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  • PROGRAMA NACIONAL DE REP. HISTORICA JUBILADOS Y PENSIONADOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152307  por Emma2011
 
tamarakunkel escribió:
Si hago click en pedir turno y me da ERROR EN LA APLICACIÓN.
Hola, una vez aceptado, abajo dice pedir turno, tecleas ahí y te da error, luego salis, entras a la pantalla de turnos y te sale el turno otorgado.
 #1152309  por Emma2011
 
estudiopalermo escribió:ALgo que no entiendo, para que hay que pedir turno una vez aceptada la propuesta, si el texto del acuerdo dice que Anses se pondrá en contacto?
Para firmar el acuerdo:


Administración Nacional de la Seguridad Social

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 306/2016

Acuerdo Transaccional. Formularios.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81786792-4-790-0 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución D.E. -N N° 305/16,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.

Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que en el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la reglamentación de la citada Ley.

Que ANSES, mediante la Resolución D.E. -N N° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa.

Que no obstante la citada reglamentación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha advertido sobre algunos aspectos específicos que merecen ser reglamentados para una adecuada implementación de dicho procedimiento (nota DGAJ N° 1163/16).

Que en el Decreto N° 894/2016 se instruyó a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Que en el Anexo IV de la Resolución D.E. -N N° 305/16 se establecieron las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos.

Que en virtud de ello, resulta oportuno aprobar el Anexo I de la presente, que contiene los textos de dichos acuerdos.

Que asimismo, y ante circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia que así lo requieran, se debe facultar a la Secretaría Legal y Técnica a realizar las modificaciones que pudieran corresponder.

Que conforme lo normado en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260 y en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, es preciso establecer la suma que ANSES abonará por todo concepto —comprensiva de honorarios y gastos no sujetos a rendición—, a los letrados que patrocinen a los beneficiarios, en los casos en que no hubiera juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016.

Que en virtud de lo expuesto, resulta razonable establecer que dicho monto ascienda a PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60.-) calculados a la fecha de la presente, y que el mismo sea actualizado conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16.

Que razones de justicia y equidad llevan a establecer mecanismos para que todos los jubilados que cumplan con los requisitos, y voluntariamente decidan participar del Programa, puedan suscribir los acuerdos.

Que por tal motivo, es conveniente facultar a las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, a suscribir los acuerdos en el lugar en que se encuentren, mediante la certificación de su firma ante escribano público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I que establece los textos de los acuerdos a suscribir entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y cada jubilado o pensionado que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las Resoluciones para ampliar o modificar los textos aprobados por el artículo 1° cuando circunstancias fundadas en razón de oportunidad, mérito y conveniencia así lo requieran.

ARTÍCULO 3° — En los casos previstos en el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, la ANSES abonará a la representación letrada del beneficiario, la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista en el artículo 6° mencionado. A los efectos de su pago, el abogado actuante deberá ingresar los datos de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y de su situación tributaria, en la plataforma “Reparación Histórica”. ANSES depositará los montos correspondientes en la cuenta denunciada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.

ARTÍCULO 4° — Las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSES oportunamente defina.

Para acceder a tal excepción, deberán reunirse los requisitos que se establecen a continuación:

a) Encontrarse imposibilitado de concurrir al lugar designado para la suscripción del acuerdo;

b) Acreditar fehacientemente dicha circunstancia con certificado expedido por un médico o por el responsable de la institución pertinente, en el cual se deberá dejar constancia expresa de la imposibilidad mencionada, de la enfermedad padecida, y del lugar en que se encuentra inmovilizado el beneficiario;

c) Tener residencia en el país; y

d) Obtener la aprobación del Organismo para acceder a este supuesto.

ARTÍCULO 5° — El acuerdo suscripto en los términos detallados en el artículo 4° deberá ser presentado en la UDAI correspondiente, por el abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del Organismo, que incorporará el acuerdo al circuito electrónico, conforme lo previsto en la última parte del punto F) 1.- del Anexo I de la Resolución D.E. -N N° 305/16.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.


