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  • ¿Va a sentencia directa sin audiencias? Nunca me pasó...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1132761  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles algo, ya que nunca me pasó. Vino a verme un cliente que fue despedido sin causa. Inicié intercambio telegráfico por art. 80 LCT y cumplieron con todo (ya le habían dado el Certificado de ANSES y la baja de AFIP). Le pedí los recibos de sueldo y siempre le pagaron según CCT. Lo mandé a la UDAI para que pidiera una sábana de aportes y estaban todos pagos. Con lo que no cumplieron fue con el pago al 4º día hábil posterior al distracto (porque quieren pagarle en 20 cuotas sin interés y el hombre quiere todo ya), por eso vamos a juicio con indemnización más multa de la 25323.

Mi pregunta es respecto de la demanda: si no me equivoco, no hay que pedir informativa, ni pericial, ni testimonial. Ni siquiera absolución de posiciones, porque no hubo causal de despido ni hay que probar nada. O sea, ¿presento demanda y pido que se dicte sentencia?

Disculpen la pregunta pero nunca me pasó que el empleador cumpla con todo, siempre se les escapa algo para pedir en el juicio. Espero que puedan orientarme, si alguna vez les pasó, agradecido por adelantado.

Felices Pascuas para todos.
 #1132802  por adessoma
 
No, estimado juanlu. No podés presentar una demanda pidiendo que se dicte sentencia porque sería el caso donde se declara la causa como de puro derecho y no hay etapa probatoria.
En este caso, te sugiero que pidas prueba pericial contable y prueba en poder de la otra parte (intimación del art. 388 del CPCCN) para que acompañe el recibo de liquidación firmado por el trabajador, o el registro contable y/o bancario del que surge que el trabajador percibió la indemnización.
En este caso ningún juez te va a declarar la causa como de puro derecho.
Igualmente, vamos a ver qué dicen los demás colegas.
Saludos.
 #1132807  por DRA. MACA
 
juanlu escribió:Hola a todos, quería preguntarles algo, ya que nunca me pasó. Vino a verme un cliente que fue despedido sin causa. Inicié intercambio telegráfico por art. 80 LCT y cumplieron con todo (ya le habían dado el Certificado de ANSES y la baja de AFIP). Le pedí los recibos de sueldo y siempre le pagaron según CCT. Lo mandé a la UDAI para que pidiera una sábana de aportes y estaban todos pagos. Con lo que no cumplieron fue con el pago al 4º día hábil posterior al distracto (porque quieren pagarle en 20 cuotas sin interés y el hombre quiere todo ya), por eso vamos a juicio con indemnización más multa de la 25323.

Mi pregunta es respecto de la demanda: si no me equivoco, no hay que pedir informativa, ni pericial, ni testimonial. Ni siquiera absolución de posiciones, porque no hubo causal de despido ni hay que probar nada. O sea, ¿presento demanda y pido que se dicte sentencia?

Disculpen la pregunta pero nunca me pasó que el empleador cumpla con todo, siempre se les escapa algo para pedir en el juicio. Espero que puedan orientarme, si alguna vez les pasó, agradecido por adelantado.

Felices Pascuas para todos.
Tenés que hacer la demanda como corrsponde, junto con toda la liquidación, y prueba, y dejar en manos de la pericial contable si estaba bien o no todo, aparte en ningún juzgado trabada la litis no van convocar a audiencia de conciliación! Elemental, si se pueden sacar laburo de encima, mejor. No veo en el caso que el empleador cumpla con todo, y ojo con lo que le decís a tu cliente, porque así como lo estás contando puede otro letrado bien convencerlo de que "arreglaste" con la otra parte.
 #1132810  por andresxeneizes
 
no se que jurisdiccion es, pero tengo entendido que en rosario ante casos asi vas y metes cautelar de una, pero si es en capital tenes que meter demanda, en todo caso si esta todo tan claro ofrece prueba documental, informativa al correo argentino nada mas, y documental en poder de la contraria que traigan los recibos de sueldo y decir que pericial no ofreces porque no hay que ver nada en los libros sino que hay que hacer cuentas para lo cual no es necesario un contador para que te salga todo lo mas rapido posible
 #1132876  por juanlu
 
Gracias a todos por contestar, como siempre tan completo y rápido. Les contesto a cada uno.

Ccolalongo, no es que yo no quiera negociar, pero fui con el cliente a buscar los certificados y la de personal le dijo "¿sigue queriendo cobrar todo junto y no aceptar las cuotas? Entonces tendrá que ir a juicio..." Le pregunté si no había posibilidad de menos cuotas y no hubo caso. Y el cliente está recaliente con la empresa y quiere no más de 3 cuotas con intereses.

Adessoma, quizá me expresé mal, mi cliente no cobró la indemnización, sólo la liquidación final. Por lo que vamos es por la indemnización por despido incausado y la 25323 por el no pago en tiempo y forma.

Dra. Maca, como dije, la empresa tiene todo en regla (aportes, certificados y salario según CCT) salvo no haber pagado al 4º día hábil posterior al despido según arts. 128 y 255 bis LCT, lo que da lugar a la multa de la 25323. Lo que quiero decir es que no va la testimonial y pensé que tampoco la absolución de posiciones (que pediría sólo para ver si hay algún acuerdo). La informativa iría para verificar con el Correo que todo se envió. La demanda con la documental y la liquidación van sí o sí, pero creí que todo el resto de la prueba era innecesaria.

Andresxeneizes, es en CABA. Y nuestro interés es que salga rápido, así que como ya verifiqué que todo está en regla, se podría obviar la pericial contable.

Gracias de nuevo y Felices Pascuas para todos.
 #1132886  por Squonk
 
Tratá de arreglarlo en el SECLO.
Si no, vas a tener que hacer la demanda ofreciendo todos los medios de prueba que tengas (testimonial, contable, informativa, etc.) y después en el transcurso del proceso, vas viendo cual podés ir descartando.-
Felices Pascuas