Te paso jurisprudencia:
Accidentes de trabajo. Accidente in itinere ocurrido durante la vigencia de la ley 26.773. Aplicación del art. 3.
La distinción efectuada respecto de quienes resultan beneficiarios de la prestación establecida en el art. 3 de la ley 26.773 está ligada con la interpretación que se efectúe del alcance que tiene el tiempo en el que “el dependiente se encuentra a disposición del empleador”. Así, el Plenario CNAT Nº 21 “Guardia” concluyó que “constituyen accidentes de trabajo indemnizables conforme el art. 1 de la ley 9688, los denominados “in itinere”, o sea, los que puede sufrir el obrero en el trayecto del lugar de presentación de sus tareas hasta su domicilio o viceversa”, por lo cual, los accidentes in itinere constituyen accidentes “indemnizables” sin efectuar distingos que justifique que la normativa en cuestión los excluya de contingencias cubiertas para otras situaciones contempladas por el sistema – accidentes de trabajo, enfermedades profesionales – por el sólo hecho de tener tal carácter. Y hay puesta a disposición en el traslado desde y hacia el trabajo en tanto el tiempo desplegado a tal fin es ajeno a la libre disponibilidad del trabajador. Resáltese que las tarifas anteriores no han efectuado distinciones entre los infortunios cubiertos (conf. prestación del art. 11 ley 24.557), por lo que excluirlos del adicional del 20% previsto en la ley 26.773 con el fundamento de que el dependiente no se encontraba a disposición del empleador en el trayecto del lugar de la prestación de tareas hasta su domicilio o viceversa implicaría violar el principio de igualdad que tiene raigambre constitucional (art. 16 CN).
CNAT Sala VI Expte Nº CNT 17565/2013/CA1 Sent. Def. Nº 67.378 del 30/3/2015 “Alegre, Gustavo Isaac c/Asociart ART SA s/accidente – ley especial” (Fernández Madrid – Raffaghelli)
También te invito a que veas una causa donde el actor es mi cliente (inicialmente lo patrocinaba otro colega). En esta causa, donde recién tengo sentencia de primera insstancia, el juez me hizo lugar a varios pedidos y falló favorablemente:
a) Aplicó el RIPTE a un accidente in itinere.
b) Aplicó la nueva ley a un accidente ocurrido en 2009
c) Aplicó la nueva tasa de interés del act 2601 a todo el proceso.
Te paso un extracto del fallo: "Asimismo corresponde calcular el 20% (cfme. art. 3º Ley 26.773) toda vez que el accidente de trabajo padecido por el actor constituye uno de los supuestos previstos en la norma aludida atento que más allá que se trate de un accidente “in itinere”, no hay dudas que el trabajador se encuentra a disposición del empleador y durante ese lapso de tiempo no puede disponer de su tiempo en beneficio propio. Sostengo ello, debido a que la jurisprudencia ha dicho con recurrencia, que el trabajador comienza a estar “a disposición” de su empleador desde el momento en que abandona su domicilio con intención de dirigirse directamente a su trabajo, y finaliza cuando arriba a su domicilio luego de abandonar su puesto de trabajo. Por ello, aun cuando la norma no se refiera a la expresión usual “en ocasión”, está de todos modos comprendiendo la responsabilidad por los accidentes “en trayecto”: la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha resuelto que la responsabilidad fundada en la ley especial por los daños sufridos en el trayecto resulta objetiva, ya sea que se trate de una imputación por la “ocasionalidad”, por un riesgo específico impropio, o por el riesgo de empresa derivado del hecho que el trabajador puso su tiempo “a disposición” de aquélla . En el mismo sentido se ha expedido el Dr. Lorenzetti en su obra sobre accidentes de trabajo. Ha dicho allí: “Cuando el trabajador viaja en cumplimiento de órdenes del empleador, nadie duda de que hay responsabilidad por daños. El problema está en determinados viajes, sobre todo el que hace desde la casa al trabajo. La diferencia entre uno y otro reside en que en el primer caso hay un ejercicio efectivo o potencial del poder de dirección del empleador, mientras que en el segundo no lo hay."
Si querés te paso los datos del expediente para que lo veas: PINEDA, NESTOR DANIEL C/ MAPFRE ART S.A. S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL - expte. 36024/2010 JNT 35.
De hecho, el juez, cita la misma jurisprudencia que puse en el alegato. Antes de alegar y mientras el expediente estaba en prueba aun, presenté un escrito bien razonado, donde pedía la aplicación inmediata de la nueva ley a situaciones no canceladas. Creo que ese escrito me ayudó mucho.
Abrazos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados