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  • DUDA CON EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: NOTIFICACIÓN

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 #1134246  por diego1989
 
Hola colegas! Necesito despejar una duda que tengo. Apelé una sentencia definitiva y fue concedido libremente. Sé que cuando llega a Cámara se dicta la providencia del art. 259 y que debo notificar por cédula a la contraparte de la radiación del expediente. Ahora bien:

1) Yo de dicha providencia me notifico ¿dejando una nota al pie de la misma y ahí mismo envío la cédula? o ¿sin dejar nota se me tiene por notificado al dejar la cédula?

2) Para presentar la expresión de agravios, ¿el plazo me empieza correr desde el día siguiente al que deje la nota de notificación en el expediente verdad? ¿o me corre desde el día siguiente al cual fue notificada la contraparte por cédula?

3) El traslado a la contraria de los agravios es por nota, ahora bien el plazo de 5 días para contestarlo ¿corre desde el día posterior al primer día de nota tras la recepción de la cédula del art 259? (ejemplo: si la cedula llego un miercoles, el viernes se le corre traslado y a partir del lunes comienza el plazo para retirar copia y contestar?)

Yo había pensado dejar nota de notificación, cédula y expresión de agravios todo junto en un mismo día pero no sé si es la manera correcta de proceder y me puse a pensar y me confundí con algo que seguramente es una tontería pero como es mi primera apelación no tengo todavía bien claro como es en la práctica.

Desde ya, muchas gracias.
 #1134257  por andresxeneizes
 
1) si dejas la cedula te notificas al momento de dejarle la cedula a la contraria, y sino te presentas con un escrito notificandote espontaneamente de ese despacho, es a gusto del consumidor, yo generalmente dejo la cedula y no hago escrito
2) el plazo te empieza a correr desde que dejas la cedula o presentas el escrito notificandote
3) el traslado de los agravios es por nota, 5 dias, desde el dia posterior a que quedes notificado por nota.
(ejemplo: si la cedula llego un miercoles, el viernes se le corre traslado y a partir del lunes comienza el plazo para retirar copia y contestar?)
si esta bien el ejemplo
Yo había pensado dejar nota de notificación, cédula y expresión de agravios todo junto en un mismo día pero no sé si es la manera correcta de proceder y me puse a pensar y me confundí con algo que seguramente es una tontería pero como es mi primera apelación no tengo todavía bien claro como es en la práctica.
tambien podes hacer esto, es correcto, y manejas vos los plazos, ya que nunca te corre el plazo para terminar los agravios
 #1134404  por diego1989
 
Muchas gracias andresxeneizes por tu respuesta. Me es de mucha ayuda para entender mucho mejor. Lo único que no me terminó de quedar claro es cuando decis "tambien podes hacer esto, es correcto, y manejas vos los plazos, ya que nunca te corre el plazo para terminar los agravios", ¿a que te referis que nunca me corre el plazo para terminar los agravios?