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  • NOTIFICACIÓN BAJO RESP. DE PARTE ACTORA . PROCEDE ?

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 #364083  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Antes que nada, les comento que acabo de enterame (unos cuantos años después de recibido, ejem.. ) que la famosa notificación bajo resp. de la parte actora es una creación jurisprudencial... y yo todavía buscando el artículo del código ! Les pregunto ( admito que es el ABC de procesal ) : Puedo pedir que el traslado de una liquidación se le notifique al ejecutado de esta forma, teniendo en cuenta que ya se le libraron dos cédulas a ese domicilio con resultado positivo ? O yo estoy muy confundido, o mi temor tiene fundamento :el muchacho se notificó sin problemas de la regulación de mis honorarios, también lo hizo de la citación de venta ( y ni se calentó en oponer excepciones ). Ahora que tengo embargo y el depósito hecho.. qué pasa si de esto no se le ocurre notificarse ? Y no puedo estar perdiendo mucho más tiempo ( es un lugar en la provincia de Bs. As en el cuál cada cédula tarda más de veinte días en volver) Qué me aconsejan, estimados ? Muchas gracias.
 #364087  por msal
 
Hola Gaston: ¿y si ya se notificó positivamente en ese domicilio, porque vas a pedir que ahora se haga bajo resp de la parte actora? Creo que esta solo procede cuando fracasa la notificación que se hace al domicilio que la parte actora denunció como real del demandado. Respecto a la demora, cuando yo tengo que notificar de algun proveido en forma urgente, en prov de Bs As, me voy a la oficina de notificaciones que corresponda y pido hablar con el oficial que despacha en esa zona. Ahí le ofrezco llevarlo en mi propio auto, -además le ofreces unos $50 o $20, según lo que vos puedas- explicandole que lo necesitas notificar en forma urgente.
Por las dudas esperá que alguien más opine para ver si te aportan alguna opinion más acertada.
saludos y suerte.
 #364089  por poorlaw
 
Coincido con msal con su duda.

Si no compareció para nada: procedimiento en rebeldía, art. 59 CPCCN

Si compareció alguna vez, pero nunca se defendió, por lo menos algún domicilio habrá constituído.

Esperemos una tercera opinión.

Saludos.

PD: es cierto, es una creación implícita en el último párrafo del art. 339 del CPCCN.
 #364096  por Mordisco
 
Mordisco escribió:Materia: Civil y Comercial

Voces: NOTIFICACIÓN POR CÉDULA - BAJO RESPONSABILIDAD

Sumario: El fundamento de la creación jurisprudencial de la llamada "notificación bajo responsabilidad de la parte", que encuentra sustento en lo legislado en el último párrafo del art. 338 del Código Procesal, es facilitar el desenvolvimiento del proceso, evitando maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. De allí que su admisión proceda en el caso de que el demandado sea una persona física, sujeto a quien le resulta materialmente posible desplegar las referidas maniobras. Pero en el caso de las personas jurídicas, en particular de sociedades regularmente constituidas, tal clase de notificación no es procedente por cuanto las mismas poseen un domicilio de carácter legal (art. 90 del Código Civil), determinado en sus estatutos e inscripto en un registro público de fácil acceso para el interesado en lograr el correcto anoticiamiento de la parte contraria.

Tribunal: CC0102BB

Expediente: 128459/2006 - I

Fecha: 28/11/06

Carátula: "Hansen, Ricardo Ruben c/ Autolatina Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Cumplimiento de Contrato"

Mag. votantes: Viglizzo - Peralta Mariscal - Pilotti - SD
 #364314  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias a todos por las respuestas. msal : precisamente, supuse que al haberse notificado dos veces en ese domicilio, existía alguna figura que me permitiese tenerlo por notificado ahí de lo que resta. El fundamento ( lo repito ) : No depender de la voluntad del ejecutado, que ahora, si quiere, esquiva la notificación y me atrasa todo un montón. No sería una evidente muestra de, llamémosla, mala fe ? Supuse que había un remedio previsto para estas circunstancias. En cuanto a la rebeldía, sinceramente,supuse que no procedía en los procesos de ejecución. Ahora ya es tarde. Porque de solicitarla ( y de proceder ahora ), tb hay que notificar y estamos en lo mismo. Si hay alguna otra ideíta les vuelvo a agradecer.
 #364318  por abogado1987
 
Gastón, tené presente que ...

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.


Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.
 #367097  por natalita
 
hola foristas! perdón que me inmiscuya en este foro, pero da justo con mi pregunta: en un juicio por daños mandé cédula para dar traslado de la demanda y volvió con resultado negativo, que no atendia nadie los llamados del notificador, volví a pedirla con habilitac de días y horas, volvió igual. ahora la pido bajo responsabilidad y el juzgado me provee que no se encuentran cumplidos los requisitos para esa forma de libramiento. a q requisitos se refiere el juzgado?? ya no se q hacer para notificar al demandado de la demanda en su contra!!!! me ayudan???? mil gracias!!!
 #367120  por abogado_1987
 
natalita escribió:hola foristas! perdón que me inmiscuya en este foro, pero da justo con mi pregunta: en un juicio por daños mandé cédula para dar traslado de la demanda y volvió con resultado negativo, que no atendia nadie los llamados del notificador, volví a pedirla con habilitac de días y horas, volvió igual. ahora la pido bajo responsabilidad y el juzgado me provee que no se encuentran cumplidos los requisitos para esa forma de libramiento. a q requisitos se refiere el juzgado?? ya no se q hacer para notificar al demandado de la demanda en su contra!!!! me ayudan???? mil gracias!!!
Natalita, tené presente que ...

