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  • Error del juzgado ¿nulidad futura o no?

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 #1150393  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles respecto de una demanda por despido indirecto, en la que el juzgado notificó a la demandada de la audiencia de testigos a un domicilio erróneo (notificación por cédula de papel, se equivocó el juzgado, los datos fueron bien provistos). Ya se termina la etapa de prueba. ¿Qué me conviene hacer: avisar del error y que el juzgado llame a nueva audiencia? ¿O no digo nada y que siga todo adelante? Porque los notificaron mal hace 3 meses y desde antes de eso que no presentan nada. Quería saber para evitar que al final del juicio pidan la nulidad de lo actuado por no haber sido notificados.
Porque si aviso se atrasa todo 4 meses, pero no quiero ir rápido y que salga todo mal. ¿La contraria está obligada a enterarse del curso del juicio o no? Espero sus respuestas experimentadas, agradecido como siempre.
 #1150396  por Romina34
 
pero y la demandad no produjo su prueba testimonial?
 #1150455  por andresxeneizes
 
habria que ver bien si la demandada no consintio ese acto, por ejemplo yendo a una audiencia, o si lo notificaron de que le dieron por decaido a los testigos o los intimaron a que digan los correctos domicilios de los testigos, si paso algo de esto, podriamos decir que estos actos son consecuencia de la designacion de audiencia anterior, que si bien se notifico mal, era de conocimiento de la otra parte, quien no interpuso la nulidad dentro de los 3 dias de conocido el vicio
 #1150682  por juanlu
 
Gracias Romina34 y andresxeneizes por contestar. No, Romina, presentaron a sus testigos en la contestación y luego el juzgado les envió la cédula a domicilio erróneo. La citación aparece en sistema cuando consultás el expte. Y no vinieron a nuestra testimonial. Y tampoco consintieron nada, porque nunca concurrieron, posteriormente, andresxeneizes.

El Martes fui al juzgado a ver el expte., porque pasada la testimonial, presenté escrito pidiendo que le den por decaído el derecho y el juez proveyó "téngase presente", así que le dije a la empleada que lo pase a despacho para que provea eso y decida. Espero y les cuento. Saludos a ambos y gracias de nuevo.
 #1150685  por Romina34
 
mmmm... fijate que proveen.. la realidad es que cada parte se debe ocupar de impulsar su prueba.. debieron controlarlo porque antes de la notificación de la audiencia de testigos debieron recibir el auto de apertura a prueba. o no?
el juicio es en capital? porque a los testigos notifica el propio juzgado salvo q sean domicilios en otra jurisdicción..
contanos que resuelve el juzgado.. aunque es posible que si pone en el derecho de defensa en juicio es probable que fije nueva audiencia...
saludos,
 #1150722  por juanlu
 
Hola Romina34, el juicio es en CABA y yo tuve la misma duda que lo que vos decís "cada parte está obligada a impulsar su prueba", para saber si seguía adelante sin "avivar giles" o si cabía alguna nulidad. Y tampoco colabora este nuevo sistema implementado de papel y web: de la audiencia del art. 80 lo notificaron al abogado vía web y en papel al constituido y nadie se presentó. De la apertura a prueba, lo notificaron vía web, como a mí. De la testimonial libraron cédula electrónica y en papel, notificando del juzgado a los testigos que debían presentarse de su parte. Estas son las que tienen el domicilio erróneo, pero ¿el abogado no recibió la notificación en su pc, más allá de que el domicilio estuviera mal? Porque el domicilio electrónico está correcto. Esas eran las dudas que tenía. Espero a ver qué dicen y aviso.
 #1150795  por Romina34
 
para mi sonó el abogado.. debió haber hecho algo , las audiencias le fueron notificados y debió ocuparse que los testigos asistieran a las mismas... pero ya depende del criterio del juzgado.
dale contanos, suerte!
saludos