ANEXO I

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION


Señor Juez:

......, DNI ......, CUIL .............., con domicilio real en la calle........., localidad de ........, Provincia de ........, teléfono........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL ACTOR”, con el patrocinio letrado del Dr........, T...., F....., Matricula Federal ........ CUIT ................. conjuntamente constituyendo domicilio legal en la calle ............................ N° ..... de la localidad de........, Pcia. de ...................... y domicilio electrónico bajo el número........; y DNI ................... CUIL.........................en su carácter de ................ de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y por ARTICULO 36 de la Ley N° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ......................, To..... Fo....., CUIT ..........................., Matricula Federal...................; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo domicilio electrónico bajo el número ..................., en autos caratulados como “........ c/ANSES s/Reajustes Varios” Expediente Nro. .............. (JF ........) a V.S. como mejor proceda dicen:

I.- OBJETO. Que en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que las partes hemos arribado en los términos que a continuación se detallan:

II.- ANTECEDENTES. EL ACTOR manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el Beneficio nro. .................., y que en la actualidad percibe un haber mensual que asciende a la suma bruta de $...............

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:

1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.

Parámetros de reajuste del haber

A) i. Redeterminar el haber inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417. Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda;

ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.

B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo III de la Resolución DE N-N° 305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N° 18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N° 27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.

Parámetros de cancelación de la deuda

C) Cancelar la deuda previsional con respecto al ACTOR, según el siguiente esquema:

i) Se calcularán las diferencias entre el haber reajustado y el haber percibido, actualizadas con la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de la liquidación. En caso de haber sumas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley 25.344, aprobada como anexo IV por el decreto 1.116/00.

ii) A dicho total se le descontará el impuesto a las ganancias, de corresponder, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 27.260.

iii) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto resultante, efectuados los descuentos de ley, será abonado junto con el nuevo haber reajustado.

iv) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado en DOCE (12) cuotas trimestrales, iguales, y consecutivas, que serán actualizadas con el mismo coeficiente que se establezca para la movilidad en los términos de la Ley N° 26.417. A cada una de las cuotas se le efectuará los descuentos de ley.

2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual................. la suma bruta de PESOS ........ ($........ ), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número........ y que es considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable.

El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, el retroactivo total bruto calculado a la fecha de esta propuesta, asciende a PESOS ........ ($........), conforme surge del detalle que también se adjunta en el ANEXO referido. Dicho importe será recalculado una vez homologado el acuerdo, aplicando las mismas pautas detalladas en el punto III.- 1. C) i), y su resultado estará sujeto al procedimiento descripto en el punto III.- 1. C) ii), iii), y iv) del presente escrito.

3. PAGO: El pago del nuevo haber reajustado y del primer CINCUENTA POR CIENTO (50%) se efectuará —cumplidos todos los recaudos de ley y las condiciones pactadas— luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL ACTOR percibe sus haberes habitualmente.

IV.- ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL ACTOR. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL ACTOR voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente.

Manifiesta asimismo haber sido debidamente asesorado por su abogado, quien le ha informado las diferencias que eventualmente se hubieren podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.

Asimismo, EL ACTOR declara conocer los términos de la/s sentencias firme/s que recayera/n en las causas en las que resulta parte contra la ANSES, si se encuentran firme/s o no, y cualquier otro título mejor que se pudiera derivar de las mismas. No obstante ello decide convenir voluntariamente bajo los términos de dicho PROGRAMA.

En tal sentido, EL ACTOR encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto III.- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.

En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar los litigios contra la ANSES, EL ACTOR desiste de todas las causas que se detallan seguidamente, y de cualquier otra:

V.- HONORARIOS. Se deja constancia de que las costas y honorarios devengados por las tareas desarrolladas en el proceso de conocimiento así como por aquellas derivadas de la suscripción del presente acuerdo, serán soportadas en el orden causado, conforme las leyes que rigen en la materia.

VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S. la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.

VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actuaciones digitales y/o electrónicas.
En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13 —modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del ACTOR y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y haberes, incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes en los registros del Organismo.

