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 #1153881  por DraSandraMolina
 
sofia2009 escribió:Hola, necesitaria un modelo de demanda por Impugnacion de Paternidad Matrimonial y Reclamacion de Estado de Hijo Extramatrimonial, ya que tengo que realizar el escrito de demanda, y nunca he llevado adelante este tipo de acciones.
Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1153884  por DraSandraMolina
 
DraSandraMolina escribió:
sofia2009 escribió:Hola, necesitaria un modelo de demanda por Impugnacion de Paternidad Matrimonial y Reclamacion de Estado de Hijo Extramatrimonial, ya que tengo que realizar el escrito de demanda, y nunca he llevado adelante este tipo de acciones.
Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
tengo uno ahi te lo mando
 #1153886  por DraSandraMolina
 
DraSandraMolina escribió:
DraSandraMolina escribió:
sofia2009 escribió:Hola, necesitaria un modelo de demanda por Impugnacion de Paternidad Matrimonial y Reclamacion de Estado de Hijo Extramatrimonial, ya que tengo que realizar el escrito de demanda, y nunca he llevado adelante este tipo de acciones.
Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
tengo uno ahi te lo mando
Es una impugnacion de filiacion, si te sirve bien.

INICIA DEMANDA POR IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN


Señor Juez:
xx, con D.N.I. N° xx, con domicilio real en xx, por mi propio derecho, y constituyendo domicilio a los efectos legales, en los de mis abogados patrocinantes, Dres. xx, en Calle xx, de la misma Localidad, comparezco respetuosamente y digo:


I- OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda de impugnación de filiación paterna de la menor xx, en contra su progenitora Srta. xx, con domicilio calle xx, y el Sr. xx con domicilio en calle xx, conforme a las circunstancia de hecho y de derecho que paso a exponer:


II-HECHOS:
Que con la Srta. xx, comenzamos una relación sentimental a mediado del año 2014, relación que duro solo unos meses hasta que decidimos romper esos lazos que nos unieron.
Que al tiempo, en el mes de junio del 2015 aproximadamente me entero que la progenitora dio a luz una hermosa hija pero hasta ese momento, no me imaginaba sobre la situación que surgiría posteriormente.
Que aproximadamente a principio del año 2016, me comenta sobre la supuesta paternidad biológica que tendría con la menor, fue desde entonces que empecé a generar lazos sentimentales con la niña, tal fue la relación que el día del padre de este año la pase con mi hija, hecho que fue de público conocimiento debido a las publicaciones con textos y fotos exhibidas en la rede social Facebook, hecho que acreditó la posesión de estado con la menor,. Dice el Art.584 del Código Civil y Comercial, ”LA POSESION DE ESTADO DEBIDAMENTE ACREDITADA EN JUICIO tiene el mismo valor que el reconocimiento …,”la doctrina moderna admite que en la actualidad se reconoce como único elemento fundamental de la posesión de estado el tractatus , de manera que hay posesión de estado filial cuando padre e hijo se dan el trato de tales, aunque éste no llevara el apellido paterno y no hubiera trascendido públicamente la relación filial.
Que la menor paso fiestas importantes con toda mi familia (mis hermanas, mis padres, tíos, familiares y mis amigos) festejamos juntos, el día del padre, su primer añito, fiestas claves donde fueron generando lazos de amor muy fuertes.
Posteriormente, empezamos a tener serios problemas con la progenitora con respecto a la filiación paterna de nuestra hija, ya que estaba reconocida con el apellido xx, cuestionamientos constantes, en los cuales le manifestaba que era imprescindible tener que blanquear legalmente la paternidad, tema que la demandada lo esquivaba constantemente.
Cansado de seguir con esta situación y no dejar pasar más el tiempo, decido manifestar de lo todo lo ocurrido al Ministerio Publico Pupilar, fue a la fecha 06 de mayo del corriente año donde expongo de todo lo ocurrido al Organismo, después a la fecha del día 8 del mismo mes y año, se realiza la Audiencia a los fines de arribar a una solución, teniendo como respuesta por parte de la Srta. xx “que la menor no era hija mía”. Desde ese momento, por caprichos personales de ella, nunca más pude tener contacto con mi hija.
En este sentido se ha resuelto que la ley requiere actos que por su reiteración e importancia lleven al convencimiento de que ha existido trato paterno, demostrativo de una voluntad de reconocimiento del hijo, aunque también se ha dicho que si bien algunos hechos aislados no tienen relevancia o pueden parecer poco significativos, la suma de diferentes actos, aun cuando espaciados, pueden definir un comportamiento que evidencia tal relación familiar.
V.S, es importante remarcar que mi hija tiene en este momento de edad un año, por lo que me parece conveniente realizar esta demanda antes de provocar cualquier tipo de confusión en la menor y para asegurarles sus derechos a la identidad y su ejercicio real y concreto.
Desde ya que la progenitora fue notificada para poder arribar a darle una solución a la filiación, es por ello que realice la denuncia correspondiente en el Ministerio Publico el día seis de abril del corriente año, a los fines de determinar la paternidad, teniendo como respuesta negativa por parte de la progenitora.
Que no bastando que me negaban ver a la niña, el colmo fue que el domingo 10 de julio del corriente año, los demandados toman la decisión de bautizar a Jazmín en la capilla de San Nicolás, situación que nunca me tuvieron en cuenta, ni para la misa, ni la fiesta, acontecimientos que solo ocurren una vez en la vida, este hecho que me entere por dichos de terceros, nunca me comunicaron absolutamente de nada, recuerdos que son tan importante para la vida de una persona y que por culpa de la actuación de los demandados, no poseo ningún tipo de registro, ni una fotos, ni un regalo, ni un beso le pude dar a mi pequeña y primera hija, situación dolorosa de la cual lloro hasta el día de la fecha.
Por eso se me hace imprescindible la instauración de la presente demanda a los efectos de obtener la filiación correcta de mi hija en función de que el reconocimiento es irrevocable respecto de su persona.


