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  • Vigencia de los certificados de inhibiciones

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 #1135316  por fabiandd
 
Estimados colegas:
Les hago una consulta. Los Certificados de Dominio tiene un plazo en el cual no se pueden realizar anotaciones (reserva de prioridad). ¿Qué sucede con los certificados de Anotaciones Personales (inhibiciones)? ¿Tiene plazo cuando se expiden en el cual no se puede anotar una inhibición? Tengo cierta urgencia porque tengo un caso en el que el inmueble de quien tengo que inhibir, está gozando de la reserva de prioridad (fueron solicitados conjuntamente los de dominio e inhibicón). ¿El efecto de las inhibiciones no produce efectos desde su inscripción? Gracias por las respuestas.
 #1135396  por abogado_1987
 
fabiandd escribió:Estimados colegas:
Les hago una consulta. Los Certificados de Dominio tiene un plazo en el cual no se pueden realizar anotaciones (reserva de prioridad). ¿Qué sucede con los certificados de Anotaciones Personales (inhibiciones)? ¿Tiene plazo cuando se expiden en el cual no se puede anotar una inhibición? Tengo cierta urgencia porque tengo un caso en el que el inmueble de quien tengo que inhibir, está gozando de la reserva de prioridad (fueron solicitados conjuntamente los de dominio e inhibicón). ¿El efecto de las inhibiciones no produce efectos desde su inscripción? entiendo que si, reserva de prioridad > inmuebles Gracias por las respuestas.
entiendo respecto de la reserva de prioridad >

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.

Artículo 24. - El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal.

Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio.

Artículo 25. - Expedida una certificación de las comprendidas en los artículos anteriores, el Registro tomará nota en el folio correspondiente, y no dará otra sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo que se refiere el artículo 5º, sin la advertencia especial acerca de las certificaciones anteriores que en dicho período hubiere despachado.

Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm