos que declararon a favor de Jorge Mangeri durante el juicio por el asesinato de Ángeles Rawson, serán investigados en la justicia para determinar si falsearon sus testimonios para apoyar la versión del portero. En el fallo de 350 páginas donde aparece la reconstrucción del crimen de la joven de 16 años, ocurrido el 10 de junio de 2013, el Tribunal pide que se investigue “la posible comisión de delitos de acción pública por parte de Diana Saettone (esposa), Jorge Osvaldo Meninguelli (amigo), Adolfo Oscar Méndez (perito de la defensa), Pablo Ezequiel Bazán Domínguez y Juan Manuel Cesaretti (vecinos y miembros del consejo asesor del consorcio)”. También se aportarán datos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, donde tramita un expediente contra Cecilio Saettone (primo de la esposa) por el delito de falso testimonio, en concurso real con encubrimiento.
Según los magistrados, “Diana Verónica Saettone mintió al prestar declaración testifical ante el personal de la División Homicidios y en la sala de audiencias”. Los jueces señalan que Saettone declaró que había permanecido en la casa de sus padres, se refieren a las comunicaciones telefónicas que mantuvo y “al momento en que comenzó a hacer circular la versión de la presunta amenaza proferida por los imaginarios ocupantes de un vehículo Polo”. Durante el juicio, Mangeri dijo que desde ese vehículo Polo lo amenazaron y le dijeron que se hiciera cargo de la muerte de Ángeles.
El Tribunal dijo que “sería absurdo que bajo el amparo de la norma que sanciona el encubrimiento se eximiera de responsabilidad al familiar que amenace o elimine testigos de cargo o incrimine bajo juramento a terceros para ayudar a su pariente”. El artículo 275 del Código Penal castiga con penas de prisión e inhabilitación al testigo, perito o intérprete que afirme una falsedad, la niegue o la calle en todo o en parte en su deposición, informe, traducción o interpretación.
La ley procesal libera a los familiares directos de la disyuntiva que implica obrar indignamente o perjudicar a un ser querido. “Nadie obligó a declarar a Diana Verónica Saettone y cuando ella decidió hacerlo, se le advirtió que no debía mentir y que podía negarse a contestar aquellas preguntas que, a su juicio, pudieran comprometer la responsabilidad de su marido”, señala el fallo y deduce que “no corresponde al Tribunal considerar las razones que la condujeron a mentir, pero constatada la mentira corresponde iniciar la causa judicial en la que se determine los alcances de su responsabilidad”.

El perito y las prácticas sadomasoquistas

El perito Adolfo Oscar Méndez, que se definió como integrante del equipo interdisciplinario de la defensa de Mangeri, “no puso su saber para efectuar una crítica científica y razonada a las conclusiones científicas de los restantes peritos, sino que buscó resquicios aislados sobre los que deliberada y maliciosamente instaló una hipótesis que responsabilizara a la víctima y la denigrara ante sus allegados, atribuyéndole una cierta responsabilidad en su destino”, dice el fallo y se refiere a las prácticas sadomasoquistas que le atribuyó a Ángeles.
Para el Tribunal “el modo en que ejerció su rol de perito de parte y la responsabilidad que le cabe por haber tergiversado sus informes introduciendo conclusiones que, según el mismo afirma eran opuestas a sus convicciones, deberá ser decidido judicialmente”.

Mangeri y su conducta con las mujeres, una charla de consorcio

En las reuniones de consorcio algunos vecinos decían que Mangeri hostigaba a las mujeres y a las empleadas que trabajaban en el edificio, y lo repitieron durante el juicio. Tanto Bazán Domínguez como Cesaretti, vecinos de Mangeri y miembros del consejo de administración de Ravignani, negaron en su declaración haber conocido conductas que pudieran considerarse inadecuadas o de hostigamiento, aunque para el Tribunal “en modo alguno puede ignorarse que los testigos tenían una clara idea de la causa en la que estaban declarando, el interés y la dirección de las preguntas que se formulaban”.
Para los jueces, “tampoco puede subvalorarse que la mentira de estos testigos estuviera dirigida a protegerse de alguna responsabilidad in vigilando por el hecho ilícito del dependiente pero, en cualquier caso, ello no los autorizaba a negar la información que se les requería bajo las formalidades de la declaración testifical”.

Los amigos de Mangeri y las fotos en los medios

Jorge Osvaldo Meninguelli y Liliana Graciela Mayorga recibieron en su casa de Marcelo T. de Alvear al 900 a Mangeri y Diana Saettone, los días 13 y 14 de junio de 2013. Meninguelli dio un relato parcialmente coincidente con el de Mangeri, “claramente funcional a la versión probadamente falsa del imputado, y no coincidente con las constancias de los registros telefónicos que permiten determinar que hubo más contactos que los que él mencionó”.
En sus declaraciones Meninguelli dijo entre otras cosas que el jueves por la tarde, en el sótano del edificio en el que trabaja como encargado, mantuvo una conversación con Mangeri en la que entre llantos le dijo que lo habían amenazado desde un Polo, exhibiéndole un cuchillo y un arma de fuego y le habían dicho “a vos te están haciendo una cama, cuidate”. Después dijo que el viernes, tras haber estado desaparecido durante unas horas, Mangeri llegó a su casa abrumado, orinado y con visibles marcas de quemaduras, a las que les sacó fotos que hizo circular por los medios y que supuestamente había tomado para conservar la evidencia que favorecía a su amigo. Esas fotos “jamás fueron acercadas a la justicia y fueron borradas una vez que se dieron a publicidad”, dice el fallo y considera que Mayorga, la esposa, dio una declaración sin interés para la causa.

