Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION EXCEPCION DE LEGITIMACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1153061  por abogadosdelvalle
 
HOLA A TODOS
TENGO UNA GRAN DUDA
EN UN JUZGADO CIVIL DE MORENO, PROV DE BUENOS AIRES.. CONTESTARON DEMANDA Y OPONEN UNA EXCEPCION DE LEGITIMACION ACTIVA.

DESPUES, EL PROVEIDO DEL JUZGADO DICE: Tiénese por contestada la demanda en legal tiempo y forma, presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto.-
De la excepción planteada, traslado a la contraria por el término de Ley (Art. 345 inc. 3° del C.P.C.C).-

NUNCA RECIBI LA CEDULA RECIBIENDO LAS COPIAS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
CUANDO VOY AL JUZGADO ME DICEN QUE ES POR NOTA

LEO LOS ARTICULOS Y NADA DICE...

ALGUIEN PUEDE DECIRME COMO ES? ME TENDRIAN QUE HABER NOTIFICADO POR CEDULA?

GRACIAS
 #1153123  por andresxeneizes
 
en capital el art 135 del cod proc dice que la notificacion de las excepciones es por cedula, el mismo articulo del cod proc de la provincia no dice eso, no soy un conocedor del paño provincial, pero a primera vista me parece que tienen razon los de juzgado