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  • Me prescribio este pagare??? me muero!!!

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 #365949  por Veneno paciente
 
Hola, siempre escribo en este portal solicitando ayuda, pero hoy es para mi realmente importante q alguien me de una mano. Cuando empecé a trabajar hace 7 meses atras vino un señor con un pagare y me pidio q inicie las acciones legales, es decir ejecutivo, cuando empece no pedia la plata de los gastos enseguida pq me parecia chocante en la primer entrevista pedir dinero, asi q lo guarde y espere q el señor volviera. Paso el tiempo y sinceramente me olvide de ese pagare. Hoy despues de 6 meses se acerca esta persona al estudio para ver si ya estaba por cobrarlo y me di cuenta!!!!!!!!!!! en marzo hizo un año, es decir me prescribió la acción. Ahora estoy desesperada y no se que hacer. Me queda alguna vía legal para iniciar??? Ya se, fue un grave error mio pero sinceramente les digo, se me paso en tantas cosas q tengo!!! Alguien sabe si me queda algo por hacer??? Desde ya les agradezco y si no hay nada para hacer pedire un prestamo y se lo pagare al cliente, pero realmente me cuesta mucho pagarlo pq tengo una familia q mantener y no tengo muchos ingresos.
 #365955  por blas
 
Si fue presentado al pago, la acción ejecutiva en el pagaré prescribe a los 3 años desde que fue presentada y rechazada. Si podes aportá mas datos y te puedo ayudar mejor.
 #365962  por Veneno paciente
 
no se que es presentado al pago, este señor me lo trajo es contra un particular, lo libro en marzo de 2008 y vencio en octubre de 2008. Dice pagare sin protesto (art. 50 del decreto ley) el nombre de mi cliente, la cantidad de pesos y el nombre de la persona q lo firma. Mi cliente lo sello en el banco en diciembre del año pasado
 #365973  por blas
 
ok, el pagaré prescribe a los tres años desde su vencimiento, como es sin protesto y vos tenes el documento lo podes ejecutar tranquila, así que estas a tiempo. Saludos
 #366049  por abogado_1987
 
tené presente que ...

Cuando se trata de la ejecución seguida por un portador contra el suscriptor o librador del pagaré, el plazo de prescripción de la acción respectiva es de tres años, conforme lo dispuesto por el art. 96 del decreto ley 5965/63, ratificado por la ley 16.748; y la prescripción, en tal caso, se cuenta desde la fecha de vencimiento del pagaré (art. 96 citado).-

DLE 5965-63 Art. 96 ; LEY 16748

CC0203 LP 103345 RSD-240-4 S 8-9-4, Juez BISSIO (SD)
Cristaldo, Franco Adalberta D. c/ Martire, Elba Luján s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causas B-58597, reg. int. 224/86; B-83617, reg. int. 388/96 y B-88099, reg. int. 75/98
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
 #366514  por german1959
 
Hola como estas, no tengas verguenza en solicitar a los clientes adelanto por gastos. acaso te pregunto cuanto le debo doctora. a preguntado cuantos seran tus honorarios. clientes son clientes y tenes que cobrarles recorda que cuando te atendes con un medico privado son tantos pesos un plomero otros pesos. Te envio un modelo de Demanda de juicio ejecutivo.-
INICIA DEMANDA EJECUTIVA.

Señor Juez:



II.- OBJETO.

En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones del Banco que represento, vengo a promover la presente demanda ejecutiva contra …………………………, con domicilio en L…………………………………., por la suma de $ ………………………………… con más los intereses compensatorios a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa), todo ello desde el 10/10/2002 hasta el efectivo pago, gastos y costas.


III.- HECHOS.

El crédito que mi parte reclama surge del pagaré "a la vista" con cláusula "sin protesto" librado por la parte ejecutada el ……………………. la suma de $ ……………. a favor de mi mandante. Acompaño el título mencionado.

Ante la falta de pago de la deuda, el pagaré fué presentado al cobro el ……………….. -fecha en que quedó constituido en mora- en el domicilio fijado en el mencionado instrumento.

El importe demandado fue reclamado a la parte accionada en diversas oportunidades, todas con resultado negativo, por lo cual el …………….. que represento se ve impelido a promover la presente ejecución, demandándose el cobro de la suma de $ ………………………0 con más los intereses compensatorios a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa), todo ello desde el ………………. hasta el efectivo pago, gastos y costas.



