Asi dice:
SEPTIMA. (VII- SELLADO DEL INSTRUMENTO, CERTIFICACION DE FIRMAS, LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL REDACTOR, GASTOS Y HONORARIOS DE REDACCIÓN). El sellado fiscal del presente contrato será soportado en partes iguales. Los honorarios y gastos de certificación de firmas por ante notario será a cargo de cada firmante. La redactora del presente contrato, queda liberado de toda responsabilidad por la operación instrumentada, y se ha limitado a darle forma jurídica a la voluntad de las partes, no habiendo intervenido en la negociación, ni ha tomado vista de los equipos informáticos que son objeto del presente acto; los gastos y honorarios de la abogada serán soportados igualmente por cada una de las partes, siendo esta obligación solidaria, pudiéndose exigir el pago a cualquiera de ellas, si alguna no cumpliere en tiempo, forma y cantidad.
OCTAVA. (VIII- INSTANCIA PREVIA EXTRAJUDICIAL - COMPETENCIA JUDICIAL) Para el caso de controversia las partes designan de común acuerdo al mediador que designe el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, CCPIER, para que intervenga en el diferendo y oficie como componedor, y como previo a todo litigio. Para el supuesto de fracaso del intento de resolución del conflicto las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.
NOVENA. (IX- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Contrato de Compraventa, quedando un ejemplar en poder del VENDEDOR, otro ejemplar en poder del COMPRADOR, y un tercer ejemplar retiene la escribanía actuante a fines de ser entregado al CCPIER, recibiéndolos cada parte de conformidad.
DÉCIMA. (X- LUGAR Y FECHA) ...