En el caso que deba demandarse a una ART por no aceptar la contingencia, es necesario un dictamen de legista que determine la incapacidad permanente, y en tal caso hacer la liquidacion con esa base... o no se presenta ninguna liquidacion y queda a la pericia medica del tribunal?
Hola, Santiheladero: Si bien no lo dice en ningún lado la LO ni la 11653, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un médico legista y de un psicólogo también; a mí me está pasando últimamente que la incapacidad psicológica es muy parecida a la física por lo que casi duplica el porcentaje final. Por eso tengo a los dos peritos.
Desde luego, deberías indicar que la liquidación propuesta es meramente provisoria y queda supeditada a la incapacidad que determine el perito de oficio.
Como comentario, te digo que los peritos de oficio suelen darle bola a una buena pericia de parte.
Saludos.