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  • Secuestro Prenda - Subasta??????

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 #1148829  por juanchotw
 
Buen día colegas,

Tengo una consulta, siempre que he visto secuestros han sido en ejecuciones o exhortos, pero ahora tengo un cliente al cual un Banco le secuestró la camioneta mediante un expediente de secuestro prendario del Decreto 897/95.

Tengo entendido que en el marco de esas normas se procede con subastas privadas. Es así? En ese caso, qué sucede con el remanente del producido de la subasta?
 #1148971  por Alidiaz
 
si lo tenes al decreto subilo al foro... pero me parece que siempre hay contralor judicial, como si fuera ejecución extrajudicial de prenda.
 #1149005  por juanchotw
 
El artículo que sustentó el secuestro se encuentra en la "Ley de prenda", transcribo:

Art 39 "Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor"

El artículo 585 del código de comercio es el 2229 en la actualidad:

""ARTICULO 2229.- Ejecución. El acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse. Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización. Las partes pueden convenir simultáneamente con la constitución que:
a) el acreedor se puede adjudicar la cosa por la estimación del valor que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el experto que las partes designen o bien por el que resulte del procedimiento de elección establecido; en su defecto, el experto debe ser designado por el juez a simple petición del acreedor;
b) la venta se puede realizar por un procedimiento especial que ellas determinan, el que puede consistir en la designación de una persona para efectuarla o la venta por el acreedor o por un tercero a precios que surgen de un determinado ámbito de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo de la enajenación que indican una o más cámaras empresariales especializadas o publicaciones designadas en el contrato.
A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto con las indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso. El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o por su adjudicación.

ARTICULO 2230.- Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación."

Por lo que veo, tengo que esperar que el Banco subaste y después pedir rendición de cuentas, si no me gusta, hacer un juicio ordinario. Esa es la única defensa existente.

Encima la base supongo que la fija el Banco a placer. Todo super abusivo.

Ley de prenda completa acá: http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/re ... prenda.pdf
 #1149074  por juanchotw
 
No, por lo que me fijé, no hay expediente judicial alguno...

Comentario del Código "El carácter autoliquidable es un rasgo sobresaliente de la prenda. La autoliquidación implica que el acreedor cobra de manera rápida, barata y sin pasar por los tribunales. Para la venta o adjudicación de la cosa pignorada no necesita la previa intervención judicial, basta para proceder, ante la mora del deudor, la sola orden que imparta el propio acreedor o un tercero designado por las partes, y el producido de dicha venta se aplica directamente, sin más, a la cancelación de la deuda garantizada. Luego el acreedor no hace más que rendir cuentas de lo actuado al deudor y al propietario, quienes pueden impugnarlas judicialmente, pero ello no obsta a la validez de la enajenación extrajudicial de la cosa. De esta manera, el cobro del crédito prendario se abrevia mucho en el tiempo y se reducen los costos de cobranza. La protección que el expropietario y el deudor pueden buscar en los tribunales es básicamente a posteriori de la ejecución."
 #1149120  por Alidiaz
 
que macana... vas a tener que estar atenta entonces para el dia del remate... para que no mal vendan las cosas, y anda a la exhibición del remate, fijate si no la han desguazado, o le sacaron cosas valiosas... tiene que estar exactamente igual como cuando secuestraron.
 #1199088  por marcialazari35896048
 
pregunto...se puede realizar una subasta en ausencia del dueño demanadado..???
Art. 10. Remates en ausencia del dueño.- Sin perjuicio de las obligaciones la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose el dueño de los efectos que hubieren de venderce, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatorios sujetos a las disposiciones de los art. 232 y siguientes del Código de Comercio.