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  • VIEJA DEUDA PREVISIONAL - SE PODRÁ COBRAR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139551  por Tiziano
 
Estimados colegas, aclaro que no hago previsional y es por eso que solicito me den una mano.
Mi abuela materna era pensionada bancaria. Fallece en 1993. Resulta que en 1992 se le comunica fehacientemente que tenía a disposición un reajuste de sus haberes de pensión (reconocidos de motus proprio por el gobierno, es decir, no se había iniciado ningún reclamo por ello). El gobierno, estando ya en el uno a uno con el dolar, daba la posibilidad de elegir como quería cobrar el pensionado, por lo tanto no era un trámite inmediato, sino que merituaba llenar planillas etc. En ese momento muere mi abuela. En aquellos momentos, los derechos adquiridos no podían hacerse valer con la acreditación como causahabientes, es por ello que mi madre se vio obligada a iniciar el sucesorio solo a estos efectos. Al momento de declaratoria, la jueza interviniente le indica (no me acuerdo si era ya el Anses) que deposite en cuenta de autos el dinero, se le da traslado y el ente gubernamental se presenta en el sucesorio para indicar que el reclamo estaba prescripto. (nada más lejano a la verdad, puesto que el derecho había nacido en vida de mi abuela y el gobierno no cumplió con su efectivo pago) Así las cosas, quedó stand by y unos años después producto de denunciar bienes en el mismo sucesorio retomé el tema. Aproximadamente en 2010 con copia del exp. me dirigí al Anses departamental en Mercedes, identificaron el reclamo, identificaron el reajuste debido y me dijeron que se podía cobrar. Luego, un problema de flia, impidió que se siguiera adelante.
En fin, luego de toda esta perorata, como lo ven? creen que se pueda reflotar esa deuda administrativamente o será necesario iniciar un juicio? y en ese caso, que pasaría con la prescripción? Recuerden que el incumpliente es el gobierno, la manda de la jueza en el sucesorio es taxativa y nunca se cumplió.
Espero sus comentarios. Muchas gracias.
 #1139564  por Tiziano
 
En su momento, 2010 aprox, en la delegación de Anses me comentaron se podia cobrar via administrativa. En cuanto a prescripción yo no estoy tan seguro que haya operado... la manda del juez fue incumplida por el gobierno, pero no es una sentencia en ai misma... es tan solo eso, una manda. Ellos se presentan y arguyen una prescripción ridícula, en realidad era por la emergencia economica decretada por el ejecutivo. Cuando un derecho queda ahí, flotando, y el incumpliente es el estado, no debería de operar prescripción liberatoria en favor del incumpliente... no se que opinan Uds. Gracias igual.
 #1139617  por drafrias
 
las deudas previsionales prescribian a los 10 años, si vos instastes al pago durante ese tiempo cortaste la prescripcion. Yo insistiria. Fijate cual fue la ultima vez que enviaste oficio al ANSeS para que depositen la deuda en la cuenta del sucesorio.
 #1139631  por Tiziano
 
Ante todo, gracias por las respuestas... sirven para irviendo la ruta a seguir en este galimatias.
Aclaro: el reajuste no se hace por reclamo administrativo ni judicial. En 1992 el gobierno lo otorga de motus propio, no se cobra, la beneficiaria muere y obligan a iniciar el sucesorio al solo efecto del cibro. Luego de la declaratorio, en 1994 la jueza dicta librar oficio a la anses de aquel tiempo, se presentan y arguyen una prescripción inexistente. Estabamos en plena emergencia economica y creo que ese fue el motivo. Todos los pagos estaban congelados. Asi due durante todo el periodo de menem. La jueza volvió a ratificar que debian depositar el correspondiente pago. Pregunta: puede prescribir una resolución judicial? Ellos desobedecieron la manda de la jueza... no se pueden luberar por prescripción, o si?...r