VIII.- AUTORIZA. A los efectos de la homologación judicial del presente EL ACTOR autoriza a ANSES a la presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260 sus normas complementarias y reglamentarias.

IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.-

b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-


Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.-


Liquidación N°................

Haber reajustado bruto................

Retroactivo Bruto...............

SE PRESENTAN - CONSTITUYEN DOMICILIO - PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Señor Juez:

........, DNI ........, CUIL ........., con domicilio real en la calle ........, localidad de........, Provincia de ........., teléfono ........, C.P. ........ por su propio derecho, en adelante “EL BENEFICIARIO”, con el patrocinio letrado del Dr........, T. ..... , F. ...., Matricula Federal ........ CUIT ........ conjuntamente constituyendo domicilio legal en la calle................... N° ........ de la localidad de ........, Pcia. de ........ y domicilio electrónico bajo el número ........; y........ , DNI ........ CUIL ........ en su carácter de………………. de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTICULO 3° del Decreto N° 2741/1991 y por ARTICULO 36 de la Ley N° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ........ , To. ........ Fo......... , CUIT…………………, Matricula Federal ........; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante “ANSES” constituyendo domicilio electrónico bajo el número ……………………, a V.S. como mejor proceda dicen:

I.- OBJETO. Que en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias, venimos por medio del presente a solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional, al que las partes hemos arribado en los términos que a continuación se detalla.

II.- ANTECEDENTES. EL BENEFICIARIO manifiesta que obtuvo su jubilación/pensión bajo el Beneficio nro. ........, y que en la actualidad percibe un haber mensual que asciende a la suma bruta de $........

III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto transaccional, y con sujeción a la efectiva homologación judicial firme y consentida del presente convenio, ANSES efectúa la siguiente propuesta:

1. PAUTAS: Las pautas a aplicar para calcular la propuesta —según corresponda a la situación de hecho del beneficiario y de conformidad a la liquidación señalada en el punto 2.— son las que se detallan a continuación.

A) i. Redeterminar el haber inicial de EL ACTOR, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) Desde ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417. Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda;

ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417.

B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo en la forma detallada en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo IIl de la Resolución DE -N N° 305/16, conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consistieron en calcular los promedios de incrementos recibidos en casos similares al presente (en el supuesto de Ley N° 18.037/8), o las variaciones existentes entre los índices aplicados en el otorgamiento y el dispuesto por la Ley N° 27.260 (en el supuesto de Ley N° 24.241). Si bien dichas pautas tienden a replicar el resultado que daría la aplicación exacta de los índices dispuestos en la Ley N° 27.260, es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes referidos se complementa con los índices de movilidad previstos en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.

2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual ........, la suma bruta de PESOS ........ ($........), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número ........ y que es considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable.

El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente.

3. PAGO: El pago del nuevo haber reajustado se efectuará —cumplidos todos los recaudos de ley y las condiciones pactadas— luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá estar firme y consentida. Junto con el nuevo haber reajustado se abonarán las diferencias existentes entre el haber reajustado y el haber percibido, por los meses que transcurrieron desde la aceptación de la propuesta mediante la huella digital, por parte de la actora y su letrado, hasta la fecha del pago.

Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL BENEFICIARIO percibe sus haberes habitualmente.

IV.- ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento y del que también ha sido debidamente informado por su representación letrada a los fines y efectos del presente.

En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontrándose debidamente informado, y obrando con discernimiento, intención y libertad, acepta la propuesta efectuada por ANSES que arroja el resultado indicado en el punto lII.- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo.

En particular, manifiesta haber sido debidamente asesorado por su abogado, quien le ha informado las diferencias que eventualmente se hubieren podido derivar como consecuencia de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.

En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar todos los reclamos contra la ANSES, EL ACTOR desiste de las causas que se detalla a continuación, y de cualquier otra:

V.- HONORARIOS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 894/16, y en sus normas complementarias, ANSES abonará la suma única de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($1.141,60), en concepto de honorarios y gastos, a la representación letrada del BENEFICIARIO. El importe referido será actualizado hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417. En caso de corresponder, se agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los honorarios. El letrado del BENEFICIARIO expresa su total conformidad con dicho importe, no teniendo nada más para reclamar por ningún concepto, y declara haber denunciado ante ANSES su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU N°................), cuenta donde se efectuará el pago acordado en este punto, el que queda supeditado a la homologación judicial del presente acuerdo. Será responsabilidad del abogado informar el eventual cambio de la CBU y/o de su condición tributaria.

