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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1133749  por dramereu
 
Buen día colegas, quisiera hacer una consulta.
Yo presenté una pensión sin inscripción para que fuera denegada y así poder acceder a la justicia. Ahora en ese caso el fallecimiento fue en junio de 2006, antes que entrara en vigencia la res. 884.

Pregunta, ya que tengo un caso similar, mi cliente es jubilada, pero su esposo falleció en 2008 (había pedido la jubilación pero se la denegaron y no tiene inscripción en autónomo, justo no llegó a jubilarse), siendo que la sra. tiene un beneficio, tengo que presentar el pago de contado??

Qué opinan?

Gracias!
Saludos.
 #1137397  por MARIO1943
 
dramereu escribió:Buen día colegas, quisiera hacer una consulta.
Yo presenté una pensión sin inscripción para que fuera denegada y así poder acceder a la justicia. Ahora en ese caso el fallecimiento fue en junio de 2006, antes que entrara en vigencia la res. 884.

Pregunta, ya que tengo un caso similar, mi cliente es jubilada, pero su esposo falleció en 2008 (había pedido la jubilación pero se la denegaron y no tiene inscripción en autónomo, justo no llegó a jubilarse), siendo que la sra. tiene un beneficio, tengo que presentar el pago de contado??

Qué opinan?

Gracias!
Saludos.
EN EL PRIMER CASO, NO TENDRIAS PROBLEMA EN EL PAGO , YA QUE NO ES PAGO AL CONTADO, DE ACUERDO A LAS EXCEPCIONES DE LA 884, PERO NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMO, EL JUICIO SERIA SOLO POR LA INSCRPCION
EN EL SEGUNDO CASO, PAGAS UNA SOLA CUOTA Y EL JUICIO SERIA POR EL PAGO D E CONTADO QUE EXIGE EL ANSES Y LA INSCRIPCION
 #1137656  por dramereu
 
claro mario, tengo dos casos en los que los fallecidos son uno en 2008 y otro en 2014, yo presenté el plan en cuotas, por que son jubiladas, pero después dudé.

En el que el Sr. falleció en 2008 me pasó que el fallecido no estaba inscripto pero sí había enviado un plan sicam en 60 cuotas, entonces yo envié exacto el mismo plan (salvo el art. 3 que no se puede) y me presenté tomando ese plan sicam en forma análoga a una inscripción en autónomo.

Yo se que la carss las otorga, lo que dudo es si tiene que abonar en efectivo, por que ellas su plan de moratoria lo tienen cancelado.
 #1137689  por MARIO1943
 
dramereu escribió:claro mario, tengo dos casos en los que los fallecidos son uno en 2008 y otro en 2014, yo presenté el plan en cuotas, por que son jubiladas, pero después dudé.

En el que el Sr. falleció en 2008 me pasó que el fallecido no estaba inscripto pero sí había enviado un plan sicam en 60 cuotas, entonces yo envié exacto el mismo plan (salvo el art. 3 que no se puede) y me presenté tomando ese plan sicam en forma análoga a una inscripción en autónomo.

Yo se que la carss las otorga, lo que dudo es si tiene que abonar en efectivo, por que ellas su plan de moratoria lo tienen cancelado.
LA CARSS YA NO LAS OTORGA MAS, A RAIZ DEL CAMBIO DE AUTORIDADES

Resolución 51.258/13 - ANSeS (CARSS)
Bs. As., 3/6/13.

VISTO los recursos de revisión interpuestos por los titulares en los expedientes que surgen del Anexo I que integra la presente, contra las resoluciones emitidas en cada uno de ellos y CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos.

Que los titulares citados en el visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación solicitada, en su caso pensión o retiro por invalidez, al amparo de las Leyes 24.241, sus complementarias y modificatorias, con aplicación de las Leyes 24.476, 25.865, 25.994.

Que las Resoluciones denegatorias recurridas se hallan fundadas en los términos de la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006, de la Resolución ANSES D.E.-A 319 de fecha 20 de abril de 2006, y de la Norma Prev. 11-37 -Ley 24.476 (Capítulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación- del 18 de abril de 2011, habiéndose constatado en cada caso que el causante o solicitante del retiro no se encontraba afiliado al régimen autónomo, estando vedado en tales supuestos adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales.

Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas cabe observar que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar, pretendiendo que sean computadas las labores autónomas regularizadas por la aplicación de los regímenes de regularización voluntaria mencionados, todo ello sin contar con afiliación al SIJP con antelación al hecho que origina la solicitud de la prestación, por lo que nada obsta a su tratamiento conjunto y sin que ello importe la afectación de derecho alguno.

Que, a partir del dictado del Decreto 1454/05, se otorgaron facultades a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mismo.

Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional sostuvo en su Dictamen 36.485 que la delegación efectuada por la norma antes citada debe entenderse siempre respetando la competencia propia de cada Organismo interviniente.

Que en dicho marco se dictaron la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006 y Resolución ANSES D.E.-A. 319 de fecha 20 de abril de 2006, cuyos términos fueron receptados en la Norma Interna PREV 11-37, en cuyo apartado IV se establece que "... Conforme las disposiciones de la Resolución D.E. N. 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afilado como autónomo. En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante..."

Que al respecto cabe señalar que, a partir de los lineamientos sentados en la reunión del Comité de Coordinación (creado por el artículo 19 del Reglamento de esta Comisión aprobado por Resolución GG 85/03, modificado por su similar GG 246/03) de fecha 20 de mayo de 2013 se impone adoptar en la materia un estricto apego a las normas mencionadas.

Que las citadas disposiciones resultan de aplicación obligatoria en esta instancia Administrativa.

Que a mérito de lo expuesto y conforme los términos de la normativa emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Administración Nacional de la Seguridad Social, procede rechazar la pretensión de los recurrentes atento la ausencia de afiliación al régimen autónomo.

Que toda vez que sin la consideración de los períodos incluidos en el plan de regularización los recurrentes no acreditan los extremos impuestos por el Decreto 460/99, procede confirmar los decisorios emitidos por resultar los mismos ajustados a derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,17/02 y Resolución D. E. -A. 270/10 y 171/13.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Confirmar las resoluciones citadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente respecto de los titulares individualizados en el mismo.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen, para su notificación a la parte interesada, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias, Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Oportunamente, archívese. Esteban O. Crocilla (Vocal). Luis G. Bulit Goñi (Presidente).
 #1137716  por dramereu
 
Muchas gracias Mario. Igual yo iba a preparar la demanda (por el pago de interes y los honorarios).
Cuando lo presente les aviso. Les comento cómo me va.

Mil gracias