III-FUNDAMENTO JURIDICO:
Fundo el derecho que asiste a mi hija en las prescripciones de la convención internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas ,e incorporadas por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3.1 dispone: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativo, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art.7.1 de la citada convención determina que “…El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a sus identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art 8 idem). Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir a la niña la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer sus raíces biológicas reales que le permitan desde los primeros años de su vida, poder mantener el vínculo con sus padres biológicos y conocer su verdadera identidad.
Dice la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
Asimismo son de aplicación el art. 263 y ccs. del CC.
IV- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):
“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Como bien lo aclara Germán Bidart Campos en su nota “La legitimación de la madre para impugnar la paternidad del marido: ¿y los derechos del niño?” (LL 2000-B-22), es importante remarcar el rol de la madre en el proceso de impugnación de la paternidad, razón por la cual el doctrinario manifiesta: “...la legitimación procesal es un problema constitucional que la ley no puede resolver a su criterio, porque si no se asume la convicción de que el sistema de derechos y garantías de la constitución se esteriliza cuando la legitimación no le facilita andamientos, estamos dilapidando todas las prédicas referidas a los derechos humanos.”
Sin embargo, en el caso de autos, la legitimación procesal está establecida y permitida para la madre en virtud de las estipulaciones del art. 263 CC que habilita iniciar la acción de impugnación del reconocimiento tanto al niño como a cualquier interesado que así lo requiera. En este acto solicito la impugnación en mi carácter de representante de mi hija, no como interesada directa respecto de la filiación.


V-LEGITIMACION ACTIVA:
La acción de impugnación de reconocimiento es una acción de desplazamiento de estado por la cual se niega que el reconociente sea el padre o la madre del reconocido y que en caso de prosperar, deja sin efecto el título de estado que había sido adquirido con el reconocimiento impugnado.
En lo referente a la legitimación activa para iniciar la presente demanda, el art. 590 segundo párrafo: “Para los de más legitimados la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume”. De esta manera conforman padre y madre con el hijo el núcleo básico familiar sin poderlos escindirlos ni darle entidad autónoma a la paternidad por un lado y a la maternidad por otra, teniendo tanto la madre como el padre un interés legítimo que la ley debe proteger y procurar determinar la verdad de la paternidad en este caso, como así también proteger la identidad del menor derecho reconocido por las convenciones.
En doctrina y jurisprudencia :el padre biológico de la niña hoy a través de la figura “DEL TERCERO CON UN INTERES LEGITIMO” puede considerarse legitimado para impugnar la paternidad presumida erróneamente por la ley. Sin embargo, estando aún vigente el art. 259, ya se habían alzado voces a favor de la incorporación del padre biológico dentro de los sujetos legitimados. Es así que contamos con el voto minoritario del Dr. Negri en un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires del año 1993, quien sostuvo que el solo hecho de que el art. 259 enumerara a dos legitimados no puede inferirse la exclusión de un tercero, pues si la ley hubiese querido restringir las posibilidades de accionar, hubiera recurrido a alguna construcción gramatical que así lo expresara.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por su parte, ha considerado que debe analizarse cada caso en concreto, aceptando la legitimación del tercero si el niño goza de posesión de estado respecto a su padre biológico. "Determinar si la falta de legitimación para actuar es constitucional o inconstitucional requiere un análisis pormenorizado de las circunstancias del caso entre las cuales cabe tener especialmente en cuenta: (a) Edad del niño; (b) Conformación del grupo familiar en el que está inserto; (c) Relaciones familiares fácticas previas”.


