Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1134172  por MaryP
 
Hola quisiera hacerles la siguiente consulta.

En un incidente de apelación del art. 250 solicité la caducidad de la instancia porque la demandada no me notificó el traslado del memorial. El juez despacha el traslado de mi pedido de caducidad. La demandada advertida de mi pedido y del traslado los cuales surgen electrónicamente, dejó en el juzgado cédula papel en el interín que yo le notificara electrónicamente el pedido de caducidad. Y le luego presenta un escrito, que aún sigue a despacho (seguramente contestando el traslado de la caducidad).

La pregunta es mi escrito de caducidad bloquea la cédula que me envió posteriormente? Tengo que contestar subsidiriamente el memorial del que me corrió traslado.

Gracias
 #1134305  por abogado1987
 
MaryP escribió:Hola quisiera hacerles la siguiente consulta.

En un incidente de apelación del art. 250 solicité la caducidad de la instancia porque la demandada no me notificó el traslado del memorial. El juez despacha el traslado de mi pedido de caducidad. La demandada advertida de mi pedido y del traslado los cuales surgen electrónicamente, dejó en el juzgado cédula papel en el interín que yo le notificara electrónicamente el pedido de caducidad. Y le luego presenta un escrito, que aún sigue a despacho (seguramente contestando el traslado de la caducidad).

La pregunta es mi escrito de caducidad bloquea la cédula que me envió posteriormente? Tengo que contestar subsidiriamente el memorial del que me corrió traslado.

Gracias
entiendo que está normado en el

Art. 315. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.

El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm