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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1117034  por BUENOOLGADOMINGA
 
DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL. FORMULA PROPUESTA.(Código 763).

Señor Juez:

Roberto Cesar Montenegro, por derecho propio, con domicilio real en la calle Alvarado 711 de Ramos MejiaPdo de La Matanza Pcia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Cuchuflo Leonel, abogado, Tº 2 Fº 86 del C.A. L. M., constituyendo domicilio en calle Entre Rios 2949 de San Justo Pdo. De La Matanza Pcia. de Buenos Aires, me presento y digo::

I. OBJETO
Que vengo en los términos de los arts. 435 incs. b. 437, 438 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación, viene a solicitar se decrete mi divorcio respecto de mi cónyuge Josefina Lorca, DNI Nº 11.456.785, con domicilio en la calle Maipú 170 de San Justo, Pdo. De La Matanza, Pcia de Buenos Aires.-

II. COMPETENCIA
La misma resulta en razón de que el último domicilio conyugal fue el sito en la calle Maipú 170 de San Justo, Pdo. De La Matanza, Pcia de Buenos (Arg. Arts. 5 incs. 3, 827 incs. a del CPCC.)

III. HECHOS:
Que el día 29 de junio de 2013 contraje enlace matrimonial con la Sra. Josefina Lorca, como se acredita con la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente escrito.
De dicha unión nacieron dos hijos Gustavo con fecha de 18 de julio de 2000 y Francisca con fecha 16 de junio de 2002, tal como acredita con los certificados de nacimiento que se acompañan a la presente quedando debidamente acreditados los vínculos.
Que debido a diferentes circunstancias se hizo imposible la convivencia, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común. Es por ello que en virtud de que la ley actual me exime de exponer dichas causales, se torna innecesaria su exposición haciendo reserva de las mismas. (arg. arts. 435, 437 del C. C. y C. N.)-
En razón de lo expuesto precedentemente, solicito se decrete nuestro Divorcio por la voluntad unilateral de quien suscribe conforme lo faculta el art. 437 del Código Civil, con los efectos de los art.. 439/445 del C. C. y C. N.-

IV. PROPUESTA DE CONVENIO
Conforme lo establece el arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación, acompaño a este escrito liminar la propuesta de convenio regulador: plan de parentalidad respecto de nuestros hijos menores; atribución de la vivienda conyugal, distribución de los bienes y la eventual compensación económica a favor de mi cónyuge:
1) Plan deparentalidad:
a) cuidado personal de nuestros hijos: propongo que el mismo sea (cuidado compartido con la modalidad: alternada, indistinto, unipersonal o guarda a un pariente conf. art. 657 ). Ello, por considerar que es la que mejor satisface su interés superior y su autonomía progresiva como sujetos de derechos. b) Derecho y deber de comunicación: Propongo que el mismo sea amplio a favor de nuestros hijos, ello con el fin de continuar con la comunicación y relación afectiva existente entre ellos y sus progenitores. El mismo comprende los días :xxxxxxxxxxxx, un día hábil por semana que pernocte con ellos en mi domicilio y los cumpleaños de la menor, Navidad, Año nuevo, Diez días de vacaciones al año y el día del padre como mínimo, ello a fin de permitir el derecho de comunicación entre padre e hijos.
El plan de parentalidad ut-supra propuesto condice con la Constitucionalización del derecho de familia (art. 75 inc. 22 C.N.) ampliamente receptada por el art. 639 del código Civil y Comercial de la Nación. Atento a ello se solicita, se respete el derecho de los menores a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.-(arts. 12 de la CDN, 3 b. de la Ley 26061, 4 b. de la ley 13298, doctrina y jurisprudencia vigente.
Así lo expuesto propongo la participación de mis hijos en plan propuesto conf. art. 654 última parte y en caso de disidencias entre los progenitores, se le designe abogado del niño que represente a los menores.
c) Alimentos: Quien suscribe propone abonar mensualmente una cuota de alimentos a favor de mis hijos, que ascienda a la suma de $ 1000 (mil pesos). Ello se funda en que los gastos que insume los menores en cada período, incluida la cuota del colegio al cual concurre, obra social, vestimenta, víveres y recreación ascienden a dicha suma. (* tener presente el tipo de cuidado que se propone .. para proponer o no cuota alimentaria)
Este importe será entregado por el alimentante al/o/ la progenitor, contra recibo firmado o depositado en una cuenta bancaria.
Conforme lo establece el art. 440 C.C. y C. de la Nación, el plan de parentalidad aquí propuesto está sujeto a modificaciones en función de las necesidades del grupo familiar y de nuestros hijos los que deberán tener en todo momento una amplia participación. (arg. art. 655 último párrafo del C. C y C. N.)