VI-DERECHO:
Fundo mi pedido en las siguientes normativas:
Arts. 584, 590,578, 579, 566 y concordantes del Código Civil y Comercial Nacional. Ley N° 23.849, Convención Americana de los derechos del niño, y Jurisprudencias citadas.


VII-PRUEBA:
Se acompaña los siguientes medios probatorios:

Documental:
a) Copia de Documento de identidad del actor.
b) Ocho (8) fotos bajadas de la Red Social Facebook.

Informativa:
1- Solicito se oficie al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con asiento en Aimogasta, a los fines que informe sobre quienes se encuentran inscriptos como progenitores en la partida de nacimiento de la menor xx nacida el día xx, como así mismo solicito copia certificada del acta de nacimiento de la menor mencionada.
2- Solicito que libre oficio a la Asesoría de Menores, de la Localidad de Aimogasta, a los fines que informe de las actuaciones realizadas el día 06/04/2016 y el 08/04/2016, como así mismos solicito remita copia certificada, de las actuaciones relacionadas a la determinación del progenitor de la menor xx.

Pericial ADN
1.-Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre de las partes y de la menor, solicito a V.S disponga la realización de la misma a los fines de determinar vinculo biológico paterno, así mismo solicito se designe el laboratorio para la extracción de la sangre y obtención de la muestra, se fije Audiencia, previa citación a quienes deberán someterse a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S., disponga la forma de realización y las pautas a las que deberán someterse las partes.

Testimonial:
Se cite a las siguientes personas:


Confesional:
Absolución de Posesiones de los demandados: a los señores xx y xx, quienes deberán deponer a tenor de las posiciones que de a viva voz se le formule en la audiencia respectiva.

VIII- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
A la luz de lo que disponen los artículos 14 a 16 de la ley 48, hago expreso planteo de la cuestión constitucional para ocurrir a la Corte Suprema por vía del Recurso Extraordinario Federal. Así se solicita y se tenga presente.


IX- PETITORIO:
Que a tenor de lo manifestado ut- supra solicito:
1- Me tenga por presentado, parte con domicilio constituido a tenor de la representación invocada.
2-Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación de paternidad respecto de la niña xx.
3- Me tenga presente la reserva del caso Federal.
4- Me tenga por presentada las pruebas acompañada.
5- Se realice la vista pertinente a la asesora de menores y oportunamente se disponga el traslado de la presente demanda.
6- Se haga lugar a la demanda ordenando la correcta inscripción de la menor con los oficios de estilo y se modifique su filiación, con costas.

PROVEA DE CONFORMIDAD
POR SER LEGAL Y JUSTO
 #1154497  por magoo983
 
estimado estoy buscando un modelo para un daños y perjuicios de una madre que se le murio un hijo en un accidente de transito por transporte benevolo el hijo iva de acompañante en una moto que embistio un colectivo , saludos
 #1158659  por Yaninaca
 
Hola...alguien tiene un modelo de división de condominio?? Y lo que mas me interesa es solicitar en la misma demanda compensación por el uso de la cosa, de manera exclusiva y excluyente de uno de los condominos.-
Muchas gracias!!
Yanina.-
 #1159444  por FedeRosario33
 
Buenas Colegas. Alguien tendria un modelo de recurso extraordinario de Nulidad contra una sentencia de un Tribunal, para que vaya a la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires??...
Lo tengo que ir armando y con un modelo me oriento mejor.

Gracias.
 #1164914  por analia0131
 
HOLA SABRI: TENDRIA UN MODELO DE DEMANDA POR DAÑOS CAUSADOS A UNA MUJER QUE DEJA DE COBRAR ASIGNACION UNIVERSAL DE UNA HIJA POR UN ERROR DE TIPEO QUE HACE UNA EMPRESA DE SU CUIL, Y LA INGRES A RELACION DE DEPENDENCIA CON ELLA. POR CULPA DE ESTE ERROR ELLA DEJA DE PERCIBIR POR DOS AÑOS EL BENEFICIO.
 #1166896  por caludia
 
HOLA COLEGA TENGO UNA DUDA!!RESULTA QUE UN CHICO MANTUVO UNA RELACIÓN CON UNA CHICA, LUEGO SE SEPARAN Y ESTA LE AVISA QUE ESTA EMBARAZADA Y LE DICE QUE ÉL ES EL PADRE PERO AL NACER EL BEBÉ, LE NIEGA VERLO, Y EN CIERTAS DISCUSIONES LE DICE QUE NO ES EL PADRE BIOLÓGICO. AL MOMENTO DE INSCRIBIR AL HIJO LA MADRE SOLO LE PONE EL APELLIDO MATERNO. LA PREGUNTA ES QUE ACCIÓN DEBO INICIAR??
POR FAVOR AYUDA!!!!!!
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