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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1118444  por Ulisesdlf
 
Estimados Colegas: Estoy iniciándome en el ejercicio de la profesión, y por lo tanto estoy lleno de dudas y preguntas, En particular una duda respecto de una consulta que tuve la semana pasada. Mi cliente fue despedido por intermedio de un acta notarial en la cual consta como causal de despido lo siguiente: "incumplimiento de obligaciones laborales, actitudes y/o comportamientos que configuran causales de perdida de confianza agresión verbal falta de respeto y de buena fe para con sus empleadores".
Logre comunicarme con la empleadora para acordar un encuentro para dialogar al respecto de los rubros indemnizatorios, y en dicha comunicación me comenta que hubo una falta de respeto hacia su parte y su familia, en publicaciones realizadas por mi cliente en su perfil de una red social, de las cuales tiene impresiones de pantalla impresas en papel.
Mis preguntas son:
1) ¿Que valor probatorio tienen esas impresiones?
2)¿Tendrán alguna inferencia al momento de la sentencia definitiva?
Yo veo por la actitud de la empleadora que la mediación no va a ser fructífera, por lo tanto se resolverá en instancia judicial.
Desde ya muchas gracias!!
 #1118445  por Martincho7
 
Hola Ulises,
Desde mi óptica, hiciste mal en comunicarte con la empleadora, pero de todo se aprende. Ahora no continues en esa línea. Hay que ser muy agresivo por escrito porque tenes que levantar el despido sin causa. Fijate que no le notificaron los hechos dándole tiempo razonable para asesorarse ni le dejaron hacer un descargo antes de tomar la decision. Tampoco los hechos imputados son precisos y si no los mencionaron específicamente no pueden servir de causa. Además me parece desproporcionada la sanción.
Tenes que enviar TCL agraviándote por un despido arbitrario falazmente disfrazado de un supuesto despido con causa.
Hay otros incumplimientos, tenes que denunciarlos en el primer telegrama y pedir la multa de Art 1 25323 si hay algo en negro.
Además denuncia que fuiste sorprendido en tu lugar de trabajo en una abierta agresión con un notario que te sorprendió y no te dio copia del acta ni de su contenido ni te permitió hacer un descargo. Se trato indudablemente de una trampa que te tendió el empleador con asesoramiento de un abogado y un escribano que se prestaron para amenazar a tu cliente.
En cuanto a la red social fíjate que la borre (si hicieron una bajada con ayuda de escribano pueden probarlo) y después se vera como lo analizan y si se llega a juicio.
Si queres te revisamos el borrador de telegrama.
Saludos,
Martin
 #1118584  por adessoma
 
Mis comentarios:
a) Atento la vaguedad y falta de precisión en el reproche, la comunicación rescisoria por la causal invocada es insuficiente para configurar el despido por pérdida de confianza.
b) En torno el comentario vertido en Facebook, primeramente habría que analizar si lo hizo en forma pública o su grupo de contactos. Si lo hizo dentro de su grupo de contactos, es una comunicación privada entre partes a los que el empleador resulta ajeno. Y si el comentario presuntamente injuriante lo hizo en su perfil público, que tu cliente borre todo, dé de baja la cuenta y diga "Yo no tengo ningún perfil en Facebook. Lo que figura ahí no es mío". Le corresponde al empleador pedir un oficio a California para Facebook diga si ese perfil fue creado desde la IP de tu cliente. Que lo prueben.
c) Por otro lado, no te preocupes por lo que puso en Facebook porque para despedirlo por esa razón debería haberlo detallado con precisión en su misiva rupturista. Esto es, el art. 243 de la LCT impide la variar la causal de despido, por lo que al decir de López, Centeno y F. Madrid, el despido valdrá como inmotivado.
No pasa nada.
Saludos.
 #1118595  por agentil
 
Estimados: Entiendo que cuando los hechos que se invocan son de notorio conocimiento del sancionado, no hace falta mencionarlos expresamente. Es una doctrina que entiendo es aplicable.

Después, si se puede probar los hechos o dichos injuriosos es otro tema. Supongo que ya el escribano certifico todo, pero igualmente le va a faltar probar si el facebook era del sancionado o no. Quizás te están asustando para bajar tus pretensiones. Meté la demanda y luego con la traba de la litis vas a ver mejor tus posibilidades.

saludos!!