"La notificación bajo responsabilidad de la parte ha sido una creación jurisprudencial fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Código Procesal, que prevé que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante. Se usa cuando, devuelta una cédula sin notificar porque “el requerido no vive allí”, la parte solicita al juez que se libre una nueva cédula, al mismo domicilio que la anterior, bajo su responsabilidad. Es decir que procede únicamente si existe un primer intento de notificación fracasado, y la causa de esta frustración es que se ha informado al oficial que el requerido no se domicilia en el lugar; si la causa de la notificación fallida es otra, v. gr. “no se encontró a persona alguna”, deberán intentarse otras modalidades antes que esta, v. gr. con habilitación de día y hora. Si bien en general para que el juez ordene esta forma de notificación alcanza con el sólo pedido de la parte, algunos magistrados requieren previamente una especie de prueba o manifestación de la parte acerca de la seriedad de la denuncia de domicilio que hacen, por ejemplo que diga la parte cómo sabe que el demandado vive realmente en el lugar que se le atribuye. Cuando la cédula se diligencia bajo responsabilidad, el oficial notificador la entrega en el domicilio aunque le informen que la persona a quien se pretende notificar no vive allí; la notificación será válida hasta tanto el interesado no solicite y obtenga su nulidad."
 #367672  por natalita
 
gracias por tu repuesta. entonces q hago? porq ya intenté con habilitac de horas y días y tb volvió con result negativo. ¿pido oficio a la cám elect para q me informe el domicilio? y q pasa si en el domic q informa la cám elect tb vuelve con result negat?? quiero notificarlo!!! gracias. saludos
 #367964  por gabisol2010
 
Podrías ofrecer una información sumaria con la presentación de dos testigos que acrediten conocer que el demandado vive ahí, o solicitar oficios de informes a empresas de servicios o bancos si es que recibe allí sus cuentas. Vas a necesitar colaboración de tu cliente para una mini-tarea investigativa que te permita recolectar pruebas para acreditar mínimamente que el demandado vive ahí. Mucha suerte!
 #368010  por Mordisco
 
Tb puede acreditar que vive ahi con algun comprobante a su nombre por los servicios de agua, luz, gas, cable, impuesto inmobiliario, etc
 #1128859  por drafrias
 
En una ejecucion de sentencia, me ordenaron notificar al demandado en domicilio real de un embargo y no recibe la cedula; solicito sea librada bajo responsabilidad y me dicen que eso es una creacion jurisprudencial solo para el traslado de la demanda. :roll:
En provincia (x lo menos en Quilmes) tardan como 3 meses que en te notifiquen con suerte.
 #1128999  por abogado1987
 
drafrias escribió:En una ejecucion de sentencia, me ordenaron notificar al demandado en domicilio real de un embargo y no recibe la cedula; solicito sea librada bajo responsabilidad y me dicen que eso es una creacion jurisprudencial solo para el traslado de la demanda. :roll:
En provincia (x lo menos en Quilmes) tardan como 3 meses que en te notifiquen con suerte.
entiendo que

"... En efecto, el art. 40 del CPCC indica que han de notificarse en el domicilio procesal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.- De esa manera, el domicilio constituído en el expediente principal sirve para cumplir las notificaciones en los incidentes (argto. arts. 6, 40 y 135, 175 y ccdts. del CPCC; CC0103 LP RSD-244 del 27/8/1992 en autos n° 211197 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de Extensión de quiebra"; CC0103 LP RSD-251 del 1/9/1992 en autos 211662 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de calificación de conducta; CC0201 LP RSI-240 del 18/09/2003 en autos n° 100952 "Huber E. c/ Regueyra, H. s/ Terceria" );..."

“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]… "

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/2979.doc


"...Al respecto, cabe señalar, que en los incidentes rige el domiclio constituido en el principal. Este principio resulta aplicable no sólo a los incidentes propiamente dichos, sino a los " juicios incidentales ", según lo tiene decidido la mayor parte de la jurisprudencia.( Cám. 2ºcap. Juris. Arg., v. 60, p. 547; Cám. 2º Apel. La Plata, DJBA, v. 53, p. 161)..."
 #1131096  por brendarunner
 
Buenas a tods. Mi consulta es la siguiente, estoy tartando de notificar demanda de divorcio, mande cedula comun volvio, mande con habilitacion de dia y hora y volvio, finalmente mande cedula bajo responsabilidad de la parte actora. Ahora teniendo en centa que se va a tener por notificado en el domicilio denunciado, Como sigue la cosa? A los 15 dias de notificado se le va a vencer el plazo para contestar. En caso de no contestar la demnada, debo pedir al juez que cite a audiencia del art. 360 o el juez directamente llama a audiencia sin necesidad de que yo la pida. En esa audiencia puedo pedir se fijen alimentos provisorioa a las 2 hijas menores? Aclaro que solo inicie divorcio por el nuevo codigo con propuesta de convenio regulador, no inicie por ahora juicio de aliemntos. Me recomiendan que inicie alimentos o espero a la audiencia??

Desde ya mil gracias!!