Hola estimados: Mi cliente es demandado a restituir un inmueble por parte de quien es condomino por el 50%. El tema es que cuando hace traslado de la demanda solo acredita la titularidad mediante copia de un informe del registro de la propiedad de cordoba. La escritura por la cual le donaron el 50% no la presento. Pensaba en excepcionar, ya estoy buscando jurisprudencia pero mi duda era si excepcionar por falta de legitimacion puesto que su calidad de condomino no la acredita con la respectiva escritura o bien por defecto legal en el modo de proponer la demanda puesto que la falta de la escritura de alguna forma el derecho de defensa de mi cliente ya q solo acompaña un informe del registro de la propiedad. Espero sus opiniones gracias por su paciencia. Saludos desde Cordoba. 
