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  • Incumplimiento de una compra realizada por Mercado Libre

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1124654  por SilvanaR0203
 
Buenos dias,
necesitaría si alguien podría ayudarme con este tema. Mi cliente realizo una compra por Mercado Libre de una mesada a una SRL. No se hizo ninguna factura, lo único que tenemos es los comprobantes de transferencias , el registro del pago en mercado libre, una cadena de mails en donde se ve el presupuesto detallado, y lo posteriores reclamos. Hace 4 meses que deberían haber cumplido y nada...cada vez que reclamamos nos prometen para la semana siguiente. Podrían orientarme en cuanto a las acciones posibles...Muchas gracias.
 #1124695  por AbogadaLS
 
Estimada:como primera instancia, más rápida y económica para Ud., puede concurrir a Defensa del consumidor que por jurisdicción le corresponda, con la documental que posea iniciar un reclamo contra mercado libre y contra el comerciante; ambos son solidariamente responsable en la cadena de consumo.
En caso de no conciliar, puede iniciar acciones legales, también dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
Mucha suerte.
 #1124808  por JUSTINIANA
 
El Código Civil y Comercial Unificado prevé expresamente en su art 1105 "los contratos celebrados a distancia", sin presencia física simultánea de las partes contratantes; en especial por "medios electrónicos".-

Es decir, tendrías un contrato "escrito" puesto que, lo contiene un soporte electrónico (la cadena de mails)
Lo bueno es que el art 1109 establece como juez competente "el lugar de cumplimiento2 es decir donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación.-

Tenés que hacer "dialogar las fuentes", esto es la ley de Defensa al Consumidor y el Cód Civ y Com Unif.-

Es decir, liminarmente los artículos que te he mencionado del código te favorecen y luego aplicás la LDC en lo que hace a la solidaridad puesto que, las indemnizaciones son más jugosas y además tenés el daño punitivo que no lo contempla el código.-
 #1125724  por solemar25
 
Estimados colegas, como están? Yo molestando en plena feria atento una consulta que he tenido en el estudio, respecto de un tema que realmente manejo con pinzas.

Les cuento, necesito iniciar una mediación por los daños derivados de un incumplimiento contractual en materia de consumidor.
Mi cliente es una persona mayor que asistió a un recital, y allí existió incumplimiento de las prestaciones pactadas.
Como requeridos tengo a la empresa organizadora del evento (con domicilio en CABA), a la Municipalidad provincial correspondiente y a los dueños del lugar donde se realizo el evento, con domicilio en Provincia de Bs. As.
Mi cliente tiene domicilio real en Provincia de Bs. As.

Mi pregunta es si atento poseer uno de los requeridos domicilio real en CABA, puedo iniciar la mediación y probablemente el juicio, en dicha jurisdicción.

Estuve leyendo mucho y si bien la lógica me indica que si la jurisdicción de CABA es la mas beneficiosa respecto del cliente debería poder hacerlo sin problemas, no encuentro el sustento legal de esa afirmación.

Por un lado tengo el nuevo Art. 1109 del código civil y comercial que refiere como jurisdicción aplicable el lugar del cumplimiento de la prestación (Provincia de Bs. As.) pero por otro, la posibilidad de prorroga de jurisdicción del Art. 1 del CPCCN atento tratarse de cuestión netamente patrimonial , así como también entiendo que mi cliente debería poder optar en CABA como jurisdicción en base a los incisos 3 o 4 del Art. 5 CPCCN.

Realmente no encuentro nada en la ley 24.240 que me ayude (todo lo relacionado a este tema, se refiere al Art. 36 de dicha ley y la discusión en cuanto a la prorroga de jurisdicción en esos casos en particular)

Si pueden sacarme de esta encrucijada les estaré muy agradecida y por supuesto dispuesta a evacuar las dudas que estén a mi alcance, tengo varios modelos y conocimiento de temas relacionados a accidentes de transito, ART y enfermedades profesionales.

Gracias y saludos!