Hola. Necesito inciar una medida cautelar anticipada prevista en el art. 23 inc 2 punto. del CCA La primer parte es clara, debo interponer la demanda dentro de los 30 dias de notificada la cautelar. Pero la ultima parte del art. me confunde: " El plazo de caducidad correrá a partir del día siguiente al de la notificación del acto que agote la vía administrativa." En principio interpreto que el primer supuesto se da cuando no se agoto la inst. administrativa y el segundo cuando si se agoto???? AYUDA.
Y si es posible alguien me podria pasar algun modelo para evitar omitir algun punto
GRACIAS.
Y si es posible alguien me podria pasar algun modelo para evitar omitir algun punto
GRACIAS.