2.- Distribución de los bienes: Desde el momento de contraer matrimonio al momento de la presentación de la presente demanda de Divorcio hemos adquirido un bien que integra la masa ganancial. El mismo está ubicado en la calle Maipú 1707 de Ramos Mejia Pdo. De La Matanza. Propongo que el mismo sea distribuido en partes iguales entre ambos cónyuges una vez alcanzada la mayoría de edad de los menores. Ello implica un acto de generosidad loable de mi parte, atento que he sido yo quien ha aportado el ochenta por ciento de los fondos destinados a adquirir el mismo.
* Ver si hay convención matrimonial se deberá modificar conf. a ello la propuesta.
* Se pueden ofrecer garantías personales o reales a los fines que el juez las considere, o también S.S. puede peticionarlo.
* Ver el tema del proyecto de reglamentación de la ley del abogado del niño.

3. Compensación económica: Para compensar el supuesto perjuicio económico o desequilibrio económico que podría haber sufrido la demandada por el divorcio ofrezco, sin reconocer hechos ni derecho alguno, abonar la suma de pesos cincuenta mil por única vez.
De lo contrario en caso de no arribar a un acuerdo las partes solicito a S.S. su determinación en base a las pautas estipuladas en el art. 442 incs. a/f del C.C. y C. N.-
4. Atribución del uso de la vivienda conyugal: Propongo conforme arg. Del art. 443 del C. C. y C. de la Nación, que el domicilio donde se encuentra el hogar conyugal, ubicado en la calle Maipú 170 de San Justo, Pdo. De La Matanza, Pcia de Buenos, sea donde vive la Sra. Lorca conjuntamente con los menores, abonando a ésta parte proponente en concepto de canon locativo la suma de $2000 ( pesos dos mil) es decir la mitad de lo vale un alquiler en plaza por una propiedad similar en plaza.

V. PRUEBA
Se acompaña a la presente demanda la siguiente prueba documental:
1. Original y copia simple de la partida de matrimonio, con la anotación marginal del régimen patrimonial adoptado por las partes.
2. Original y copia de la partida de nacimiento.-
3.- Título de propiedad correspondiente al inmueble sito en Maipú 170 de San Justo Pdo. de la Matanza. ( *si corresponde agregar tasaciones de martilleros)
4. Recibo de los gastos ordinarios y mensuales de los menores: a) escuela, b) prepaga, c) actividades extracurriculares, etc.

VI. DERECHO
Se funda el derecho en los arts. 423, 431, 435 incs. b, 436/438, 439, y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 5 incs. 3, 827 incs. a del CPCC., doctrina y jurisprudencia aplicables.

VII. PETITORIO
Por lo expuesto se solicita:
1) Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por iniciada formal demanda de divorcio por voluntad unilateral y oportunamente se dicte sentencia de divorcio vincular. (arg. art. 435 y ccs. del Código Civil y comercial de la Nación).-
3) Se cite a los menores en los fines de su participación en el plan de parentalidad, en la elección de la modalidad de su cuidado personal, como así también en caso de disidencia entre las partes respecto al mismo su intervención procesal a través de su representante natural el abogado del niño.- (***opcional según el caso)
4) Se tenga presente las propuestas efectuadas en caso de disidencias de las partes al momento de dictar sentencia.
5) Previa certificación de las copias adjuntadas, se solicita el desglose de las partidas originales.
6) Una vez dictada sentencia, se libre oficio para la inscripción del divorcio en el Registro Civil que corresponda.
7) Se expidan testimonios de la sentencia a las partes con constancia de la inscripción efectuada.
8) Se homologue la propuesta de acuerdo enunciada.
9) Se impongan las costas por su orden causado.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Si es la conyuge puede tambien solicitar luego la Compensacion Economica, porque se trata de una accion que caduca a los seis meses de la ruptura del matrimonio por divorcio.
 #1117039  por BUENOOLGADOMINGA
 
