NEUQUÉN. PROYECTO DE REFORMA AL CPP. JUICIO POR JURADOS PARA TODAS LAS CAUSAS CRIMINALES.
FUNDAMENTOS
A más de dos años de vigencia de la Ley 2784, puede afirmarse que hemos adquirido la experiencia suficiente para realizar una evaluación y análisis del actual sistema. Durante este período hemos observado la necesidad de realizar modificaciones al Código Procesal Penal, así como también incluir nuevas cláusulas al texto de la Ley, con el único objetivo de mejorar la prestación al ciudadano del servicio de administración de justicia penal.
No se puede omitir que el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén ha elaborado también un proyecto de reforma en el que propone cambios a los artículos 32°, 33°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 202°, 222°, 233°, 239°, 242°, 244°, 245°, 249° y 266°.
El Ministerio Público Fiscal comparte en líneas generales dicho proyecto. No obstante, a los fines de aportar desde la indudable experiencia ganada desde y con la implementación de la Reforma, estimamos necesario proponer la inclusión de nuevas disposiciones legales, así como también la precisión en artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia.
Concretamente, se acompaña la redacción de 11 de los 17 los artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia, incluido en el que regula el instituto de la presión preventiva (artículos 32°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 242°, 244°, 245° y 266°).
En el caso de los artículos 33° y 249° se realizan propuestas alternativas formales, ya que en el artículo 33 parece haber un error en la asignación de competencias propuestas, toda vez que en el inciso 2° se contradice con la propuesta formulada luego para el artículo 118° que menciona, y el inciso 4° hace referencia a un párrafo que no existe en el artículo 120°; y en el artículo 249° sólo se suma la mención del agendamiento de la audiencia correspondiente al recurso.
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http://www.pensamientopenal.com.ar/legi ... criminales
Saludos
FUNDAMENTOS
A más de dos años de vigencia de la Ley 2784, puede afirmarse que hemos adquirido la experiencia suficiente para realizar una evaluación y análisis del actual sistema. Durante este período hemos observado la necesidad de realizar modificaciones al Código Procesal Penal, así como también incluir nuevas cláusulas al texto de la Ley, con el único objetivo de mejorar la prestación al ciudadano del servicio de administración de justicia penal.
No se puede omitir que el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén ha elaborado también un proyecto de reforma en el que propone cambios a los artículos 32°, 33°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 202°, 222°, 233°, 239°, 242°, 244°, 245°, 249° y 266°.
El Ministerio Público Fiscal comparte en líneas generales dicho proyecto. No obstante, a los fines de aportar desde la indudable experiencia ganada desde y con la implementación de la Reforma, estimamos necesario proponer la inclusión de nuevas disposiciones legales, así como también la precisión en artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia.
Concretamente, se acompaña la redacción de 11 de los 17 los artículos del proyecto del Tribunal Superior de Justicia, incluido en el que regula el instituto de la presión preventiva (artículos 32°, 87°, 114°, 115°, 118°, 119°, 178°, 242°, 244°, 245° y 266°).
En el caso de los artículos 33° y 249° se realizan propuestas alternativas formales, ya que en el artículo 33 parece haber un error en la asignación de competencias propuestas, toda vez que en el inciso 2° se contradice con la propuesta formulada luego para el artículo 118° que menciona, y el inciso 4° hace referencia a un párrafo que no existe en el artículo 120°; y en el artículo 249° sólo se suma la mención del agendamiento de la audiencia correspondiente al recurso.
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