Colegas recurro a Uds. ya que tengo algunas diferencias con el contador que me está asesorando a los efectos de la aplicación de la multa del 132 bis, por mi parte elaboré los siguientes puntos de pericia
Informe respecto de los aportes que ha retenido a la trabajadora, a lo largo de toda la relación laboral, para destinarlos a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, en relación a lo siguiente:
a) Si al momento del despido ha ingresado la totalidad de los aportes retenidos;
b) Si por el contrario, a la fecha del despido omitió el ingreso de las sumas retenidas, sea en forma total o parcial;
c) Por último, si ha ingresado la totalidad de las sumas retenidas a la actora, pero lo ha hecho con posterioridad a la extinción de la relación laboral, en cuyo caso indique la fecha en que se han ingresado la totalidad de los aportes retenidos a la actora.
El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.
En definitiva... me gustaría obtener opiniones sobre los puntos de pericia propuestos.
Muchas gracias, Mariano
Informe respecto de los aportes que ha retenido a la trabajadora, a lo largo de toda la relación laboral, para destinarlos a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, en relación a lo siguiente:
a) Si al momento del despido ha ingresado la totalidad de los aportes retenidos;
b) Si por el contrario, a la fecha del despido omitió el ingreso de las sumas retenidas, sea en forma total o parcial;
c) Por último, si ha ingresado la totalidad de las sumas retenidas a la actora, pero lo ha hecho con posterioridad a la extinción de la relación laboral, en cuyo caso indique la fecha en que se han ingresado la totalidad de los aportes retenidos a la actora.
El contador me sugiere reemplazar estos puntos por pedidos de informes a la ANSeS. A pesar de que no estoy de acuerdo con ello, pienso que el pedido de informes en todos casos debería ser a la AFIP.
En definitiva... me gustaría obtener opiniones sobre los puntos de pericia propuestos.
Muchas gracias, Mariano