VI.- HOMOLOGACIÓN. En virtud de las concesiones recíprocas realizadas, ambas partes solicitan de V.S. la homologación del presente acuerdo, en los términos de los arts. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto N° 894/16, y Resolución de ANSES DE -N N° 305/16.

VII.- PROCESO DIGITAL. Ambas partes y los profesionales actuantes, prestan expresa conformidad con la celebración del acuerdo mediante los mecanismos digitales y/o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actuaciones digitales y/o electrónicas.

En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -N N° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos establecidos mediante la Resolución N° 567/13 —modificada por las Resoluciones N° 648/14 y N° 302/15—, las huellas digitales que obran al pie del presente, se corresponden con las del BENEFICIARIO y su abogado; y b) que los datos sobre beneficios y haberes, incluidos en el presente acuerdo se condicen con los obrantes en los registros del Organismo.

VIII.- AUTORIZA. A los efectos de la homologación judicial del presente EL BENEFICIARIO autoriza a ANSES a la presentación del mismo por ante el Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N° 27.260, y sus normas complementarias y reglamentarias.

IX.- PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.-

b) Se homologue el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.-


Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.-


Liquidación N°........

Haber reajustado bruto........
 #1152312  por lucky
 
La verdad dudo que ese turno sea para firmar los acuerdos.

1) porque la Resolución 306/16 sólo aprueba los formularios modelo de los convenios.
2) Porque esa Resolución no se refiere al procedimiento a seguir para la firma de los acuerdos en el PRH sino que lo hace la Res. 305/16.
3) porque lo que dice el procedimiento es que hay que cargar el abogado con su CUIT, apartado que todavía no veo disponible, y a su vez el abogado ver con CSS el acuerdo y aceptarlo. Y además no debe haber más de 30 minutos de diferencia entre que la huella de uno y el otro. (salvo que lo hagan sin abogado lo que a esta altura es casi imposible).
4) porque se dijo que iban a ser los Bancos el lugar donde se suscribirían mediante la huella (la 305 habla del "lugar que se designe").
5) Porque la Circular 45/16 del 13 de setiembre dice que la aplicación para el procedimiento se encuentra "en etapa de desarrollo".

En fin... no me cierra que sea para firmar con la huella.

Veremos qué dicen los primeros que vayan a esos turnos.
 #1152315  por Emma2011
 
lucky escribió:La verdad dudo que ese turno sea para firmar los acuerdos.

1) porque la Resolución 306/16 sólo aprueba los formularios modelo de los convenios.
2) Porque esa Resolución no se refiere al procedimiento a seguir para la firma de los acuerdos en el PRH sino que lo hace la Res. 305/16.
3) porque lo que dice el procedimiento es que hay que cargar el abogado con su CUIT, apartado que todavía no veo disponible, y a su vez el abogado ver con CSS el acuerdo y aceptarlo. Y además no debe haber más de 30 minutos de diferencia entre que la huella de uno y el otro. (salvo que lo hagan sin abogado lo que a esta altura es casi imposible).
4) porque se dijo que iban a ser los Bancos el lugar donde se suscribirían mediante la huella (la 305 habla del "lugar que se designe").
5) Porque la Circular 45/16 del 13 de setiembre dice que la aplicación para el procedimiento se encuentra "en etapa de desarrollo".

En fin... no me cierra que sea para firmar con la huella.

