Estimados colegas:
Les describo en forma didáctica y sucinta un interesante caso para el que no pude encontrar solución en los libros:
PEDRO inicia divorcio en 2015, por voluntad unilateral, contra MARIA, con quien había perdido contacto muchos años atrás. Cae en el Juzgado N° 1.
Al correr traslado de la demanda, MARIA se presenta en el expediente diciendo que ella HABÍA INICIADO previamente el proceso de divorcio (en 2013), el cual tramitó en el Juzgado N° 2 y que ya se había dictado SENTENCIA. El Juzgado N° 1 entonces ordenó remitir las actuaciones al Juzgado N° 2.
En el Juzgado N° 2 el divorcio había sido iniciado por MARIA por causal objetiva (año 2013); se citó a PEDRO por edictos y, cuando se estaba por designar un Defensor de Oficio, entró en vigencia el CCC y MARIA solicitó se convierta en divorcio unilateral (art. 437). Como consecuencia, el Juzgado N° 2 dictó sentencia directamente, con costas por su orden. PEDRO nunca compareció en el expediente del Juzgado N° 2; más aún, nunca se le notificó el traslado de la demanda.
PEDRO fue luego notificado de la sentencia (cuando MARIA conoció su domicilio) y, ahora, del traslado de la planilla de honorarios y costas en el expediente del Juzgado N° 2, en el que nunca fue parte.
Mi duda es la siguiente: ¿corresponde que se le reclamen a PEDRO las costas por un proceso en el que nunca intervino como parte? ¿Estoy errado si considero que PEDRO carece de legitimación pasiva para que le sean reclamadas las costas decretadas “por su orden” en un proceso en el que no intervino, a pesar de que puede decirse que se vio “beneficiado” por la sentencia de divorcio?
Me gustaría conocer sus opiniones, dado que entiendo que es un tema discutible y por ahí estoy omitiendo considerar algún aspecto importante que se me ha pasado por alto.
Muchas gracias!
Les describo en forma didáctica y sucinta un interesante caso para el que no pude encontrar solución en los libros:
PEDRO inicia divorcio en 2015, por voluntad unilateral, contra MARIA, con quien había perdido contacto muchos años atrás. Cae en el Juzgado N° 1.
Al correr traslado de la demanda, MARIA se presenta en el expediente diciendo que ella HABÍA INICIADO previamente el proceso de divorcio (en 2013), el cual tramitó en el Juzgado N° 2 y que ya se había dictado SENTENCIA. El Juzgado N° 1 entonces ordenó remitir las actuaciones al Juzgado N° 2.
En el Juzgado N° 2 el divorcio había sido iniciado por MARIA por causal objetiva (año 2013); se citó a PEDRO por edictos y, cuando se estaba por designar un Defensor de Oficio, entró en vigencia el CCC y MARIA solicitó se convierta en divorcio unilateral (art. 437). Como consecuencia, el Juzgado N° 2 dictó sentencia directamente, con costas por su orden. PEDRO nunca compareció en el expediente del Juzgado N° 2; más aún, nunca se le notificó el traslado de la demanda.
PEDRO fue luego notificado de la sentencia (cuando MARIA conoció su domicilio) y, ahora, del traslado de la planilla de honorarios y costas en el expediente del Juzgado N° 2, en el que nunca fue parte.
Mi duda es la siguiente: ¿corresponde que se le reclamen a PEDRO las costas por un proceso en el que nunca intervino como parte? ¿Estoy errado si considero que PEDRO carece de legitimación pasiva para que le sean reclamadas las costas decretadas “por su orden” en un proceso en el que no intervino, a pesar de que puede decirse que se vio “beneficiado” por la sentencia de divorcio?
Me gustaría conocer sus opiniones, dado que entiendo que es un tema discutible y por ahí estoy omitiendo considerar algún aspecto importante que se me ha pasado por alto.
Muchas gracias!