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  • Filmación en parto Hospital Materno Infantil

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 #1126464  por intimdq
 
Estimados, antes que nada quiero agradecer su colaboración en este tema.
Necesitaría sugerencia e información que puedan brindarme al respecto, legislación, jurisprudencia etc. Paso a detallar los hechos para luego plantear varias cuestiones.

Todo transcurre en la ciudad de Mar del Plata, Hospital Materno Infantil,

Hechos:
El papa y la mama de acuerdo con la ley nacional 25.929 “Ley de parto respetado” presentan en dicho nosocomio su “plan de parto” acorde con la ley, donde se solicita que sean respetados específicamente puntos de su interés. Adjunto presentación:
MAR DEL PLATA 27 DE ENERO DEL 2016

HOSPITAL MATERNO INFANTIL
CUERPO DIRECTIVO
ANTE QUIEN CORRESPONDA
S-------------/-------------D

Por la presente informamos al cuerpo directivo que observe y haga observar el cumplimiento del “Plan de Parto” optado en decisión conjunta por los padres, adhiriendo a la ley Nº 13.066 (Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable), ley Nº26.485 ( Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Decreto Reglamentario 1011/ 2010) y ley Nº 25.929(Parto Respetado).-
El mismo se encuentra acorde a mencionadas leyes y abalado por la OMS (Parto Humanizado, “Tecnologías de parto apropiadas” OMS / Ministerio de Salud de la Nación) y el Ministerio de Salud de la Nación (Guía para el control preconcepcional, prenatal y puerperal septiembre, 2011). -
Por lo anteriormente expuesto solicito:

EN GENERAL:
1. A ser informados sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante este proceso, de manera que podamos optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.-

2. A ser tratados con respeto y de modo individual y personalizado.-
3. A ser considerados, en nuestra situación respecto del proceso de nacimiento, como personas sanas, de modo que se facilite nuestra participación como protagonistas de nuestro propio parto.-
4. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.-
5. Con referencia a la madre; “A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.”-
6. Manejar un criterio conservador. -

EN PARTICULAR:
1. Referente al trabajo de parto; Dejar constancia escrita en la historia clínica de cada control y confeccionar partograma.-
2. Posición de la parturienta de acuerdo a la modalidad optada por ella: posición ginecológica o semisentada (cama de partos con respaldo en ángulo 110-120º con apoya pie o posición con respaldo a 90º), sentada o en cuclillas respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica. -
3. No utilizar venoclisis de rutina de Dextrosa 5%.-
4. No utilizar métodos farmacológicos (ocitócicos, analgésicos, sedantes, espasmolíticos) salvo estricta indicación para corregir la distocia instalada o ser solicitados explícitamente.-
5. Analgesia epidural, solo en caso de ser solicitada explícitamente. -
6. No a una “inducción medicamentosa” para producir-acelerar el proceso a no ser que se nos anoticie primero y cuente con nuestra autorización explícita. DEBERÁN RESPETARSE LOS TIEMPOS BIOLÓGICOS NATURALES. -
7. La episiotomía solo será permitida en el caso que exista riesgo de desgarros (periné excesivamente distendido o adelgazado con inminencia de rotura). Deberán realizarse masajes perineales a fin de evitar la episiotomía. -
8. El clampeo del cordón umbilical se producirá luego de que deje de latir 3 minutos aprox.-
9. En el periodo de alumbramiento, se opta por “la conducta expectante” conservador o fisiológico. Este procedimiento implica esperar las señales que indican que la placenta se está separando de la pared uterina e intervenir solo cuando se hayan comprobado todos los signos de desprendimiento espontáneo de la placenta. Respetar el período de expectación máxima: 30 minutos después de la hora del nacimiento. Pasado este lapso se considerará la necesidad de realizar un alumbramiento manual. -

Se deja constancia por la presente que en este proceso que vivimos como familia se grabaran en video digital diferentes momentos que nos pertenecen. Asimismo, se informa que cualquier persona/s que impida, violente o vulnere nuestros derechos, será/n demandado/s civil y penalmente. -
Solicito así, que para evitar cualquier mal entendido y poder facilitar el normal desarrollo a “derecho” de los procesos, se notifique al personal de injerencia en el área, obstétrica/maternal (guardia, admisión, internación, etc). –
Sin otro particular los saludamos muy atte.-

Como se deja constancia, en el ante-último párrafo, se avisa que serán grabados digitalmente diferentes momentos del proceso.
En entrevista personal con el director ejecutivo del establecimiento médico, se informa que ellos se encuentran a derecho y que serán respetados todos los puntos que indica tanto esa como cualquier otra ley.

Cabe destacar que durante todo el proceso, control de embarazo, consultas, revisaciones etc, siempre se tuvo problemas para que el papa ingresara, sufriendo siempre, malos tratos por el personal.

El día del parto, tal y como se había informado en dirección, se concurre con una cámara digital de video y se comienzan a registrar imágenes del pre parto, en sala privada, solo papa, mama, obstetra y de vez en cuando alguna enfermera. (no vulnerando la privacidad de nadie ya que como se indicó antes se encontraban en sala de pre partos “SOLOS”). Al momento de trasladarse a la sala de partos, la jefa del área indica que no se podía grabar el parto (cabe destacar que la cámara se encontraba en su soporte para que el papa asistiera en el mismo, siendo protagonista junto a la mama). Le explican a esta persona que ya se había presentado su plan de partos, que ya se entrevistaron con el director y si bien no poseen autorización por escrito en específico, tampoco se les informo de la prohibición de registrar el parto (luego habría que ver si está a derecho o no),esto transcurre delante de 10 personas aprox. Enfermeras, obstétricos, personal, etc. por tal motivo el papa continua su marcha coloca la cámara de frente a ellos y comienza a asistir a su señora en el parto. Acto seguido, esta “jefa” ingresa a la sala de partos y se interpone entre la cámara y los hechos, impidiendo así registrar los mismos en forma directa.

Ahora bien, las preguntas son las siguientes:

1.- Hay algún tipo de legislación que sea específica sobre las grabaciones de partos? O donde ellas sean mencionadas? Ya que por más que busque, no pude encontrar nada.
2.- Es viable demandar a esta persona? De serlo, cuál sería la tipificación del/los delito/s?

Desde ya agradezco quien pueda comentar.