Hola colegas.
Tengo una inquietud respecto de la prescripción de la actio iudicati.
Supongamos que se llega a sentencia definitiva. Luego el abogado no se notifica (como parte vencedora) o no la notifica a la contraria perdidosa. Luego, transcurren muchos años, supongamos 25 años, y se notifica o notifica, llegando a la firmeza de la sentencia antedicha, es posible que pueda ejecutar esa sentencia?.
He leído muchos fallos que afirman que la prescripción de la actio iudicati comienza una vez firme la sentencia, pero si es así no se evitaría en principio el absurdo a primera vista.
Gracias por sus respuestas.-
Tengo una inquietud respecto de la prescripción de la actio iudicati.
Supongamos que se llega a sentencia definitiva. Luego el abogado no se notifica (como parte vencedora) o no la notifica a la contraria perdidosa. Luego, transcurren muchos años, supongamos 25 años, y se notifica o notifica, llegando a la firmeza de la sentencia antedicha, es posible que pueda ejecutar esa sentencia?.
He leído muchos fallos que afirman que la prescripción de la actio iudicati comienza una vez firme la sentencia, pero si es así no se evitaría en principio el absurdo a primera vista.
Gracias por sus respuestas.-