Doctora Olga Bueno (kucky Bueno) compartió una publicación.
Los cambios mas importantes en derecho de familia son:
Libro II. Relaciones de familia.
Matrimonio: Rige por ley 26.618 de matrimonio igualitario.
El matrimonio, se elimina el concepto entre dos personas de diferente sexo, ahora se lo denomina "LOS CONTRAYENTES".
Se incorpora el Contrato Pre- Nupcial. los contrayentes, deben celebrar el contrato prenupcial, antes de la celebración del matrimonio, y el mismo surtirá efecto luego de la celebración del matrimonio, debe ser hecho en escritura publica, y anotado marginalmente en el acta de matrimonio.
Se incorpora el derecho de opción, los contrayentes, podrán optar, por el Régimen de comunidad de bienes gananciales, único existente en Código derogado, u optar, por el Régimen de Separación de bienes, sea que hayan optado por uno u otro régimen, podrán cambiarse de régimen al año de celebrado el matrimonio.
En el contrato prenupcial, deben especificar los bienes de cada uno y sus obligaciones respecto a los hijos. Los cónyuges se conservan el deber moral de asistencia mutua y solidaridad familiar, por mas que hayan optado por uno u otro régimen, cuando de disponer el titular de un bien propio, debe contar con el asentimiento del otro, dado que si dispone sin su asentimiento, el otro cónyuge tiene la acción de nulidad del acto, y podrá interponerlo al momento del acto, o desde que tuvo conocimiento del mismo, la acción caduca a los seis meses, en ambos casos.
En caso de ruptura del matrimonio por divorcio. El cónyuge que tiene un desequilibrio económico, podrá solicitar la Compensación económica, la acción caduca a los seis meses contados de la sentencia de divorcio. En el supuesto en que se trate de una unión convivencial los convivientes podrán incluir en el la compensación económica, no siendo así en el contrato Pre Nupcial en casos de matrimonios, en este caso lo podrán solicitar en la Propuesta de Convenio cuando la petición es en forma unipersonal, o en el Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al divorcio del art.438, si se trata de divorcio por presentación conjunta.
DIVORCIO: El divorcio, es incausado, se eliminan las causales objetiva el plazo de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en común, impuesta por la ley imperativa. Se eliminan las causales Subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habrá cónyuge culpable.
Se elimino el instituto de la separación personal.
Se elimino el divorcio controvertido y la segunda audiencia.
El divorcio podrá ser solicitado en forma conjunta o por uno solo, toda clausula que prohíba esa facultad a cualquiera de los cónyuges, será nula, tenida por no escrita.