IV.- MEDIDA CAUTELAR

Que desconociéndose en la actualidad bienes de propiedad de la parte demandada y a los efectos que no se torne ilusorio el cobro del crédito reclamado, vengo a solicitar a V.S. se ordene trabar Inhibición General de Bienes a la parte demandada, por lo que a tal fin se consigna sus datos personales, a saber: (.nombre dni fecha de nacimiento)

Consecuentemente, solicito se ordene librar oficio y testimonio ley 22.172, para la inscripción de la medida peticionada ante los Registro de la Propiedad de Capital Federal y La Plata.

Asimismo, conforme expresas instrucciones de mi poderdante, a los efectos que no se torne ilusorio el cobro del crédito reclamado, solicito se decrete embargo, por el capital reclamado con más lo presupuestado para intereses y costos, a la parte demandada, por lo que a tal fin se consigna sus datos personales, a saber: nombre dni fecha de nacimiento) mediante oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin que por medio de la Comunicación "C" el Ente Rector haga saber tal medida cautelar a los Bancos y demás instituciones financieras bajo su contralor.

En el requerimiento peticionado se deberá dejar constancia que la medida, respecto del demandado, alcanza a todos sus bienes, créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al accionado, incluyendo los depósitos o saldos en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorro, acceso a caja de seguridad, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto, límites de compra y financiación de tarjetas de créditos, extracción de fondos en cajeros automáticos o movimiento electrónico o telefónico de fondos, o los que provengan de dividendos u operaciones con acciones, títulos públicos o privados, o de comercio internacional.

V.- DERECHO.

Fundo la presente demanda en el Dec.Ley 5965/63 y art.520 y sgtes. del Cód. Procesal.

VI. - COMPETENCIA.

V.S. es competente para entender en estas actuaciones atendiendo al lugar de cumplimiento de la obligación y, en razón de la materia.

VII.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

7.1.Se me tenga por presentada, por parte a mi mandante y por constituido el domicilio procesal indicado;

7.2.Se ordene agregar la documentación acompañada, ordenándose el desglose y reserva de la misma, a cuyo fin se adjuntan las copias respectivas;

7.3.Se libre contra el ejecutado mandamiento de intimación de pago, y citación de remate por el capital reclamado, con más la suma que V.S. estimará provisoriamente para responder a intereses y costas; en su caso mediante ley 22.172.

7.4. Se provea la medida cautelar solicitada,

7.5 Se autorice en forma indistinta a diligenciar mandamientos, oficios, exhortos, cédulas, testimonios, examinar el expediente, fotocopiar éste, denunciar domicilios y bienes a embargo, ser constituídos por el Oficial de Justicia en depositarios, contratar los servicios de cerrajero en caso necesario y solicitar todas las medidas conducentes al cumplimiento de lo que V.S. ordenare, a la suscripta y/o los
7.6. Se tenga presente con relación a la Tasa de Justicia oblada, que en cumplimiento del art.4º, inc.i) de la Ley 23.898, los cálculos mediante los cuales se ha determinado el importe contribuído son: capital $ ………-, más intereses BNA tasa Activa desde la mora hasta el presente $ …………… o sea que sobre la suma total de $.............. la tasa del 3% oblada es de $ ……….
7.7.Oportunamente se dicte sentencia, condenándose al demandado al pago de todo lo aquí reclamado en la forma peticionada, con costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 #366538  por Mo
 
Hola te tiro otra que hice una vez cuando es con particulares que mucho de la prescripción no saben.
Llame al deudor y lo asusté con que le iba a iniciar juicio para cobrar el pagaré, pero que si quería podía pagarmelo en cuotas o como podía.
Lo hice acercar al estudio y le hice firmar varios pagares de nuevo.
o tb. podés hacerle firmar otro pagaré diciendole que le das un tiempo mas para pagar, algo así.
jaja que va ser!!
Pero el tuyo coincido no está prescripto
Suerte
 #862158  por barbie001
 
Te hago una consulta, tengo unos pagares firmados en Provincia.
Se aplica la TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO PROVINCIA? (2, 88)
O LA ACTIVA DEL BANCO NACION? (1,55)


SALUDOS


GRACIAS ANTE TODOO!
 #1120044  por cconade
 
hola todos le hago una pregunta...¿cual es el domicilio para ejecutar un pagare? ¿el del Lugar de Pago o emisión del mismo o el domicilio del deudor.?
Les pregunto esto por lo siguiente....en el pagare en la parte inferior izquierda de la firma del deudor el pagare que tengo esta mal confeccionado el domicilio del deudor, es decir esta bien la calle donde vive el deudor pero figura la localidad del lugar de emisión.- si alguien me podria ayudar con esto...porque según los requisitos de la ley el pagare no seria nulo, pero al estar mal el domicilio del deudor en el pagare, tenbdre que ejecutar en el domicilio del lugar del acreedor.
Gracias desde ya.-