wooten2 escribió:NO ES ASÍ.Intimás por 48 hs a que exprese si va a categorizarlo como corresponde, en base a eso lo das por despedido o no según lo que conteste.A los 30 días (ahí sí) intimás pago multa y liq final más certif.trabajo.
Si intimas por la 24013 y cobra remuneraciones en negro, intimas a q regularice en 30 dias, mandas copia del telergama a la afip, y si no cumple, se paga lo q dice la ley. Tenes q cumplir todo eso. No mandar un telegrama "q exprese si va a regularizar".
Si el tipo cobra en negro y vos intimas solamente q pague diferencias salariales en 48 hs no tiene nada q ver con la ley 24013, las multas q esta dispone y las exigencias de comunicar a la AFIP. Manda un telegrama intimando q pague diferencias en 48 horas y listo.
Si en 48 horas no te contesta, y lo das por despedido las multas de la 24013 no las cobras... Y Despues le decis al cliente, q se "busque otro abogado serio"
saludos.