Estimados, tengo que tramitar una pensión por el fallecimiento de la concubina de un cliente, quién era monotributista.
Dado que la causante era casada -con otra persona obviamente-, cuando iniciamos el ADP pasó a legales por un tiempo, y acaba de salir resuelto favorablemente. Pero como aún no notificaron la aprobación del ADP, ni tampoco sé cuándo lo van a hacer, y no admiten la notificación personal, debo esperar a que ANSES le notifique en su domicilio para poder vincular las cuentas en AFIP.
El asunto es que mi cliente no sabe desde cuándo ni hasta cuándo estuvo inscripta la causante como monotributista, por lo que no puedo saber si cumplimenta o no la regularidad del Dcto. 460/99.
Mi dilema radica en que con la sola inscripción en el monotributo por parte de la causante, cumpla o no con la regularidad del Dcto. 460/99, si hoy mismo saco turno por la 26.970 entiendo que la pensión se la otorgarían; Por otro lado, tengo miedo de que por sacar turno recién una vez vinculadas las cuentas en AFIP, y así analizar si puede ir por la 24.476, ocuarra de que ya no siga vigente la 26.970 y quede definitivamente sin pensión.
En conclusión:
1. ¿Me aconsejan que me juegue y saque turno ya mismo con la 26.970?
2. ¿Si saco por la 26.970, y hubiera podido acceder por la 24.476 puede esto impedirme la obtención de la pensión?
Gracias, Martu
Dado que la causante era casada -con otra persona obviamente-, cuando iniciamos el ADP pasó a legales por un tiempo, y acaba de salir resuelto favorablemente. Pero como aún no notificaron la aprobación del ADP, ni tampoco sé cuándo lo van a hacer, y no admiten la notificación personal, debo esperar a que ANSES le notifique en su domicilio para poder vincular las cuentas en AFIP.
El asunto es que mi cliente no sabe desde cuándo ni hasta cuándo estuvo inscripta la causante como monotributista, por lo que no puedo saber si cumplimenta o no la regularidad del Dcto. 460/99.
Mi dilema radica en que con la sola inscripción en el monotributo por parte de la causante, cumpla o no con la regularidad del Dcto. 460/99, si hoy mismo saco turno por la 26.970 entiendo que la pensión se la otorgarían; Por otro lado, tengo miedo de que por sacar turno recién una vez vinculadas las cuentas en AFIP, y así analizar si puede ir por la 24.476, ocuarra de que ya no siga vigente la 26.970 y quede definitivamente sin pensión.
En conclusión:
1. ¿Me aconsejan que me juegue y saque turno ya mismo con la 26.970?
2. ¿Si saco por la 26.970, y hubiera podido acceder por la 24.476 puede esto impedirme la obtención de la pensión?
Gracias, Martu
