Tenes que apelar esa resolucion, y, en caso de que no haya posibilidad de que revoquen esa uevada, directamente denunciar en la corte al juzgado, por despachar pelotudeces (asi de una)
El pagare como titulo es abstracto, no tiene derecho alguno a exigir otras constancias que, encima, el supone que deben existir pero no tiene idea si es asi, y encima como previo a ordenar la ejecutoria
En todo caso, si realmente ese pagare sale de una relacion de consumo, es el ejecutado quien, via pedir la revocacion de la apertura de la ejecutoria, puede introducir el tema y solicitar que el juicio pase a ser por via ordinaria, y ahi si, ante el pedido del deudor, y una prueba y relato de hechos que pueda ser prima facie creible, si puede pasar el juicio a ser ordinario, y permitir mas documentacion que solo la cartular
Si te despachan un "tengase presente", insistis conque provean la apertura de la ejecutoria, si siguen con el "tengase presente", volves a reiterar, amenazando con una reserva de hacer una denuncia de retardo y denegatoria de justicia en la corte si no proveen expresamente
Si te despachan que no pueden abrir la ejecutoria porque siguen en su teoria de que eso viene de una relacion de consumo (cosa rara, ya que estarian prejuzgando), directamente apelas, y denuncias al juzgado en la corte
Si te despachan que entonces manifiestes cual es el origen de la obligacion, tambien apelas y denuncias al juzgado por resolver cualquier fruta y violar la naturaleza abstracta del titulo
El pagare como titulo es abstracto, no tiene derecho alguno a exigir otras constancias que, encima, el supone que deben existir pero no tiene idea si es asi, y encima como previo a ordenar la ejecutoria
En todo caso, si realmente ese pagare sale de una relacion de consumo, es el ejecutado quien, via pedir la revocacion de la apertura de la ejecutoria, puede introducir el tema y solicitar que el juicio pase a ser por via ordinaria, y ahi si, ante el pedido del deudor, y una prueba y relato de hechos que pueda ser prima facie creible, si puede pasar el juicio a ser ordinario, y permitir mas documentacion que solo la cartular
En consecuencia, el Juzgado solicita que previamente, la parte actora acredite mediante la documentación pertinente que la deuda que emana del titulo ejecutivo no corresponde a una relación de consumo.Tambien, podes contestar a esto, "no tengo nada que acreditar porque la acreditacion que usted me pide -no existe- ya que el pagare no nació de una relacion de consumo"
Si te despachan un "tengase presente", insistis conque provean la apertura de la ejecutoria, si siguen con el "tengase presente", volves a reiterar, amenazando con una reserva de hacer una denuncia de retardo y denegatoria de justicia en la corte si no proveen expresamente
Si te despachan que no pueden abrir la ejecutoria porque siguen en su teoria de que eso viene de una relacion de consumo (cosa rara, ya que estarian prejuzgando), directamente apelas, y denuncias al juzgado en la corte
Si te despachan que entonces manifiestes cual es el origen de la obligacion, tambien apelas y denuncias al juzgado por resolver cualquier fruta y violar la naturaleza abstracta del titulo
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"