MARCOSBARRIONUEVO escribió:abogado1987 ahí te transcribo los fundamentos:
Y CONSIDERANDO:
4º) En cuanto a las costas, se impondrán a la parte actora, habida cuenta de que "El poseedor "animus domini" que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 ley 14.159), independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado. No es entonces la actitud que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente a ese modo de adquisición del dominio. Se deriva de ello que tampoco es el demandado quien da lugar al litigio sino una necesidad jurídica propia de ese modo de adquisición." (JUBA, CC0002 SM 62028 RSD-203-9 S 24/11/2009 Juez SCARPATI: Álvarez, Diana María c/Zajac y Cervasi, Ana Juana s/Prescripción Adquisitiva ").-
En igual sentido, habiendo actuado el Defensor Oficial, se ha sentado que "Es improcedente la imposición de costas a los titulares de dominio ausentes, representados por el Sr. Defensor Oficial... cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Sr. Defensor Oficial. El Defensor de Ausentes no puede allanarse a la demanda de modo que su oposición no debe considerarse como una obligación a litigar, pues aún cuando no mediara aquella el Juez no puede dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, donde deben necesariamente acreditarse los actos posesorios "animus domini" por el lapso legal.(JUBA, CC0002 MO 21225 RSD-145-88 S 23-8-1988, "Marchescri, Armando Adolfo s/ Usucapion"), difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad del art. 27 inc. "a" de la ley 8904.-
FALLO:
3º) Imponiendo las costas a la actora en virtud de lo dispuesto ut supra (art.68 del C.P.C.C.) y difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 27 inc. "a" del Dec.Ley 8904/77.-
REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por SECRETARIA.- (art. 135 inc. 12º del C.P.C.C.).-
Dése vista de la presente a la Unidad de Defensa Civil interviniente en estos actuados a sus efectos.-
abogado1987 en virtud de lo expuesto, te hago la siguiente consulta: los honorarios fijados a favor de la Defensora Oficial los debe abonar mi clienta? porque yo creía que los Defensores Oficiales solo cobraban del sueldo que les paga el Poder judicial.
la imposición de costas está fundamentada en UNA sentencia del año 1988,
sino está firme la sentencia apelaría la imposición de costas >
En cuanto a las costas de ambas instancias (art. 274 C.P.C.C.), comparto el criterio de la juzgadora de que sean soportadas por su orden. "Es que, como difunde Gozaíni, la tendencia jurisprudencial –en el sentido de imponer las costas al vencido- se flexibiliza cuando el accionado es representado en ausencia y la postura asumida por la
Defensora Oficial –dado el carácter funcional de su cargo- no puede considerarse como una verdadera oposición a la pretensión respondida, habida cuenta que se limita a adoptar una actitud de de expectativa en los términos del art. 356, inc.1º del Código Nacional, ateniéndose en definitiva al resultado de la prueba a rendirse en la causa. “En estos casos, es común que la condena en
costas se disponga en el orden causado.” (“Costas Procesales”; Ediar, 3ª edición, Vol.II, págs.794 y 795)."(Esta Cámara Expte. N JU 5973- 2007 "................ S/Prescripcion Adquisitiva LS 52 n° 252 sent. Del 15/12/2011)
http://es.slideshare.net/ninanor2003/dr ... -guardiola
La imposición de
costas por su orden se convierte en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda, con mayor razón debe concluirse, que dicho modo de distribución de los gastos causídicos resulta razonable cuando interviene por ausencia del titular registral el
Defensor Oficial, pues la postura asumida por éste -dado el carácter funcional de su cargo- no puede considerarse como una verdadera oposición a la pretensión respondida, habida cuenta que se limita a adoptar una actitud de expectativa, ateniéndose en definitiva, al resultado de la prueba a rendirse en la causa, al par que se mantuvo silente ante el traslado corrido del memorial de agravios del recurrente.
CC0100 SN 11241 S 13/05/2014
Carátula: ..........s/
Posesión Veinteañal.
Magistrados Votantes: Kozicki- Tivano
Tribunal Origen: JZ0000SP
Es menester señalar que
la carga de las costas recae sobre las partes, debiendo aquellas imponerse o distribuirse conforme las reglas procesales (art. 68 y ccs. del C.P.C.C.). Por lo tanto no cabe -en principio- hacer distinción alguna según que la parte concurra al proceso asistida por apoderado, patrocinante particular, o lo haga asistida por un representante del Ministerio Público, sea éste el
Asesor de Incapaces o el Defensor de Pobres y Ausentes, de modo que la forma en que es representada la parte carece de incidencia sobre la carga de las costas procesales.
CC0003 LZ 3897 82 S 14/05/2013 Juez VILLANUEVA (SD)
Carátula: .................S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Magistrados Votantes: Villanueva-Altieri
Tribunal Origen: JC0700LZ
Las
costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda, con mayor razón debe concluirse, que dicho modo de distribución de los gastos causídicos resulta más razonable cuando la intervención del
Defensor Oficial se ha limitado a requerir, la comprobación conforme a su función, de los extremos fácticos invocados por el actor que pretende usucapir, sin contradicción alguna con la petición incoada.
CC0001 SM 62234 RSD-20-10 S 02/03/2010 Juez LAMI (SD)
Carátula: ............. s/
Prescripción adquisitiva
Magistrados Votantes: Lami-Sirvén
CC0001 SM 58542 RSD-315-6 S 27/12/2006 Juez LAMI (SD)
Carátula: ................... s/
Usucapión
Magistrados Votantes: Lami-Gallego-Sirvén
La carga de las c
ostas recae sobre las partes, las que deben imponerse o distribuirse conforme a las reglas procesales; por lo tanto, no cabe hacer distinción alguna según que la parte concurra al proceso asistida por apoderado o patrocinante particular o lo haga mediante un representante del Ministerio Público, sea éste el
asesor de incapaces o el defensor de pobres y ausentes; en otros términos, la forma en que es representada la parte carece de incidencia sobre la carga de las costas procesales.
CC0203 LP 107740 RSD-52-7 S 10/04/2007 Juez BILLORDO (SD)
Carátula: ............. s/Prescripción adquisitiva bicenal/
usucapión
Magistrados Votantes: Billordo-Mendivil
CC0101 LP 242761 RSD-81-4 S 15/04/2004 Juez TENREYRO ANAYA (SD)
Carátula: .............. s/Usucapión
Magistrados Votantes: Tenreyro Anaya-Ennis
En los procesos de
usucapión son aplicables las normas generales sobre costas establecidas por las legislaciones procesales. Así, si se rechaza la demanda, el accionante vencido debe ser condenado al pago de las costas. Y si se hace lugar a la demanda, el accionado es quien, en principio, debe soportar los gastos causídicos por ser el derrotado, ya sea un particular, el estado, o bien un ausente representado por el
Defensor Oficial, en cuyo caso las costas no las soporta este último sino el representado.
CC0102 MP 124335 RSD-282-3 S 22/05/2003 Juez OTERINO (SD)
Carátula: ................ s/Usucapión
Magistrados Votantes: Oteriño-Dalmasso-Zampini
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx