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  • Despidos de municipales contratados

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127718  por clotaLP
 
Estimados: les cuento que, lamentablemente, me están cayendo la gente que, perteneciendo a cooperativas, fueron despedidos, o no se les renovó el contrato (esto ultimo habría que verlo dado que casualmente con el cambio de administración vencieron los contratos). Los vería recién, en primer consulta, la próxima semana pero quería sacarme muchas dudas:
1ª- Sabido es que el Estado es el principal vulnerador de los derechos laborales dado que contrata a través de locación de servicios empleados que quedan bajo su dirección y subordinación. Es desde esta óptica que debería encarar la demanda?
2ª En caso de los que se encontraban en planta permanente, debería regir el principio de estabilidad laboral del empleado publico- en Pcia de Bs As ley 10430 (si es que el municipio adhirió verdad?) que establece un procedimiento sumario.
3ª Estoy abslutamente desorientada con aquellos que pertenecen a planta temporaria.
4ª Tras el reclamo administrativo iria al fuero Federal verdad?

Dudo que sea rentable para mi dado que el Estado recurre infinitamente y una vez agotadas las vias y vencido pagaria al año siguiente, pero es gente conocida a la que quiero ayudar y de paso foguearme. Gracias por su, siempre útil, ayuda
 #1127719  por estudiolaboral2015
 
Hola si son municipales no es la 10430, es la 14656, y ordenanza y/o convenio colectivo si lo hay. La competencia es contencioso administrativo. Te recomiendo que si no sabes del tema no te metas en eso porque no es sencillo..veo muchos que escriben cualquiera incluso se aventuran a meter la demanda en los tribunales de trabajo y es un papelón.
 #1127768  por archerforero
 
Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.
Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.


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seguridad laboral lineas de vida
 #1130886  por clotaLP
 
Muchisimas gracias por el tiempo y la solidaridad con sus conocimientos...se q es un tema, q como todos, hay q empeparse por eso lo tire en el foro, al final no han venido al estudio, pero a modo de generar dudas, q siempre es bueno, me pregunto si no se puede atacar como lo q realmente es, un contrato laboral disfrazado, hay vinculo laboral y atento el ppio de realidad este criterio debería guiar a los jueces (me parecio haber leido alguna jurisprudencia)... en fin, me hubiera gustado ayudar a esa gente. ME ENCANTA ESTA PROFESION, MAL PAGA GENERALMENTE PERO CON COLEGAS MUY, EN EL 99%, MUY SOLIDARIOS!!! GRACIAS
 #1130951  por sanjuanino
 
archerforero escribió:Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.
Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.
 #1130954  por sanjuanino
 
archerforero escribió:Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.
Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.
Lo expresado en estos párrafos llevan al equívoco y la confusión. Es falso sostener, en principio, que el trabajador se halle completamente desprotegido ante el accionar fraudulento o equívoco si trabaja por intermedio de una cooperativa.
La Jurisprudencia Argentina es sumamente basta respecto del fraude cometidos por las cooperativas en relación al contrato de trabajo. La CNAT especialmente en sus fallos de las Salas VI y VII son basatantes profusas sobre el tema.
Por supuesto que el asunto es mucho mas complicado si trabaja por intermedio de una cooperativa para el estado, ya que en este caso interviene el fuero contencioso administrativo, poco cariñoso a la aplicacion de la legislacion laboral general y hasta específica.
El tema precisa mucho mas estudio y cuidado
 #1131102  por flux
 
No lo plantearia en el fuero contencioso, ahi no lo vas a ganar y te van a dormir en planteos burocraticos. Plantealo en el laboral por la competencia exclusiva y que pataleen con la incompetencia... el juzgado laboral, se la va a pasar por el tuje casi seguro

Con respecto a los de planta transitoria la regla general es, se vencio tu designacion, te vas. Sin reclamo. Por politica entras, por politca te vas, o, como una vez le dijo un jerarca municipal a una empleada "yo te lo doy, yo te lo quito" (que de alguna manera es justo, porque para que esa empleada hoy despedida entrara, hubo otra que se tuvo que ir antes, entonces la ahora despedida se queja de que le pasa a ella lo que a otra antes le paso?)

Para discutir esto creo que hay una ley (no recuerdo cual) que establecia que, pasado cierto tiempo de la planta transitoria, hay que pasar al empleado a la permanente. Por ahi bien, pero eso te lleva a varios problemas, uno de ellos que es seguramente, los contratos no vencieron ni se dejaron de renovar justo con el nuevo gobierno, seguramente, estaban vencidos desde antes y seguian trabajando por uso y costumbre (como no suponian que macri ganaba no se calentaron en cuidar esto) y nadie se calento por hacer las renovaciones o los expedientes de pase a la planta permanente. Con lo cual el nuevo gobierno te va a alegar que la situacion de esos trabajadores ya estaba definida de antes y nadie reclamo, por lo que habrian consentido la no renovacion

Y con respecto a lo de las cooperativas, aplica la solidaridad del artículo 30 y demases de la ley 20744 y llegas a la comuna, y, si ademas hay alguna irregularidad de algun tipo en la forma de pago del salario o la antiguedad, metes el 144 del nuevo CCCN e inclusive le haces el juicio laboral al jerarca municipal que contrato a las personas en forma personal a su patrimonio y bienes (esto es como meterle una patada bien metida en el culo)