El primo policía de Diana Saettone

La fiscalía solicitó que se remitieran actuaciones para investigar si el primo de la mujer de Mangeri, Cecilio Antonio Saettone, suboficial mayor de la policía bonaerense y con 33 años de servicio en la fuerza, mintió o encubrió al portero. El testigo fue denunciado por la Fiscalía y tras la finalización del juicio “el Tribunal no tiene dudas que Cecilio Antonio Saettone mintió al referir las comunicaciones que mantuvo con Mangeri, el contenido del diálogo que mantuvo con él en la planta Ford en la que trabajaba y en el tiempo en que duró tal entrevista”.

El procedimiento por los falsos testimonios

El TOC N° 9, integrado por Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, condenó a Mangeri a la pena de prisión perpetua por la muerte de Ángeles, tipificada como “femicidio en concurso ideal con los delitos de abuso sexual y homicidio agravado por su comisión criminis causae”. En el mismo fallo donde figura la acusación, el Tribunal pidió “extraer testimonios del acta de debate y de la sentencia con sus fundamentos, y copia de los correspondientes registros de audio y video”, para que las personas señalas de haber declarado en falso sobre la muerte en el edificio de Ravignani 2360 sean investigadas. El procedimiento es remitir ese material a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, para que mediante sorteo se determine el Juzgado de Instrucción que deberá intervenir.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... -9540.html
 #1112412  por Pandilla
 
Para ser franco, al hombre se lo haya culpable y se lo condena; pero, a su vez, se lo haya inocente para condenarlo a muerte.Se lo puede condenar a Cadena erpetua, pero no se lo puede matar.En todo caso que se mate él a sí mismo, u otro/s preso/s.

Saludos :roll: :arrow: :mrgreen:
 #1116060  por Pandilla
 
Para Mangeri, el juicio oral fue “una puesta en escena”

Su defensa apeló la condena a perpetua, argumentando que el tribunal no quiso “obtener la verdad”

La defensa de Jorge Mangeri, condenado a prisión perpetua por el crimen de Angeles Rawson, cometido en 2013 en el barrio porteño de Palermo, apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Casación y pidió su absolución al entender que el tribunal que lo sentenció fue “arbitrario” y que el juicio fue “una puesta en escena”.

En el recurso, la defensa encabezada por Adrián Tenca basa la apelación en tres ejes: la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometido Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.

Tenca también cuestiona la calificación por la que su cliente fue condenado a prisión perpetua al considerar que no hubo abuso sexual -y por lo tanto no se trató de un homicidio agravado por críminis causa-, y que tampoco se configuró la figura del “femicidio”.

“La realización del juicio demostró a las claras la absoluta desigualdad con que el tribunal trató a la defensa y al bloque acusador”, señala el letrado en el escrito.

Para Tenca, el juicio realizado entre febrero y julio por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 “fue tan sólo una mácula, una ‘miscene scene’, que no tuvo la finalidad de obtener la verdad de los hechos investigados, sino tan sólo cumplir con una formalidad impuesta por el código adjetivo para formalmente aplicar a Mangeri la condena y la calificación que el Tribunal ya tenía impuesta antes de su comienzo”.

El defensor volvió a plantear, como lo había hecho en el juicio, la nulidad de la “inspección corporal” -y de los actos procesales posteriores-, que se hizo sobre Mangeri la madrugada del 15 de junio de 2013, cuando fue llevado a declarar a la Fiscalía de Instrucción 35 como testigo y, tras una serie de contradicciones y de una autoincriminación, terminó preso por el homicidio.
http://www.eldia.com/policiales/para-ma ... cena-85654
 #1116206  por Pandilla
 
Entiendo que la denominada pena de muerte no fue creada con la intención de disminuir la comisión de delitos, si no, digamos a groso modo, como una especie de ajuste de cuentas.La prueba más claro es EE UU., varios de sus Estados tienen pena de muerte y, sin embargo, tienen, en sus cárceles, más de 2 millones de presos (entre masculinos y femeninos).
Ahora, justo ayer Domingo 27-09-2015, una persona me dijo: "El Papa pide que se acabe el racismo...., bueno, el racismo se va a acabar cuando todos los negros estén muertos".Por otro lado, se podría expresar que la pena de cadena perpetua, es una especie de pena de muerte en cámara lenta.Mangeri, si le fallan las apelaciones, no va a salir con vida de la cárcel.
Tal vez, antes se acabe el mundo............

Saludos :mrgreen: