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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135476  por santiheladero
 
En el caso que deba demandarse a una ART por no aceptar la contingencia, es necesario un dictamen de legista que determine la incapacidad permanente, y en tal caso hacer la liquidacion con esa base... o no se presenta ninguna liquidacion y queda a la pericia medica del tribunal?
 #1135549  por adessoma
 
Hola, Santiheladero: Si bien no lo dice en ningún lado la LO ni la 11653, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un médico legista y de un psicólogo también; a mí me está pasando últimamente que la incapacidad psicológica es muy parecida a la física por lo que casi duplica el porcentaje final. Por eso tengo a los dos peritos.
Desde luego, deberías indicar que la liquidación propuesta es meramente provisoria y queda supeditada a la incapacidad que determine el perito de oficio.
Como comentario, te digo que los peritos de oficio suelen darle bola a una buena pericia de parte.
Saludos.
 #1135598  por santiheladero
 
Gracias por tu respuesta. Mi pregunta viene básicamente por los honorarios de l legista. Por eso aprovechó a preguntarte...si el trabajador debe abonar ese dictamen o bien el médico debe pedir regulación de honorarios en autos y/o cobrar a la condenada en costas... O será q tendremos q cargar nosotros al final con ese gasto..
 #1135600  por adessoma
 
Cómo anda, tanto tiempo?
Mirá lo que son las casualidades: recién acabo de cortar con una empresa pidiendo presupuestos: una RMN de columna está $2990...lpm. Y mi cliente está en la lona; lo recuperaré cuando salga la liquidación.
En respuesta a tu pregunta te informo que en el fuero laboral los gastos de los peritos de parte no integran la condena en costas por no estar previsto la figura del consultor técnico, como sí lo está en el proceso civil. Dicho en otras palabras, los honorarios de los dos peritos de parte (médica legista y psicóloga) los adelanto yo y los recupero a valores actualizados cuando salga la liquidación; ello siempre y cuando el cliente no pueda hacérselo a través de su obra social. Esto es importante porque la perito legista que tenemos hace la orden para practicar los estudios y si el cliente tiene trabajo, lo hace por obra social.
Con la perito psicóloga no hay ningún estudio por imágenes y ella solo cobra por la pericia. A otro colega le comentaba que, curiosamente, la incapacidad psíquica suele ser bastante alta.
Saludos.
 #1135697  por Daianac1
 
Buenos días, estaría necesitando para un caso a un médico legista y también de ser posible un psicólogo/a para una demanda de ART, en una de las consultas ( ahora no la encuentro exactamente), vi que comentabas que tenías los contactos, me podrás pasar sus números así consultó??? Desde ya muchas gracias. Slds
 #1135724  por adessoma
 
hola, Daiana. Escribime a mi mail y te los paso, así no se ven en la general los datos.
Buscame y mandame al mail: Estudio Dessomanzi
Saludos