Veremos qué dicen los primeros que vayan a esos turnos.
Vos dudas de que sea para suscribir el acuerdo?
Tengo un turno para los primeros días de octubre de una persona que con problemas motrices, seria bueno que si alguien va al turno comente si era para la firma del acuerdo o el motivo . Gracias.
 #1152351  por tamarakunkel
 
Emma2011 escribió:
tamarakunkel escribió:
Si hago click en pedir turno y me da ERROR EN LA APLICACIÓN.
Hola, una vez aceptado, abajo dice pedir turno, tecleas ahí y te da error, luego salis, entras a la pantalla de turnos y te sale el turno otorgado.
Hola Emma gracias por responder. Creo que en el caso de mi cliente no hemos aceptado ni siquiera tengo propuesta, nada nuevo aparece en su CSS. Estamos esperando novedades, es jóven tiene 64 años yo creo que entrará en grupo posterior, no se vos que opinás?
No entiendo bien si la propuesta aparece cuando ingreso a CSS o si aparece en la dirección de correo electrónico que se cargo al habilitar la clave.
 #1152352  por Emma2011
 
tamarakunkel escribió:
Emma2011 escribió:
tamarakunkel escribió:
Si hago click en pedir turno y me da ERROR EN LA APLICACIÓN.
Hola, una vez aceptado, abajo dice pedir turno, tecleas ahí y te da error, luego salis, entras a la pantalla de turnos y te sale el turno otorgado.
Hola Emma gracias por responder. Creo que en el caso de mi cliente no hemos aceptado ni siquiera tengo propuesta, nada nuevo aparece en su CSS. Estamos esperando novedades, es jóven tiene 64 años yo creo que entrará en grupo posterior, no se vos que opinás?
No entiendo bien si la propuesta aparece cuando ingreso a CSS o si aparece en la dirección de correo electrónico que se cargo al habilitar la clave.
Hola tenes que entrar con la clave, sobre el costado izquierdo hay un ítem que dice "reparación histórica" entras ahí y sale un cartel (son 3 opciones) las que salen, que no tiene diferencia, que tiene, etc... si te sale que tiene diferencia o la están estudiando y no sale la propuesta tenes que esperar hasta que salga, hay muchos que sale el cartel que recién en octubre le van a hacer la propuesta, una vez que sale el monto hay que aceptar o rechazar (previo haber hecho los cálculos pertinentes y hablado con el cliente) recien después de todo esto llegamos al punto que estamos tratando con Lucky, dice solicitar turno y te da un turno, que no sabemos si es para la firma del acuerdo o asesoramiento...hasta aquí llegamos, reitero si alguien fue al turno que comente para que era...saludos
 #1152353  por tamarakunkel
 
Hola tenes que entrar con la clave, sobre el costado izquierdo hay un ítem que dice "reparación histórica" entras ahí y sale un cartel (son 3 opciones) las que salen, que no tiene diferencia, que tiene, etc... si te sale que tiene diferencia o la están estudiando y no sale la propuesta tenes que esperar hasta que salga, hay muchos que sale el cartel que recién en octubre le van a hacer la propuesta, una vez que sale el monto hay que aceptar o rechazar (previo haber hecho los cálculos pertinentes y hablado con el cliente) recien después de todo esto llegamos al punto que estamos tratando con Lucky, dice solicitar turno y te da un turno, que no sabemos si es para la firma del acuerdo o asesoramiento...hasta aquí llegamos, reitero si alguien fue al turno que comente para que era...saludos[/quote]


Gracias Emma ingreso con CSS y no hay nada más que el cartel que explica que se encuentra alcanzado por PRH así que esperaremos. Cualquier novedad comento. Saludos!
 #1152354  por tamarakunkel
 
tamarakunkel escribió:Hola tenes que entrar con la clave, sobre el costado izquierdo hay un ítem que dice "reparación histórica" entras ahí y sale un cartel (son 3 opciones) las que salen, que no tiene diferencia, que tiene, etc... si te sale que tiene diferencia o la están estudiando y no sale la propuesta tenes que esperar hasta que salga, hay muchos que sale el cartel que recién en octubre le van a hacer la propuesta, una vez que sale el monto hay que aceptar o rechazar (previo haber hecho los cálculos pertinentes y hablado con el cliente) recien después de todo esto llegamos al punto que estamos tratando con Lucky, dice solicitar turno y te da un turno, que no sabemos si es para la firma del acuerdo o asesoramiento...hasta aquí llegamos, reitero si alguien fue al turno que comente para que era...saludos

Gracias Emma ingreso con CSS y no hay nada más que el cartel que explica que se encuentra alcanzado por PRH así que esperaremos. Cualquier novedad comento. Saludos![/quote]

Este es el mensaje:
De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260. Para continuar, por favor registrá tu huella digital en los lugares habilitados, tu abogado también debe hacerlo. A partir de Septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber.