Único requisito para dar curso a la solicitud del divorcio, es que presente una Propuesta de convenio, o el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio.
La falta de acuerdo en las propuestas, o la falta de homologación del acuerdo, en ningún caso obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio.
Si NO hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia en la cual deberán comparecer ambos cónyuges, y si aun así no acuerdan, será el juez quien decida, inclusive podrá incorporar puntos importantes que han sido omitidos por los cónyuges al momento de presentar sus propuestas, o convenio.
COMPENSACION ECONOMICA: El cónyuge que tiene un desequilibrio económico, podrá solicitar la compensación económica, el juez tendrá en cuenta para hacer lugar a su solicitud, la edad, el estado de salud, la posibilidad de poder insertarse laboralmente, la posibilidad de contar o no con una vivienda, al cónyuge que solicita la compensación económica. la acción caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio.
La compensación económica, podrá ser por única vez, por tiempo determinado, o según acuerden las partes.
ATRIBUCION DE LA VIVIENDA: Podrá solicitar la atribución del hogar que ha sido el asiento conyugal, pero si es un bien propio del otro, el juez podrá fijar una renta a favor del cónyuge que no se le atribuyo la vivienda, si se trata de un bien alquilado, el cónyuge podrá continuar en el hasta el vencimiento del contrato conservando la garantía original.
UNIONES CONVIVENCIALES:
El código originario con ley 17711 de 1968, se incorporo el derecho de la concubina, derecho a pensión de ley 24.241. Derecho a la media indemnización por muerte del trabajador de LCT.art. 53, de la misma ley la concubina es derechohabiente o causahabiente. Requisito, debía demostrar la convivencia por el plazo de cinco años.
Las Uniones Convivenciales, del nuevo código, se basa en una relación afectiva, publica notoria y permanente de dos personas que tienen un proyecto de vida en común. de igual o distinto sexo, los dos años, de convivencia efectiva como requisito servirá como prueba suficiente siempre y cuando celebren el pacto de convivencia y este se encuentre inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que surta efectos contra terceros.
La diferencia con el matrimonio, es que en las uniones convivenciales, los convivientes podrán pactar de antemano la compensación económica en caso del cese de la convivencia, si no lo pactan, al igual que en el matrimonio, tiene la acción para solicitarla dentro de los seis meses contados del cese de la convivencia, no lo hace la acción caduca.
Las responsabilidades son las mismas que en el matrimonio, la diferencia es que estos no tienen vocación hereditaria, pero podrán heredar por testamento. El pacto de convivencia caduca con el cese de la convivencia. La responsabilidad del Progenitor Afín, son las mismas que en el matrimonio. Si el pacto es inscripto, el titular del bien asiento del hogar convivencial, no podrá disponer libremente de el, sin el asentimiento del conviviente, si dispone, el conviviente podrá solicitar la nulidad del acto, dentro de los seis meses de realizado, o desde que tomo conocimiento del acto. Lo mismo sucede en el matrimonio, sea que hayan optado por uno u otro régimen.
Patria Potestad, esta figura es reemplazada por la figura de la Responsabilidad Parental, ambos progenitores son titulares de la responsabilidad parental. esta podrá ser delegada en dos casos: Uno, al que se le otorga la guarda del hijo menor, por el plazo no mayor a un año, pudiendo ser renovado por igual plazo, los progenitores siguen siendo titulares de la responsabilidad parental, y están facultados para supervisar el cuidado personal de sus hijos. la persona a la cual se le otorga la guarda deberá celebrar un acuerdo con los progenitores, o el progenitor que le otorga la guarda en el supuesto en que el otro progenitor, se encuentre privado del ejercicio de la responsabilidad parental, por el cónyuge o por resolución judicial, o si el otro progenitor es discapacitado.
El segundo supuesto en el cual se delega el ejercicio de la responsabilidad parental, es al Progenitor Afín, es el cónyuge o la cónyuge del titular de la responsabilidad parental, lo que se delega, es el ejercicio de la responsabilidad parental no la titularidad.
Progenitor Afín:
Es el cónyuge o el conviviente del titular de la responsabilidad parental que tiene a su cargo el ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal del hijo o los hijos de un matrimonio o una convivencia anterior. Se lo puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, en casos de viajes, de enfermedad o incapacidad transitoria.
La responsabilidad del progenitor afín, respecto a su cónyuge o conviviente, es solidaria. La responsabilidad del progenitor afín respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y cesa con la ruptura del matrimonio, o el cese de la unión convivencial. Sin embargo, si la ruptura del matrimonio, o el cese de la unión convivencial causa un grave daño al niño, niña, o adolescente con los cuales convivían, el juez podrá fijar una asistencia provisoria que no podrá exceder el plazo que duro el matrimonio, o la unión convivencial no puede superar los dos años.
CONVENIO SOBRE ALIMENTOS/TENENCIA/REGIMEN DE VISITAS: Paso a denominarse PLAN DE APRENTALIDAD.
En el se incorpora la modalidad en que los progenitores elegirán para el cuidado personal del niño, niña o adolescente, podrá ser en forma conjunta, alternada o indistinta, y excepcionalmente el juez hará lugar a la petición del cuidado unipersonal o uniparental de los hijos, tendrá que fundar su petición, porque los menores pasaron a ser sujetos de derecho y la voluntad de los menores prevalecen a la de los adultos, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
La filiación:
Las fuentes de la filiación son tres: Filiación natural, filiación por adopción plena y filiación por Reproducción humana Asistida, en esta ultima es padre y madre los que han prestado el consentimiento previo informado y libre, independientemente de quien haya donado los gametos. Se prohíbe el alquiler de vientres de contenido patrimonial.
La adopción:
1) Proceso extrajudicial que dictamina la situación de adoptabilidad del pretenso adoptado.
2) Proceso Judicial, que declara la situación de adoptabilidad.
3) Proceso judicial, que otorga la guarda con fines de adopción, la guarda judicial otorgada a un pariente o a un tercero por el plazo de un año pudiendo ser renovado por igual plazo fuera del proceso de adopción en ningún caso será considerada con fines de adopción, además queda totalmente prohibida la guarda de hecho.
4) Proceso judicial de adopción, el juez podrá otorgar la adopción plena, simple, o por integración.
La prohibición de la responsabilidad parental, o el fallecimiento de ambos progenitores, equivalen a la declaración de situación de adoptabilidad. La persona a la cual se le ha otorgado la guarda, o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, en ningún caso puede considerarse que sean equivalentes a la declaración de situación de adoptabilidad, sin embargo si el que tiene la guarda decide adoptar al menor, no debe pasar por el procedimiento extrajudicial y judicial de declaración de situación de adoptabilidad, porque ya existió una guarda y acuerdo homologado por el juez.
Se incorpora la figura del APOYO.
Se incorpora la figura del abogado del niño.
CAPACIDAD:
Capacidad de derecho, capacidad del ejercicio, incapacidad del ejercicio.
La capacidad es la regla, la declaración de incapacidad es la excepción.
Incapacidad.
Adolescentes, las personas que han cumplido los 13 años de edad.
Adolescentes adultos los que han cumplido los 16 años de edad.
Mayoría de edad, el que cumple los 18 años de edad.
El deber de alimentos, hasta los 21 años de edad, sin embargo se podrá extender hasta los 25 años, cuando el hijo adulto se encuentra preparando para cualquier arte, oficio o profesión. En este punto el obligado a alimentos se podrá eximir de su responsabilidad, si demuestra que su hijo puede costearse los gastos por si mismo.
SUCESIONES:
La cónyuge supérstite hereda.
Los divorciados, pierden vocación hereditaria.
Los convivientes, no tienen vocación hereditaria, pero podrán heredar por testamento.
Pierde vocación hereditaria, el cónyuge en el matrimonio in extremis si se dan las causales para ello, celebrar el matrimonio y uno de ellos sufre de una enfermedad preexistente a la celebración del matrimonio y fallece dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio, y el cónyuge supérstite tenia conocimiento de la enfermedad. Salvo que el matrimonio In Extremis fue antecedido por una unión convivencial anterior.
Pierden vocación hereditaria, los separados de hecho.
Pierden vocación hereditaria los declarados indignos.
Pierde vocación hereditaria, quien renuncia a la herencia en forma expresa por acto publico en escritura publica.
La legitima del cónyuge supérstite y de los ascendientes es de 1/2.
La legitima de los descendientes, es de 2/3.
La porción disponible, es de 1/3, el causante podrá dejar 1/3, mas que su legitima al heredero descendiente enfermo discapacitado.
Se elimina la aceptación bajo beneficio de inventario que fue incorporada el 22 de abril de 1968 por ley 17.711.
Se elimina a la nuera viuda y sin hijos.
Se elimina el testamento cerrado.
Se disminuye la cantidad de testigos en el testamento por acto publico en instrumento publico de 3, a 2.
Testamento Ológrafo, se debe designar a un perito caligrafo.
Se incorpora la Licitación testamentaria, que ya existía en el código originario y fue eliminado por ley 17.711 de 1968.
Se incorpora el fideicomiso testamentario.
Continua en vigencia la Partición hecha por el Ascendiente.
Se incorpora la aceptación forzada.
Se elimina la Desheredación.
Se incluyen mas causales de indignidad.
La acción de reducción, no podrá interponerse antes de la partición.
Se establece la forma de pago a los acreedores Privilegiados, los demás cobraran a prorrata.

