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  • Duda existencial: ¿Juicio ejecutivo u Ordinario?

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 #1125943  por LauritaAbogada
 
Hola gente, les comento:

Contrato (verbal) vencido, se intima el pago de alquileres adeudados luego del vencimiento. Se pide la devolución del inmueble. Luego pasan varios meses.

Quiero iniciar la ejecución de alquileres. Los alquileres entre el vencimiento del contrato y la resolución del mismo irían por vía ejecutiva. Los posteriores a la resolución del contrato irían por ordinario, ya que es retención indebida, y no se persigue el cobro de alquileres, sino una indemnización.

¿Puedo obviar el juicio ejecutivo y reclamar todo en el ordinario? Si inicio el ejecutivo el reclamo es por solo 2 meses.

Gracias,
Lau
 #1126165  por andresxeneizes
 
pero de que contrato estamos hablando? el nuevo codigo te dice que el contrato debe ser escrito art 1188 y el viejo codigo decia que contratos de mas de $ 10.000 debian ser hechos por escrito y la locacion al tener un plazo minimo de 2 años es imposible que sea por menos de esa suma
 #1126443  por LauritaAbogada
 
Gracias a ambos por sus aportes.

Andrés, estaba vigente el antiguo código. Si bien el art. 1188 del nuevo código dice que el contrato debe formalizarse por escrito, tampoco dice que si se formaliza verbalmente el contrato como tal no existe. Además, la ley de alquileres en su artículo 1º alude a los contratos de locación no celebrados por escrito. Entiendo que este artículo sigue vigente.

Guido, si no tenés el contrato de alquiler entiendo que lo que corresponde es citar a la locataria para que que reconozca el carácter de locataria.

Besos,
Lau
 #1126494  por andresxeneizes
 
Pero ojo reiteró el viejo codigo decía q todos los contratos d más d 10mil pesos deben ser hechos x escrito, te pueden agarrar x ahi, O no y siempre y cuando no entiendan q debe aplicarse el nuevo codigo q dice q tienen q ser d escrito.
Además súmale como ya dijo el colega preopinante q no tenes el título ejecutivo para presentar en el expte.
Yo lo veo muy difícil, quizás le estoy pifiando a algo, pero no le veo la vuelta
 #1128787  por Alidiaz
 
creo que va ordinario, aparte que dota de mayores defensas al deudor. Y no se podría ejecutar algo verbalizado, porque no hay pruebas ni modo cabal de conocimiento.
Dirías que hagas una bolsa con todo los rubros....