Usted no debe enrolarse, porque ANSES ya cuenta con su huella digital
Si necesitás realizar alguna consulta sobre el estado dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica, podés solicitar un turno haciendo click en el siguiente botón:
 #1152397  por JUANJOSE47
 
El Director de la Anses Sr. Basavilbaso había declarado atento a noticias periodísticas que la fecha de inicio para el pago del reajuste del Programa Nacional de Rep. Histórica era a partir del momento de aceptar el mismo. La Ley 27260 en su articulo 7º inciso c) "Para quienes no tengan juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo del 2016, se contemplara abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.-Si bien la Ley establece para este grupo de beneficiarios no existe retroactivo, entiendo que la misma se refiere al periodo anterior al 1ro de Septiembre de 2016, pero no para los posteriores a dicha fecha.En la medida que la Anses demore la carga en Mis Anses Rep. Historica de los haberes (actual y el reajustado), para su aceptación, no debe
cargar el beneficiario con el costo de dicha demora.-La Anses ante la imposibilidad de tener cargados todos los datos al 01.09.2016, en Mi Anses, ha modificado el texto donde decia " a partir del 01 de septiembre de 2016 por el de "a partir de Septiembre de 2016".-Que ha ocurrido en la practica durante este mes??? Han confeccionado un primer listado y ya cargados los valores a aproximadamente 264.000 jubilados (sin haber aceptado aun los mismos la propuesta y teniendo un plazo de 6 meses para hacerlo)
Asimismo, también ha anunciado 2 nuevos listados para pagar en los meses de Octubre y Noviembre del 2016, respectivamente, con lo alcanzaría a un total de 600.000 jubilados.-
Ahora bien, los beneficiarios del mes de septiembre no pierden ningún ajuste (aceptando a futuro la propuesta), no así los que cobraran en los meses de Octubre y Noviembre, como habíamos indicado.-
Que pasa si los que cobran en el próximo mes, ponen acepto en este, le corresponden que le paguen
también el mismo???
Ahora vemos los beneficiarios que no están incluidos en estos listados prioritarios, pero antes de este fin de mes, la Anses llega a publicarles el haber anterior y el actual reajustado, y aceptan independiente de la fecha en que se firme el acuerdo, le corresponde el pago del reajuste a partir
de este mes de Septiembre 2016, o desde que se registre el mismo(beneficiario y Abogado) ante
la Anses???
Les dejo la inquietud
Saludos
 #1152403  por lucky
 
Si, JuanJosé47, por un lado está el art. 7 inc c) de la ley que citás y habla de pagar las "diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa" (para los que no tienen juicio).
A su vez la Resolución 305 aclara en el Anexo II, 2.c.ii, que "en los casos que no tengan juicio iniciado, las diferencias entre el haber reajustado y el percibido, que se hubieran podido devengar desde la suscripción del acuerdo y hasta el pago del haber recompuesto, también serán abonadas luego de la homologación judicial".

Y finalmente la Res. 306 que aprueba los modelos de acuerdo, en el segundo modelo que se refiere a los que NO tienen juicio, dice en PAGO.- Junto con el nuevo haber reajustado se abonarán las diferencias existentes entre el haber reajustado y el haber percibido, por los meses que transcurrieron desde la aceptación de la propuesta mediante la huella digital, por parte de la actora y su letrado, hasta la fecha del pago.

O sea que el retro sería desde la suscripción con la huella, por lo que no se pagaría todo lo devengado desde la aceptación por internet hasta la suscripción. Vaya a saber cuántos meses van a ser los que no se pagarán por ser anteriores a la suscripción pero posteriores a la aceptación de la propuesta.
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