Lo que debemos tener en cuenta, es el art.7 del Codigo, la irretroatividad de la ley, todas las causas iniciadas anterior a su entrada en vigencia se debe soolicitar su adecuacion al nuevo codigo, salvo en los contratos que se tiene en cuenta la voluntad de las partes, ellos continuan hasta la fecha de su extincion, y ya no se extinguen por muerte de una de las partes, sino que puede continuar el conyuge superstite o sus herederos.
 #1117327  por Alejandrina
 
Hola a todxs!!!! Tengo un a duda pues hace mas de un año inicie un divorcio x separación de hecho, en el cual quedo a punto de cerrarse la etapa previa . puedo solicitar la readecuación al nuevo código? En en ese caso? Se realiza sobre el ,ismo expediente? . muchas gracias!!!
 #1119133  por daver
 
EN EL CASO DE DIVORCIO DE COMUN ACUERDO, CON RESPECTO A LOS BIENES, SE PUEDE DECIR QUE AMBAS PARTES ACUERDAN POR PRIVADO, PERO EN EL CASO DEL UNILATERAL COMO PODEMOS HACER, TENGO UNA CLIENTA QUE TIENE UN BIEN REGISTRABLE DE POCO VALOR Y DE POCO CAUDAL ECONOMICO COMO PARA HACERLE PAGAR LA TASA DE JUSTICIA.
 #1162435  por Pipi
 
Me rechazaron la propuesta del divorcio en algunos puntos. Se me fijo audiencia pero no hay traslado para contestar ese rechazo?